SUNCHALES ( De nuestra Agencia).-En la última sesión ordinaria del Concejo Municipal ingresó una nota remitida por el exconcejal Santiago Dobler por el incumplimiento de la Ordenanza 3244, documento que fue remitido a comisión, difundimos a continuación el contenido de la nota.
Al Honorable Concejo Municipal de Sunchales
Sr. Presidente del Cuerpo Legislativo Fernando Cattaneo
De mi mayor consideración:
Quien suscribe se dirige a ese Honorable Cuerpo en relación a la aplicación de la Ordenanza N° 3244, vinculada a los mecanismos de transparencia y control institucional en los procedimientos de selección de personal llevados adelante por el Departamento Ejecutivo Municipal y a la falta de respuesta a la nota N° 3044 enviada por quien le escribe el día 19 de marzo del corriente año.
En primer lugar, corresponde señalar que recientemente he tomado conocimiento de la remisión al Concejo Municipal de la comunicación vinculada a nuevos concursos de selección de personal, a efectos de posibilitar la designación del veedor previsto por el artículo 7° de la Ordenanza N° 3244.
Sin perjuicio de ello, dicho cumplimiento actual no subsana ni torna abstractas las irregularidades oportunamente advertidas respecto de los concursos realizados con anterioridad sin la debida comunicación formal al Concejo Municipal y sin la efectiva intervención del mecanismo de veeduría expresamente previsto por la normativa vigente.
Así como lo expresé en el primer párrafo, en el mes de marzo del corriente año presenté formalmente ante este cuerpo una nota (EXP.3044) advirtiendo expresamente que distintos procedimientos de selección de personal se estaban llevando adelante sin cumplirse el mecanismo de comunicación e intervención institucional previsto por la Ordenanza N° 3244.
En aquella presentación se señaló específicamente que la omisión de comunicación al Concejo Municipal impedía materialmente la designación y actuación del Observador o Veedor previsto por la propia normativa, afectando los principios de transparencia, igualdad de oportunidades y control institucional que la norma buscó resguardar y a la que hace especial mención en su Artículo 1
Sin embargo, pese a la gravedad institucional de la situación advertida, a la falta de respuesta a la misiva y al tiempo transcurrido desde aquella presentación, mi nota no recibió tratamiento institucional efectivo dentro del ámbito del Concejo Municipal, mientras continuaron desarrollándose procedimientos de selección sin la intervención prevista por la normativa vigente.
El reciente cumplimiento del mecanismo previsto por la Ordenanza N° 3244 confirma, además, la plena vigencia, aplicabilidad y obligatoriedad del sistema de comunicación e intervención del veedor previsto por la norma, sin embargo, este hecho no subsana automáticamente los eventuales vicios procedimentales existentes respecto de los concursos realizados con anterioridad bajo incumplimiento de dicha normativa, resultando necesario determinar institucional y jurídicamente los efectos derivados de tales actuaciones administrativas.
En consecuencia, resulta necesario determinar qué medidas institucionales fueron impulsadas desde la Presidencia del Concejo Municipal luego de la advertencia formal efectuada en el mes de marzo del corriente año, así como también qué evaluación corresponde realizar respecto de los procedimientos de selección llevados adelante bajo incumplimiento de la normativa vigente.
El cumplimiento actual de la ordenanza hacia futuros concursos no elimina la necesidad de analizar las consecuencias derivadas de los incumplimientos anteriores oportunamente advertidos, especialmente teniendo en consideración que los mismos se produjeron aun existiendo mi presentación formal que advertía expresamente al Presidente del Concejo dicha situación.
El silencio institucional por parte de la máxima autoridad del Cuerpo Legislativo frente a situaciones oportunamente puestas sobre aviso y posteriormente reiteradas, en conjunto con la falta de tratamiento en comisión y la ausencia de respuesta a la nota enviada el 19 de marzo del corriente año generan, además de una falta de respeto al vecino que se preocupa por advertir situaciones, un preocupante debilitamiento de las funciones de control propias del Concejo Municipal, afectando la eficacia de mecanismos de transparencia establecidos por el propio Cuerpo Legislativo y diluyendo injusta e institucionalmente la posición de aquellos Concejales que sí manifiestan voluntad de abordar y dar tratamiento efectivo a estos incumplimientos, al quedar indebida e injustamente comprendidos dentro de esquemas de pasividad institucional, omisión y falta de reacción política frente a incumplimientos normativos reiterados que nada contribuyen al adecuado ejercicio de las funciones de control que corresponden al Cuerpo Legislativo.
Por todo lo expuesto, solicito:
1. Se me informe por escrito qué medidas institucionales fueron adoptadas por la Presidencia del Concejo Municipal con posterioridad a la presentación efectuada en el
mes de marzo del corriente año vinculada al incumplimiento de la Ordenanza N° 3244 y por qué motivos el Exp. 3044 no recibió tratamiento efectivo dentro del ámbito de comisiones del Cuerpo Legislativo.
2. Se requiera intervención del área legal competente del Municipio a efectos de emitir dictamen jurídico respecto de los efectos administrativos e institucionales derivados de los procedimientos de selección realizados bajo incumplimiento del artículo 7° de la Ordenanza N° 3244.
Sin otro particular, saludo atentamente, solicitando que la presente nota sea leída por Secretaría en la Sesión correspondiente, a fin de poner en conocimiento de la ciudadanía los reiterados incumplimientos normativos vinculados a procedimientos llevados adelante por el Departamento Ejecutivo Municipal, así como la preocupante falta de impulso institucional y tratamiento efectivo de dichas situaciones por parte de la Presidencia del Concejo Municipal