Región

Sunchales: La prohibición de la pirotecnia sonora

Vista exterior del edificio en que funciona el Cuerpo Legislativo.
Crédito: Prensa Concejo

SUNCHALES ( De nuestra Agencia).- El pasado juevesal ofrecer la síntesis de la sesión ordinaria del Concejo, destacamos la aprobación de este proyecto de Ordenanza, hoy, desde el Cuerpo Legislativo se aportaron mayores detalles de esta norma, informe que reproducimos seguidamente.

En su última Sesión Ordinaria, el Concejo Municipal en pleno aprobó el proyecto de Ordenanza por medio del cual se declara a Sunchales como “territorio libre de pirotecnia sonora”.

En su artículo Nº 2, la nueva norma prohíbe “la tenencia, fabricación, manipulación, circulación, transporte, comercialización, depósito y expendio al público mayorista o minorista y uso particular, de todo elemento de pirotecnia o cohetería de tipo explosiva con efecto audible o sonoro, cualquiera fuera su característica o naturaleza, como así también de globos luminosos aerostáticos de papel”.

Luego, se exceptúan los artificios de pirotecnia que sólo produzcan efectos visibles y luminosos legalmente autorizados y en comercios habilitados a tal fin, como así también los artificios pirotécnicos para señales de auxilio, emergencias y para uso de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y/o Defensa Civil.

Esta iniciativa fue presentada por las concejalas Carolina Giusti y Laura Balduino, luego del pedido elevado por el grupo local “Sunchales sin Ruido”.

“Este proyecto de Ordenanza que surgió del uso de la Banca Ciudadana ha sido evaluado y consultado con todas las partes. Hemos escuchado todas las voces, incluida la de la Cámara Argentina de Fuegos Artificiales (CAEFA). Agradecemos el trabajo y el compromiso manifiesto por el Grupo Sunchales sin Ruido y de las instituciones que acompañaron, por sus aportes y sugerencias que fueron transmitidas durante el proceso y elaboración del proyecto final que hoy aprobamos”, expresó la concejala Balduino.

Durante su fundamentación repasó además los efectos que causa el uso de pirotecnia sonora a gran parte de la población, animales y el medio ambiente en general. También destacó la lucha realizada por muchas asociaciones de padres de niños y niñas con discapacidad sobre esta temática.

Otros artículos de la Ordenanza aprobada

-La autoridad de aplicación es la Secretaría de Gobierno o la que la reemplace en un futuro, quien debe velar por el estricto cumplimiento de la presente.

-Lo recaudado en concepto de multas que se desprendan de los incumplimientos enunciados debe ser destinado a solventar los gastos que demanden las campañas de concientización sobre los riesgos y daños que provoca el uso de la pirotecnia sonora.

-La autoridad de aplicación debe entregar copias de la presente a los titulares de los comercios habilitados para la venta de material pirotécnico o de cohetería, al Centro Comercial, Industrial y de la Producción de Sunchales, para el conocimiento oportuno de sus asociados, y a los medios periodísticos para la difusión correspondiente. Asimismo debe garantizar los canales de denuncias habilitados, con personal debidamente capacitado.

-Se declara el mes de noviembre de cada año como mes de la concientización sobre los daños que causa la pirotecnia sonora en personas, animales y mascotas, estableciéndose que tanto el Departamento Ejecutivo Municipal como el Concejo Municipal realicen campañas de difusión al respecto. Además se deberá informar a la población todo lo dispuesto en la presente, resaltando vías y procedimientos de denuncia.

-Se deroga la Ordenanza N° 2527/2015 (Reglamenta uso y venta de pirotecnia en el Distrito Sunchales).

Autor: 447815|

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