Región

Sunchales: uso, control y mantenimiento de vehículos municipales

Carolina Giusti y Laura Balduino, autoras del proyecto aprobado.
Crédito: Facebook

SUNCHALES ( De nuestra Agencia).- En la sesión ordinaria del pasado jueves el Concejo Municipal aprobó un proyecto de Ordenanza elaborado por las concejales Carolina Giusti y Laura Balduino.

 

La fundamentación correspondió a Carolina Giusti quien recordó que por el proyecto de referencia se incorporan artículos a la Ordenanza N°2207- para uso , control y mantenimiento de vehículos municipales-, modificación que ahonda en determinados puntos.

Analizado el mismo el despacho aprobado recomienda dar curso favorable a los artículos modificados, según el texto que se reprouce seguidamente:

 

ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el ARTÍCULO 20 de la Ordenanza N°2207 el que queda redactado de la siguiente forma:

 

“ARTÍCULO 20°.- El cuidado y mantenimiento mecánico de los vehículos es preventivo y correctivo, llevándose a cabo en talleres que la municipalidad designe vía administración o que contrate mediante licitación pública. La prevención se realiza en forma periódica y programada, con la consecuente inmovilización del vehículo. La intervención correctiva se realiza en forma inmediata al momento de ocurrir el evento que lo motive.-

El mantenimiento preventivo del vehículo incluye los controles diarios, de aceite, agua y revisiones de rutina. Los restantes se realizan de acuerdo a las instrucciones técnicas según el manual de usuario, y en el caso de los vehículos que cuenten con garantía, estos controles se realizan en base al manual de operaciones.-”

 

ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el ARTÍCULO 21 de la Ordenanza N°2207 el que queda redactado de la siguiente forma:

 

“ARTÍCULO 21°.- El conductor involucrado en un siniestro debe dar aviso en forma inmediata a la administración municipal y a la Secretaria correspondiente, debiendo obtener el informe oficial de la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana y Convivencia, o la que la reemplace en un futuro, y entregarlo a la autoridad que corresponda; reunir toda la información necesaria del vehículo o vehículos involucrados en el accidente como así también de su conductor. No debe movilizar el vehículo de la escena del siniestro, hasta tanto no se realicen todas las pericias correspondientes.-”

 

ARTÍCULO 3°.- Modifíquese el ARTÍCULO 22 de la Ordenanza N°2207 el que queda redactado de la siguiente forma:

 

 

“ARTÍCULO 22°.- Las infracciones al presente reglamento por parte de funcionarios/as o agentes municipales son objetos de las siguientes medidas disciplinarias:

a) apercibimiento;

b) suspensión de hasta treinta (30) días corridos;

c) cesantía;

d) exoneración.

Estas sanciones se aplican sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que fijen las leyes vigentes.

Las suspensiones se hacen efectivas sin prestación de servicios ni percepción de haberes, en la forma y términos que determine la reglamentación.-”

 

ARTÍCULO 4°.- Se incorpora a la Ordenanza N°2207/2012 el siguiente Artículo 23°.-

 

“ARTÍCULO 23°.- La presente Ordenanza debe ser reglamentada en un plazo de treinta (30) días corridos.-”

Autor: 444304|

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