Región

Segunda etapa del Régimen Especial de Regularización Tributaria

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SUNCHALES (De nuestra Agencia). - En  relación a la última sesión ordinaria, desde el área prensa del Concejo Municipal se difundió un  parte de prensa cuyo texto reproducimos seguidamente.
En su última Sesión Ordinaria, el Concejo Municipal aprobó la segunda etapa del Régimen Especial de Regularización Tributaria, para toda deuda por obligaciones fiscales establecidas en la normativa municipal, como tasas, derechos y contribuciones por mejoras.
El proyecto fue presentado por el Ejecutivo Municipal y aprobado por el Cuerpo Legislativo en pleno. La primera etapa del plan había sido establecida en agosto de 2020 y luego se incorporaron diferentes prórrogas.
En cuanto a la nueva norma, la misma alcanza a las deudas devengadas hasta el 31 de mayo de 2021, “aun cuando se encuentren intimadas, en proceso de determinación, en trámite de reconsideración o apelación ante el Departamento Ejecutivo Municipal, sometidas a convenio de pago o en juicios de apremio fiscal”.
Según el artículo Nº 3, las obligaciones tributarias que se regularicen se calcularán adicionando al monto de la tasa, derecho o contribución el 2 % del interés simple mensual, calculado desde su fecha de vencimiento hasta la de su efectivo pago o formalización del convenio respectivo.
Para quienes abonen de contado la deuda, se reducirán los intereses en un 70%. También se podrá optar por convenios de pago en cuotas:
-En hasta seis cuotas mensuales y consecutivas sin interés.
-En hasta doce cuotas mensuales y consecutivas, con un interés del 1,5 % mensual aplicable sobre saldos, debiendo abonarse la primera cuota al momento de proponer el respectivo plan de pago, con reducción de los intereses previstos en el artículo anterior de un 35 %.
-En hasta veinticuatro cuotas mensuales y consecutivas, con un interés del 2 % mensual aplicable sobre saldos, debiendo abonarse la primera cuota al momento de proponer el respectivo plan de pago, con reducción de los intereses previstos en el artículo anterior de un 20%.
-En hasta treinta y seis cuotas mensuales y consecutivas, con un interés del 2 % mensual aplicable sobre saldos, debiendo abonarse la primera cuota al momento de proponer el respectivo plan de pago.
Las disposiciones mencionadas entrarán en vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente a la fecha de la promulgación de la nueva Ordenanza y continuarán por 90 días corridos, pudiendo el Ejecutivo Municipal prorrogar dicho plazo por un máximo de hasta 30 días, por única vez.
Para quienes no registren deuda al 31 de mayo del presente año, se aplicará un descuento del 10% en la Tasa General de Inmuebles Urbanos, Suburbanos, Rural e Industrial.











Autor: REDACCION

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