Región

Sunchales :el contrato analizado por Brenda Torriri

Brenda Torriri, la edil oficialista en su banca.
Crédito: Archivo

SUNCHALES (De nuestra Agencia).- Durante la última sesión ordfinaria del Concejo Municipal, cdesarrollada ayer, la concejal Brenda Torriri analizó el contrato de concesión celebrado con la Cooperativa tacuralense, a continuación reproducimos lo expresado en la oportunidad.

La redacción del contrato al que me voy a referir a continuación fue el resultado de un trabajo colaborativo entre todos los ediles, llevado a cabo en varias semanas de trabajo en comisión. Este proceso incluyó intercambios con la Cooperativa de Tacural, los cuales fueron fundamentales para afinar los detalles y asegurar que los términos del acuerdo fueran acordes a las expectativas de ambas partes.

A lo largo de este proceso, hemos logrado realizar modificaciones al contrato original que fuera emitido por el DEM, las cuales han sido analizadas, discutidas y consensuadas con la Cooperativa de Tacural. A través del diálogo constructivo mantenido, hemos logrado alcanzar un acuerdo que refleja las necesidades y preocupaciones de ambas partes, asegurando que las condiciones sean justas y viables para todos los involucrados.

El presente contrato de concesión al cual referiré en mi exposición a continuación, se lleva a cabo entre la Municipalidad de Sunchales, representada por el Intendente y la Secretaria de Gobierno, y la Cooperativa Ltda. de Electricidad, Otros Servicios Públicos y Vivienda de Tacural, representada por su Presidente y Secretario. El acuerdo es un contrato de concesión para la distribución, transformación y comercialización de energía eléctrica en el sector ubicado entre calles San Juan, Madre Teresa de Calcuta, continuación Gral. Güemes y camino rural, en la zona urbana de Sunchales, el cual se regirá por las cláusulas que mencionaré a continuación.

Voy a adentrarme específicamente en el articulado, espero que no sea tedioso, pero me parece que es importante que conozcamos el contenido del contrato.

El artículo primero refiere al objeto del convenio tiene como fin otorgar de manera exclusiva a la Cooperativa Ltda. de Electricidad, Otros Servicios Públicos y Vivienda de Tacural la concesión para la obra, distribución, transformación y comercialización del servicio público de energía eléctrica en una zona específica de Sunchales, delimitada por las calles San Juan, Madre Teresa de Calcuta, Gral. Güemes y un camino rural, con excepción de las zonas excluidas en el Anexo I. El acuerdo debe cumplir con las especificaciones técnicas y las normativas legales y reglamentarias vigentes a nivel municipal, provincial y nacional.

El segundo artículo del convenio refiere al marco normativo, y establece que la municipalidad es la autoridad de aplicación, encargada de conceder los servicios públicos en su jurisdicción, de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756 y sus modificatorias. Ambas partes garantizan el cumplimiento de todas las normativas aplicables a la prestación del servicio público de energía eléctrica, sin perjuicio de las regulaciones específicas del convenio en cuestión.

El tercer artículo hace mención a las definiciones que encontraremos a lo largo del convenio, se aclaran cual es la terminología específica relacionados con el servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica. Define aspectos como las partes involucradas (la Concesionaria y el Concedente), el área de concesión, la exclusividad del servicio, y los procesos técnicos como la comercialización, transformación y distribución de la energía. Además, establece las obligaciones de la Concesionaria y los usuarios, así como la entrada en vigencia del contrato.

El cuarto artículo del convenio de concesión, define al área de la concesión, que es el territorio delimitado por las calles San Juan, Madre Teresa de Calcuta, Gral. Güemes y un camino rural, con algunas excepciones especificadas en el Anexo I de la Ordenanza correspondiente. Este sector pertenece a la zona urbana o urbanizable de la Municipalidad de Sunchales. La Concesionaria tiene el derecho de construir y operar todas las obras necesarias para prestar el servicio de energía eléctrica dentro de esta área.

El Artículo 5º establece que el servicio de energía eléctrica se prestará de manera continua, de calidad, regular, general e integral, garantizando la igualdad de trato y la protección de los derechos de los usuarios y el medio ambiente, conforme a la normativa vigente. La Concesionaria no será responsable por interrupciones del servicio causadas por fuerza mayor, como desastres naturales, guerra, terrorismo o fallos del sistema eléctrico. En estos casos, deberá notificar a la Municipalidad e informar las acciones para restablecer el servicio. Además, la Concesionaria debe atender cualquier aumento en la demanda dentro del área de concesión.

El artículo sexto, establece que la Concesionaria es responsable de todas las actividades necesarias para la correcta prestación del servicio, incluyendo la protección del medio ambiente y el uso responsable de los recursos naturales, conforme a las leyes provinciales y las ordenanzas municipales vigentes.

El artículo séptimo, permite que la Concesionaria preste otros servicios que no estén incluidos en el contrato de concesión, siempre y cuando no perjudiquen a los usuarios y cumplan con toda la legislación aplicable a nivel local, provincial y nacional.

El Artículo octavo establece que el convenio de concesión entra en vigencia en el momento en que ambas partes lo firmen. Su vencimiento está programado para el 31 de diciembre de 2054. Sin embargo, al finalizar este período, el convenio podrá ser renovado o prorrogado si ambas partes, es decir, la Concedente (Municipalidad) y la Concesionaria (Cooperativa), acuerdan mutuamente continuar con la relación bajo nuevas condiciones o por un plazo adicional.

El Artículo noveno establece que la Cooperativa (la concesionaria) debe aplicar las tarifas vigentes para los usuarios del servicio de energía eléctrica, de acuerdo con los procedimientos estatutarios y las normas aplicables. Además, las tarifas que se apliquen a los usuarios de la zona de concesión serán idénticas a las que la cooperativa utilice en otros centros urbanos donde también preste el mismo servicio de distribución de energía eléctrica.

El Artículo decimo establece que la Concesionaria, con autorización previa de la Concedente, puede utilizar el espacio público municipal, incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo, para instalar infraestructuras necesarias para el servicio eléctrico. La Concesionaria es responsable de los daños a bienes públicos o de terceros durante la instalación y operación, y debe cumplir con la normativa vigente. Además, se encargará de los costos asociados y de los daños ocasionados. La Concesionaria y la Concedente deberán acordar conjuntamente cómo realizar la instalación y decidir si los cables se entierran o se utiliza el espacio aéreo.

El Artículo decimo primero establece que la Concesionaria tiene la obligación de realizar todas las inversiones necesarias para garantizar que el servicio de distribución de energía eléctrica se preste en condiciones adecuadas de calidad, seguridad y continuidad. Esto implica que la Concesionaria debe asegurar la infraestructura y los recursos necesarios para que el servicio funcione de manera eficiente y sin interrupciones.

El Artículo decimo segundo establece que la Concesionaria es responsable de mantener las instalaciones eléctricas relacionadas con el alumbrado público en óptimas condiciones y garantizar su correcto funcionamiento durante la vigencia del convenio. Para ello, la Concesionaria se encargará de la provisión de la mano de obra necesaria. Sin embargo, la Concedente es responsable de suministrar los materiales requeridos para dicho mantenimiento y funcionamiento.

El Artículo decimo tercero otorga a la concesionaria el derecho de utilizar el dominio público municipal, incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo, para instalar infraestructuras necesarias para la prestación del servicio eléctrico, como líneas de comunicación y equipos para la interconexión con otras redes. La concesionaria es responsable de los daños que cause a bienes públicos o de terceros durante el uso de estos espacios, y debe cubrir los costos de instalación y reparación de dichos daños. La instalación de cables y equipos debe cumplir con las normativas vigentes, y la concesionaria decidirá cómo realizar las obras, en consulta con EPE Santa Fe, sobre si se deben enterrar los cables o utilizar el espacio aéreo, según la justificación técnica.

El Artículo decimo cuarto establece que todos los activos y elementos utilizados para la distribución eléctrica, incluidos transformadores, redes y otros bienes, son propiedad de la concesionaria, incluso si fueron parcialmente financiados por el usuario. Las instalaciones de alumbrado público también son propiedad de la concesionaria, incluyendo redes, luminarias y equipos auxiliares. Al finalizar el contrato, la concesionaria conservará la propiedad de estos bienes, a menos que la entidad concedente decida comprarlos. Este artículo aclara la titularidad de los bienes necesarios para el servicio público y evita disputas sobre la propiedad al concluir la concesión.

El Artículo decimo quinto establece tres responsabilidades principales de la CONCEDENTE en relación con la ejecución del servicio eléctrico:

Facilitar documentación: Debe proporcionar toda la información técnica, legal y los permisos necesarios para las obras de infraestructura eléctrica.

Garantizar acceso y facilidades para las obras: Debe asegurar que la concesionaria tenga acceso a los recursos y condiciones necesarias para ejecutar las obras e instalaciones.

Asumir costos de obras complementarias: La concedente debe financiar las obras adicionales que no estén cubiertas por el contrato de concesión, según lo acordado.

Este artículo asegura que la CONCEDENTE facilite los recursos y financiación necesarios para el desarrollo eficiente del servicio.

El Artículo decimo sexto establece las principales obligaciones de la CONCESIONARIA para asegurar la correcta provisión del servicio de energía eléctrica en Sunchalote. Estas incluyen:

Obras de infraestructura: Realizar las obras necesarias para ofrecer el servicio en un plazo de 90 días, prorrogables por fuerza mayor.

Satisfacción de la demanda: Atender todas las solicitudes de suministro eléctrico, ya sea por aumento de capacidad o nuevos requerimientos.

Operación y mantenimiento: Garantizar el funcionamiento y mantenimiento adecuado de las instalaciones eléctricas.

Cumplimiento de normativas: Adherirse a todas las leyes y regulaciones aplicables.

Informes periódicos: Reportar a la CONCEDENTE sobre el progreso de obras y calidad del servicio.

Seguridad: Asegurar que las instalaciones no representen riesgos para la seguridad pública.

Preservación ambiental: Tomar medidas para proteger el medio ambiente y cumplir con las normas ambientales.

Uso racional de la energía: Fomentar la eficiencia energética entre los usuarios.

No abandono del servicio: No abandonar el servicio sin autorización de la CONCEDENTE.

Cooperación: Colaborar con la CONCEDENTE en el control del cumplimiento del contrato.

Informe anual: Enviar un informe anual sobre mejoras, proyecciones y tarifas al Concejo Municipal y la CONCEDENTE.

El artículo asegura que el servicio se brinde de manera continua, eficiente, segura y conforme a las normativas vigentes, con enfoque en la sostenibilidad y el bienestar de los usuarios.

El artículo decimo seprimo, refiere a los derechos y obligaciones de LA CONCESIONARIA derivados de la concesión no podrán ser cedidos ni transferidos, total o parcialmente, a ningún tercero sin el consentimiento previo de la Municipalidad.

Artículo decimo octavo - Fiscalización y Control: LA MUNICIPALIDAD tendrá la facultad de supervisar y controlar la correcta ejecución de las obras y la prestación del servicio por parte de LA COOPERATIVA. Para ello, podrá requerir informes, realizar inspecciones y auditar el cumplimiento del presente convenio.

Artículo decimo noveno - establece que el contrato deberá ser interpretado de buena fe, de manera armónica y sistemática. El orden de sus artículos no deberá considerarse como un orden de relación entre ellos, salvo que se indique expresamente lo contrario.

El Artículo vigesimo establece que las disputas sobre la interpretación o ejecución del convenio deben resolverse primero de manera amistosa entre las partes. Si no se llega a un acuerdo, el conflicto será sometido a los tribunales competentes en la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. Este artículo proporciona un proceso claro para resolver desacuerdos, comenzando con una solución consensuada y, si no es posible, recurriendo a los tribunales locales.

El Artículo vigesimo primero establece que el contrato de concesión se extinguirá por tres razones principales: el vencimiento del plazo original por el que fue otorgado, por mutuo consentimiento de las partes, o por la rescisión debido a alguna de las causales contempladas en el Artículo 22. En cualquiera de estos casos, la CONCEDENTE quedará liberada de las obligaciones que la CONCESIONARIA haya contraído con terceros. Además, en caso de extinción de la concesión, se tomarán las medidas necesarias para garantizar la continuidad del servicio.

Por su parte, el Artículo vigésimo segundo establece que el contrato podrá ser rescindido únicamente en situaciones de fuerza mayor insalvable, que impidan de manera manifiesta y definitiva el suministro del servicio por parte de la concesionaria. También se permite la rescisión si la CONCEDENTE demuestra que la CONCESIONARIA ha incumplido las obligaciones establecidas en el convenio.

El Artículo vigésimo tercero establece que la CONCESIONARIA es la única responsable del personal encargado de la prestación del servicio público, incluyendo el cumplimiento de normativas laborales, previsionales y de seguridad en el trabajo. La CONCEDENTE no asume responsabilidad en estos aspectos y la CONCESIONARIA debe indemnizar a la CONCEDENTE por cualquier reclamo relacionado con asuntos laborales, accidentes u otras contingencias derivadas de su personal o terceros contratados.

El Artículo vigésimo cuarto establece que la CONCESIONARIA es responsable de los daños a terceros, tanto a personas como a bienes, derivados de la ejecución del contrato o la prestación del servicio. Esto incluye daños a bienes de dominio público y aquellos causados por infracciones contractuales o reglamentarias. La CONCESIONARIA debe indemnizar a la CONCEDENTE por cualquier reclamo relacionado con estos daños, y también cubrir los riesgos laborales de sus empleados.

El Artículo vigésimo quinto - Acuerdos Operativos establece que para resolver cualquier cuestión operativa relacionada con la ejecución del contrato de concesión, el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) será el encargado de suscribir los acuerdos necesarios dentro de sus facultades o competencias. Esto implica que el DEM tendrá la responsabilidad de formalizar acuerdos que aborden aspectos operacionales específicos que puedan surgir durante la vigencia del contrato.

Por otro lado, el Artículo vigesimo sexto - DOMICILIOS señala que, a efectos legales, ambas partes (la CONCESIONARIA y la CONCEDENTE) deben constituir sus domicilios en los lugares previamente indicados en el contrato. Todas las notificaciones, ya sean judiciales o extrajudiciales, que deban realizarse en el marco del contrato, serán válidas si se efectúan en esos domicilios establecidos. Este artículo tiene como finalidad proporcionar claridad sobre los lugares donde se deben enviar las notificaciones oficiales, asegurando que ambas partes estén al tanto de los procedimientos legales o administrativos relacionados con el contrato.

A modo de cierre, más allá de las cuestiones operativas y técnicas de lo que pueda llegar a regularse en el contrato al que acabo de referirme en su articulado, y los antecedentes que ya ha mencionado mi compañero de bloque en su exposición, deseo resaltar el firme compromiso de la gestión actual, que desde diciembre de 2023 ha asumido la responsabilidad de abordar el tema del Sunchalote. A través de esta gestión, se ha respondido a las inquietudes de los vecinos con alrededor de 7 encuentros, con la presencia del intendente Pinotti y los actuales concejales, aclarado situaciones confusas y proporcionado las respuestas que, lamentablemente, nunca se habían brindado previamente, lo que generó incertidumbre en la comunidad. Es importante pedir disculpas a los vecinos por el tiempo en que se los dejó sin respuestas o se les ofrecieron informaciones incorrectas, no somos nosotros los que deberíamos hacerlo, pero realmente lo merecen. Sin duda, lo peor que se pudo hacer fue crear falsas expectativas en aquellos que aspiraban a concretar su proyecto de vivienda propia. Quiero agradecer también a los concejales que respaldan la aprobación de este contrato de concesión, el cual nos permite avanzar y nos acerca cada vez más a ese tan esperado objetivo: que cada sunchalense pueda finalmente concretar su sueño y comenzar a construirlo de manera concreta.

Autor: 452585|

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