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Revés para la AFA, la IGJ suspendió la re-reelección de Tapia

CONFLICTO. Habrá que esperar si acata la decisión.
Crédito: ARCHIVO

El Gobierno de Javier Milei, mediante una resolución de la Inspección General de Justicia (IGJ) adoptada hoy, suspendió la re-reelección anticipada del presidente de la AFA, Claudio “Chiqui” Tapia, y profundizó una batalla que excede las cuestiones futbolísticas y se traslada a la política y también los negocios. Como adelantó Infobae, La decisión administrativa en concreto suspende una asamblea en la que, además de la proclamación por lista única del líder de Barracas Central, se iba a definir la suspensión de los descensos y la mudanza de la ciudad de Buenos Aires a la provincia.

De acuerdo al documento de la IGJ al que accedió el medio Infobae, el organismo dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación determinó “declarar la irregularidad e ineficacia total a los efectos administrativos de la convocatoria a Asamblea General Ordinaria de la AFA para el 17 de octubre”, fecha que coincide con el Día de la Lealtad Peronista.

El organismo de control sólo permite que ese día se aprueben el balance y los libros, pero le ordena abstenerse de avanzar con otra definición.

 

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La decisión fue notificada al juez Christian Ricardo Pettis, que entiende en una causa que había iniciado el tesorero Pablo Toviggino, para impedir la intervención de la IGJ. Este proceso abierto, es al que apelarán los letrados de la Asociación del Fútbol Argentina para intentar sostener la asamblea cuestionada.

Como ese recurso demanda tiempo y la asamblea es en dos días, ahora el presidente de la AFA deberá decidir si acata o no la resolución de la Justicia. Es que recién mañana podrá hacer efectiva una presentación para revertir la decisión del órgano de contralor de las sociedades civiles que tiene su domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires.

 

Si la AFA realiza igualmente la asamblea, tanto Tapia como todos los que participen del acto y convaliden la elección de autoridades podrían quedar alcanzados por un delito penal contemplado en el art. 239 del Código Penal, que establece que “será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”.

AFA

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