La secretaría de Educación y Cultura de la Municipalidad, recuerda que como todos los años, se recibirán las carpetas de artistas interesados en exponer en el Museo Municipal de Bellas Artes “Dr. Urbano Poggi”, durante la temporada 2011. Los mismos deberán tener en cuenta el siguiente Reglamento de “Préstamo de Salas para Exposiciones”.
EL REGLAMENTO
Art. 1º).- El Museo Municipal de Bellas Artes "Dr. Urbano Poggi" recepcionará -en el horario del Museo- las carpetas de artistas interesados en exponer en la Temporada correspondiente al año siguiente a la entrega,
conteniendo:
A.- Proyecto en el que se detalle la propuesta que se desea desarrollar: disciplina, cantidad de obras a exponer, todo dato que el artista considere de interés para fundamentar la solicitud.
B.- Fotografías, impresiones digitales o cd donde se pueda observar
fehacientemente la imagen (como mínimo diez -10- de las obras a
exponer).
C.- Curriculum vitae en el cual consigne exposiciones en las que ha
participado en forma individual y/o colectiva.
Art. 2º).- A los efectos de evaluar las propuestas la Dirección del
Museo contará con el apoyo de una Consejo Consultivo compuesto por un
(1) representante de la Secretaría de Educación y Cultura y un (1)
representante de la Asociación Amigos del Museo.
Art. 3º).- El Museo se reserva el derecho de curaduría y montaje, debiendo el artista contar con suficiente obra como para poder ser
seleccionadas las que serán exhibidas, cumpliéndose este requisito en
los meses de noviembre y diciembre del año en que se presenta el
proyecto. Una vez adjudicada la fecha, el Museo y el artista de común
acuerdo podrán modificar dicha selección si es en beneficio de la
propuesta.
Art. 4º).- Los proyectos deberán ajustarse a los sistemas de montaje
del Museo, no admitiéndose obras que se adhieran o intervengan directamente sobre los muros o apoyaturas físicas. El Museo podrá hacer
excepciones siempre que estas sean debidamente fundadas y no perjudiquen el normal desenvolvimiento de la programación.
Art. 5º).- El Museo se reserva el derecho de decidir la o las salas
donde se exhibirán los proyectos seleccionados.
Art. 6º).- En todos los casos y disciplinas, las obras que se presenten deberán ajustarse a los criterios que rigen para la admisión en salones, no considerándose las artesanías como formas de expresión válidas de las artes visuales.
Art. 7º).- Los artistas, sin excepción, deberán cumplir los plazos de
entrega establecidos por el Museo en lo referente a obras, listado para
epígrafes, invitaciones, catálogos.
Art. 8º).- El Museo adoptará las precauciones y recaudos para que las
obras sean devueltas en el mismo estado en que han sido recibidas, pero
no se responsabiliza por deterioro, extravío o robo, en tránsito y en
exposición.
Art. 9º).- El Museo posee sistema de seguridad contra robos e incendios y personal responsable de la atención al público, pero no posee cobertura contra daño o robos. En caso que el artista lo considere necesario deberá contratarlo en forma individual, acordándolo previamente con la Dirección del Museo.
Art. 10º).- En caso de que el diseño de montaje de exposición requiera
de algún equipo electrónico -computadora, televisor, proyector de video,
multimedia, equipo de sonido, etc.-, éste deberá estar asegurado por el
expositor, acordándolo previamente con la Dirección del Museo. El Museo
no se compromete a proveer dichos elementos en el caso de no contar con
ellos dentro de sus bienes patrimoniales, ni asume responsabilidades
sobre los que ingresen en préstamo.
Art. 11º).- El Museo no se responsabilizará por las obras vencido el
plazo que se haya acordado para ser retiradas, pudiendo disponer de las
mismas sin que medie ningún tipo de reclamo por parte del artista.
Art. 12º).- El Museo no abonará costos de viáticos, catálogos, transporte y vernissage, a excepción de sus invitados especiales, o de acuerdos que se realicen en forma individual en cada caso particular. Se hará cargo de la difusión de la muestra en los medios locales, en las páginas web municipales y enviando invitación por vía electrónica para el día de la inauguración.
Art. 13º).- El Museo no percibe ninguna remuneración a cambio de la
utilización de las Salas.
Art. 14º).- Todas las piezas gráficas deberán seguir las normativas
institucionales en cuanto a tamaños, tipografía, isologotipos institucionales e isologotipos de los patrocinantes estables del Museo, los que serán provistos por este organismo. Ningún material podrá ser distribuido si no está previamente revisado y autorizado por la Dirección del Museo.
Art. 15º).- Al confirmar su exposición el o los artistas, o sus representantes legales, completarán un documento provisto por el Museo
que deberá estar firmado en forma manuscrita y tendrá carácter de declaración jurada.
Art. 16º).- La Secretaría de Educación y Cultura resolverá, con el asesoramiento de la Dirección del Museo, los casos no previstos o las
dificultades que se pudieran plantear por la aplicación del presente
Reglamento.