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Rechazaron medida cautelar de Telecom

BUENOS AIRES, 29 (NA). - La empresa Telecom afirmaba en su planteo que el PEN al declarar servicio público a los servicios de acceso a internet, de televisión por cable y a la telefonía móvil y fija, el llamado "Triple Play", transforma sus precios, que eran fijados de un modo completamente libre y en competencia, y los convierten en regulados.
Por decreto (número 690/2020) el PEN establece que los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de ellos son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia y que la autoridad de aplicación garantizará su efectiva disponibilidad.
Como primer punto, la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal evaluó al rechazar el planteo la "validez" que la Cámara de Senadores dio al decreto del Ejecutivo.
"Ello por cuanto no resulta, en este estado larval del proceso, adecuado analizar durante cuánto tiempo un decreto de necesidad y urgencia puede y debe estar sometido a tratamiento parlamentario, ni tampoco analizar la vigencia del decreto una vez ratificado por la Comisión Bicameral Permanente y, en este caso, el Honorable Senado de la Nación; quedando solamente pendiente la aprobación o rechazo de la Honorable Cámara de Diputados", apuntó el juez Walter Correa.
Además, indicó que con el planteo, Telecom "no estimó cuál es la incidencia económica concreta que el congelamiento de precios, los aumentos fijados o el valor del Servicio Básico Obligatorio producen en su economía, de manera tal de acreditar que la denegación de la medida cautelar le causaría un gravamen que difícilmente podría revertirse en el supuesto de que la sentencia final de la causa admitiese su pretensión".
"En otras palabras, la actora no ha explicado concretamente de qué manera dichos afectarían el estado de sus finanzas", señaló el magistrado.
En diciembre pasado, el Gobierno anunció que desde enero de 2021 iba a comenzar a regir una Prestación Básica Universal (PBU) para servicios de "Triple Play", con planes desde los $150 a los $700 por mes.
El objetivo es "favorecer la universalización del acceso por parte de los sectores con menores ingresos y la población vulnerable, estimada en más de 10 millones de argentinos", indicó el Gobierno.
La decisión se tomó mediante la reglamentación del decreto 690/2020, sancionado por el Poder Ejecutivo en agosto último, que congeló las tarifas y declaró "servicio público esencial en competencia" a la telefonía móvil, Internet y la televisión por cable.

LO MISMO CON CABLEVISION


Por otra parte, se supo que el juez federal Walter Lara Correa rechazó una medida cautelar presentada por Cablevisión, empresa del grupo Clarín que exigía dejar de ser un servicio público. El magistrado consideró que el planteo de la firma no estaba fundamentado y que no había irregularidades legales. 
Cablevisión había presentado un amparo luego de que el gobierno de Alberto Fernández declarara mediante el decreto 690/20 a la telefonía, internet y el servicio de cable como servicios esenciales. Para la empresa, la medida transformó sus precios, que "eran fijados de un modo completamente libre y en competencia, a precios regulados (tarifas); dispuso de la suspensión de todo aumento o modificación de los mismos hasta el 31/12/2020". 
La empresa del Grupo Clarín alegó que la decisión del gobierno es una "confiscación regulatoria de su derecho a fijar las condiciones comerciales y de prestación de sus servicios".  Además sostiene que la declaración de servicio público es inconstitucional porque viola su artículo 42 y "no hay ley que lo ampare". 
El gobierno nacional contestó que en realidad el decreto es plenamente constitucional, tanto en lo que hace a su carácter de norma de necesidad y urgencia como en cuanto al contenido de su regulación. Además agrega que la decisión tiene un fin loable: posibilitar el acceso a la totalidad de los habitantes a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas.
Citando a la Organización de la Naciones Unidas (ONU), el juez explicó que el poder ejecutivo dictó el Decreto Nº 690/20 tomando en consideración que “el derecho de acceso a internet es, en la actualidad, uno de los derechos digitales que posee toda persona con el propósito de ejercer y gozar del derecho a la libertad de expresión". 

Autor: Redacción

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