SUNCHALES ( De nuestra Agencia).- Tal como se detallara en el resumen de la sesión ordinaria del Concejo Municipal, desarrollada el último jueves, el Cuerpo Legislativo dio curso favorable a un poryecto de Ordenanza presentado por las concejales Carolina Giusti y Laura Balduino.
En los considerandos del despacho de comisión se pone de relieve que el proyecto de referencia crea el Registro municipal de comedores y merenderos comunitarios de organizaciones de la Sociedad Civil;Que analizado el mismo los abajo firmantes constituidos en Comisión recomiendan su ratificación con el siguiente texto:
El primer artículo dispone créase el Registro municipal de comedores y merenderos comunitarios de organizaciones de la Sociedad Civil, en adelante el Registro, para el relevamiento de información de los espacios comunitarios que brindan asistencia alimentaria de forma gratuita a personas en situación de vulnerabilidad social.-
El segundo artículo dispone que la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza es la Secretaría de Desarrollo Humano y Promoción de Derechos, o la que en un futuro la reemplace.-
En el tercero se especifica que- son competencias de la Autoridad de Aplicación: llevar adelante las acciones necesarias para la verificación de los datos informados mediante el formulario; emitir una constancia de relevamiento en territorio;realizar visitas a los comedores y merenderos registrados, teniendo la facultad de solicitar la documentación que considere pertinente; designar un Licenciado en Nutrición para asesorar respecto a la dieta a distribuir en los distintos merenderos y comedores; brindar programas de atención médica a los beneficiarios (control de talla, peso, programas de prevención de enfermedades prevalentes, etc.); integrar a los comedores y merenderos comunitarios a los programas de carácter recreativo, artístico, deportivo, etc; garantizar el desarrollo de instancias de capacitación en temáticas vinculadas a la seguridad alimentaria, manipulación de alimentos y la alimentación saludable a fin de mejorar las políticas y acciones en la materia; y, facilitar la asistencia para la personería jurídica a todos los efectores que lo requieran a fin de obtener otros beneficios.-
Comedor comunitario
El artículo cuarto especifica que se considera comedor comunitario odo espacio físico que brinda asistencia alimentaria gratuita a personas en situación de vulnerabilidad social al menos tres días a la semana, elaborando alimentos y sirviendo una comida principal (almuerzo y/o cena) sin perjuicio de la modalidad de entrega de viandas.
Merendero comunitario
El mismo artículo considera que merendero comunitario es todo espacio físico que brinda asistencia alimentaria gratuita a personas en situación de vulnerabilidad social, elaborando alimentos y sirviendo principalmente desayuno y/o merienda, y/o copa de leche.-
Objetivos
El artículo quinto puntualiza el objetivo del Registro rsaltando que es contar con información precisa y confiable que permita el acompañamiento y fortalecimiento integral de las iniciativas sociales y comunitarias que brindan asistencia alimentaria y nutricional.-
Mientras que el artículo sexto señala los objetivos específicos del Registro, poniendo de relieve que debe reconocer el trabajo que realizan las organizaciones y/o efectores con el mismo objetivo;dotar de recursos a quienes ya realizan la tarea de contener la problemática de la vulnerabilidad alimentaria; elaborar un diagnóstico común de los problemas alimentarios que existen en diferentes sectores de la ciudad a fin de resolver los tipos de coordinación e intervención estatal; consolidar una red de abordaje integral de gestión de la seguridad alimentaria en la ciudad que articule los recursos del Estado nacional, provincial y local; abordar la asistencia alimentaria en el contexto de manera más efectiva y articulada, optimizando los recursos disponibles para asistir a los sectores más sensibles. -
El artículo séptimo informa que La inscripción en el Registro es gratuita y anual, y está destinada a efectores (comedores y/o merenderos) dependientes de asociaciones civiles, fundaciones, clubes de barrio u otras organizaciones comunitarias o de base que asistan en forma directa a personas en situación de vulnerabilidad social, siempre que acrediten su existencia y funcionamiento.
Quedan excluidos del Registro los efectores dependientes de establecimientos educativos.-
En el artículo noveno se especifican los requisitos que deben cumplir quienes se desempeñan en dichos organismos.Las personas responsables del funcionamiento de los comedores o merenderos deben cumplir con los siguientes requisitos: cuidar la seguridad y limpieza del comedor o merendero a su cargo; actualizar las listas de los beneficiarios para garantizar un óptimo servicio;administrar correctamente los recursos que dispone el comedor o merendero comunitario, garantizando el servicio los días programados; asistir a las capacitaciones programadas por la autoridad de aplicación; reportar a la Autoridad de aplicación cualquier cambio en el funcionamiento dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes;no utilizar los recursos que se reciben con fines comunitarios para otros fines ajenos al servicio; y, rendir cuentas de acuerdo a lo establecido por el Reglamento General según Ordenanza N°2149.