Editorial

Sacarle las cosas al ladrón

Cada vez que la policía atrapa a un ladrón que trata de escapar con el botín de un robo, lo detiene y al mismo tiempo le quita el fruto del delito y luego procurará la restitución a su legítimo propietario tal como corresponde. Nadie pone en discusión la justicia de este acto en favor de la víctima. Ahora bien, esta cuestión que parece tan simple aumenta en complejidad en esta Argentina donde tanto cuesta avanzar en las investigaciones y condenas de los delincuentes de guante blanco, es decir los corruptos, que tejen redes de seguridad para cubrir sus huellas o al menos disimularlas. De todos modos, en estos años donde pareciera que el sistema judicial y en especial los jueces han elegido quitarse la venda de sus ojos decenas de ex funcionarios públicos se encuentran acorralados, en algunos casos incluso presos a raíz de sus responsabilidades en actos de corrupción. Si su participación de determinados delitos está tan claro, cómo no proceder sin pérdidas de tiempo a declarar la extinción de dominio de los bienes comprados con dinero robado. 

El presidente, Mauricio Macri, anunció en Casa Rosada que firmará un decreto de necesidad y urgencia (DNU) que a esta altura ya puso en vigencia la llamada “extinción de dominio”. La iniciativa, que el oficialismo no logró aprobar en el Congreso en los últimos tres períodos legislativos, facilita el recupero de los bienes vinculados con delitos complejos, como los de corrupción y narcotráfico. 

Cuando se habla de extinción de dominio se hace referencia a una forma en la que el Estado le quita a una persona los bienes relacionados con un delito, como la venta de cocaína o adquiridos con dinero de la corrupción. De acuerdo a las explicaciones, la idea de esta herramienta legal es que se separe la condena penal del destino de los bienes que se hayan logrado a través de los delitos descubiertos. Mientras los acusados enfrentan el proceso penal, los bienes pasarían a la Justicia civil, que podría determinar de manera más rápida si provienen de actividades ilícitas y, en consecuencia, el Estado podría confiscarlos. Leyes similares se han implementado en otros países, como Colombia, México y los Estados Unidos.

¿Qué pasó con los proyectos en el Parlamento? se preguntó Chequeado.com. En 2016, la Cámara de Diputados de la Nación dio media sanción a un proyecto de extinción de dominio impulsado por el oficialismo, con el apoyo del Frente Renovador. Este proyecto proponía que la acción de extinción debía iniciarla un fiscal del fuero Civil y Comercial Federal cuando en una investigación preliminar del fuero penal hubiera fundamentos para sospechar de la existencia de bienes ilícitos. Esto quiere decir que el Estado podía quitarle bienes a los imputados sin que el proceso penal llegara a una instancia avanzada. Sin embargo, esto fue blanco de críticas de la oposición y de constitucionalistas que expusieron en el Senado, ya que el proyecto invertía la carga de la prueba: como no se necesitaba de una condena penal, era el imputado el que debía justificar su patrimonio, en lugar de suponer su inocencia hasta que se demuestre lo contrario, debido a la vigencia de este principio que la Constitución nacional consagra en el artículo 18.

En este contexto de falta de consensos, los senadores oficialistas presentaron un nuevo proyecto, impulsado por Federico Pinedo y Humberto Schiavoni (Cambiemos) que también proponía que la extinción de dominio podía activarse antes de una condena penal, aunque establecía que recién se iniciaba cuando el imputado tenía un procesamiento confirmado por Cámara. Determinaba, además, que la acción estaba a cargo del Ministerio Público Fiscal.

Sin embargo, este proyecto no fue el que obtuvo más adhesiones en el Senado. En agosto de 2018, la Cámara alta dio media sanción a un proyecto del Bloque Justicialista, presentado por el senador Rodolfo Urtubey. Esta iniciativa sostiene que debe existir una acción civil pero que se tramite dentro del fuero penal. Determina, además, que es la Procuración del Tesoro de la Nación la que tiene a cargo la acción de impulsar la extinción de dominio y sostiene que esta acción puede aplicarse sólo cuando existe una sentencia condenatoria de primera instancia. Es decir que con este texto la sentencia que establece el recupero de bienes se dicta en el mismo momento en que se dicta la sentencia penal condenatoria, aunque no se espera que esté firme.

De este modo, del proyecto original de Diputados, que sólo precisaba de una investigación preliminar para iniciar la extinción se pasó al de Urtubey, que exigía una condena penal en primera instancia. Y desde que el proyecto volvió a Diputados con las modificaciones del Senado, el expediente no avanzó por falta de consenso.

La sensación es que no pocos legisladores embarran la cancha en torno a una cuestión que debería ser simple. Y lo hacen para no quedar expuestos o para proteger a sus "amigos" que incluso están presos y condenados. 





Autor: REDACCION

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