SUNCHALES (De nuestra Agencia). - El Centro Comercial,Industrial y de la Producción, atento a la crisis sanitarias que estamos atravesando ha difundido la normativa que rige para quienes son empleados en relación de dependencia, detalle que se reproduce a continuación
MEDIDAS PREVENCION – LICENCIAS ESPECIALES – NORMATIVAS
Mediante la el Decreto de Necesidad y Urgencia 260/2020 y sendas resoluciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (Resoluciones 202 y 207 del 2020), quedan establecidas algunas pautas de trabajo para los próximos 14 días. Seguramente en los próximos días saldrán nuevas resoluciones que modificarán o ampliarán lo aquí dispuesto, pero ante la dinámica del problema que nos aqueja hay que instrumentar rápidamente lo dispuesto en los siguientes puntos:
AISLAMIENTO OBLIGATORIO
-Tanto empleados como empleadores y todos los ciudadanos-
Casos sospechosos: toda persona que presenta fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que, además, en los últimos días, tenga historial de viaje a “zonas afectadas” o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19. Las denominadas “zonas afectadas” se actualizan en forma permanente por la autoridad sanitaria.
Quienes posean confirmación médica de haber contraído COVID-19
Los “contactos estrechos” de las personas comprendidas en los apartados precedentes en los términos en que lo establece la autoridad de aplicación
Quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”.
Los trabajadores y las trabajadoras que se encontraren comprendidos en los puntos anteriores y toda otra norma similar que en un futuro se dicte, deberán comunicar dicha circunstancia al empleador de manera fehaciente y detallada dentro de un plazo máximo de 48 horas.
Suspensión del DEBER DE ASISTENCIA AL LUGAR DE TRABAJO
Suspéndase el deber de asistencia al lugar de trabajo por el término de 14 días , con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en las situaciones detalladas más abajo, cualquiera sea la naturaleza del vínculo jurídico de que se trate, considerándose incluidos a estos efectos también a quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicios, aquellas otras que se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo, pasantías y residencias médicas. En el caso de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios, los efectos previstos en la suspensión de que trata la presente norma alcanzarán a los distintos contratos.
Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud.
Trabajadoras embarazadas (no pueden ser consideradas “personal esencial”)
Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional (no pueden ser considerados “personal esencial”). Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son:
Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
Los trabajadores y las trabajadoras alcanzados por la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo que no posean confirmación médica de haber contraído el COVID-19, ni la sintomatología descripta en el inc. a) anterior, cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.
JUSTIFICACIÓN DE INASISTENCIA
Dispónese que, mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecida por Resolución N° 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación o sus modificatorias que en lo sucesivo se dicten, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable, por hogar.
RECOMENDACIONES Y PEDIDOS A LOS EMPLEADORES
Recomiéndese a los empleadores y empleadoras que dispongan las medidas necesarias para disminuir la presencia de trabajadores y trabajadoras en el establecimiento a aquellos indispensables para el adecuado funcionamiento de la empresa o establecimiento, adoptando a tal fin, las medidas necesarias para la implementación de la modalidad de trabajo a distancia.
El empleador deberá extremar los recaudos suficientes que permitan satisfacer las condiciones y medio ambiente de trabajo en consonancia con los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria para la emergencia Coronavirus – COVID-19.
HABILITACIÓN DE TRABAJO REMOTO – INFORMACIÓN A LA A.R.T.
Aquellos empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 deberán denunciar a la ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO (A.R.T.) a la que estuvieran afiliados, el siguiente detalle:
Nómina de trabajadores afectados (Apellido, Nombre y C.U.I.L.).
Domicilio donde se desempeñara la tarea y frecuencia de la misma (cantidad de días y horas por semana).
El domicilio denunciado será considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.