A partir de las 9 de la mañana de hoy, en la sala 2 de los tribunales penales de Rafaela, se llevó a cabo una audiencia imputativa ampliatoria, en el marco de la causa caratulada como “V. Iván Maximiliano s/homicidio calificado en grado de tentativa (femicidio) y lesiones leves calificadas”.
Presidió esta audiencia el juez de la investigación penal preparatoria (IPP) Dr. Nicolás Stegmayer, en tanto que representó al Ministerio Público de la Acusación (MPA) local el fiscal de la Sección Homicidios Dr. Martín Castellano, y por la defensa técnica del imputado, la abogada del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal (SPPDP), Dra. Georgina Allassia.
En el transcurso de dicha instancia procesal el fiscal Martín Castellano procedió a hacerle conocer al imputado Iván Maximiliano V. los hechos que se le atribuyen, su calificación jurídico penal, las pruebas fundantes de la intimación y los derechos que el Código le acuerda.
El imputado Iván V. de 26 años, nacido en Santo Tomé, quien se encontraba sin domicilio y en situación de calle, luego de la primera audiencia imputativa se encuentra actualmente bajo régimen de prisión preventiva dictada el 8 de noviembre de 2023 y alojado en la Unidad Penitenciaria N° 1 de Coronda.
La audiencia que hoy nos ocupa, fue solicitada por Fiscalía, para ampliar la imputación original con mayor precisión de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos. Los mismos no han variado, consistiendo estos en una tentativa de femicidio.
Intimación de los hechos atribuidos
Iván Maximiliano V. fue imputado por dos hechos que se describen a continuación.
* Primer hecho: se le atribuye al imputado Iván Maximiliano V. que durante el transcurso del día 2 de noviembre de 2023, haber agredido físicamente a Andrea L. de 29 años de edad -quienes en ese momento mantenían una relación de pareja conviviente desde hacía alrededor de 7 meses- y que mientras ambos se encontraban en el interior del domicilio ubicado en calle Gabriel Maggi al 1300 de Rafaela ese día, el imputado comenzó a recriminarle a la víctima sobre supuestas infidelidades, hasta que en un momento determinado agredió a su pareja con un golpe de puño en el rostro, propinándole puntazos con un cuchillo en el dorso de las manos, mientras la víctima se cubría su rostro.
Las agresiones de Iván V. en perjuicio de Andrea L. le provocaron a esta última un hematoma en el pómulo izquierdo y lesiones cortantes lineales en dorso de ambos manos, revistiendo las mismas carácter de leves.
Según la Fiscalía el hecho se produjo en un evidente contexto de violencia de género, evidenciado a partir de una clara desigualdad de poder entre las partes que encuadra dentro de lo normado por la Ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
* Segundo Hecho: en esta segunda acusación se le atribuye al imputado Iván V. el día 5 de noviembre de 2023 -tres días después del primer hecho- en un horario ubicable a las 6.30 aproximadamente, haber intentado provocar dolosamente la muerte de Andrea L.
Mientras ambos se hallaban en la intersección de las calles Manera y Joaquín V. González de esta ciudad de Rafaela, en ese horario, caminando en dichas calles, Iván V. comenzó a increparle a la mujer frases tales como “sos una p…”, “sos una cualquiera, una regalada, te voy a matar”.
Luego el imputado habría tomado un trozo de mampostería que estaba en el lugar y golpeado con el mismo en forma reiterada a su pareja en la región de su cabeza, ocasionándole laceración en su frente lateral izquierdo, excoriación en párpado y frente lateral derecho, hematoma en parietal y temporal izquierdo y excoriaciones varias en cuero cabelludo lateral izquierdo.
Las agresiones de Iván V. a Andrea L. con el trozo de mampostería que tomó este último de la calle, según la imputación del Fiscal se desplegaron con clara intención del acusado de provocar la muerte de su pareja y con pleno conocimiento de los medios desplegados para tal objetivo.
Este segundo hecho atribuido al imputado no ha logrado consumarse por razones ajenas a su voluntad, es decir por la oportuna intervención de un hombre identificado como JLL quien interrumpió la continuidad de las agresiones, quedando tal suceso en carácter de tentativa.
Este hecho que se le atribuye al imputado se produjo en un evidente contexto de violencia de género, evidenciado a partir de una clara desigualdad de poder entre las partes que encuadraría dentro de lo normado por la Ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
Calificación jurídico penal de los hechos
En cuanto al primer hecho este fue calificado penalmente como “lesiones leves dolosas calificadas por la relación de pareja y por mediar violencia de género” (Artículos 92 en función del Artículo 89 y Artículo 80 incisos 1ro y 11ro del Código Penal de la Nación), atribuyéndose el mismo a Iván V. en calidad de autor.
En cuanto al segundo hecho este fue tipificado como “homicidio doloso doblemente agravado por el vínculo existente entre autor y víctima y por haber sido cometido por un hombre contra una mujer y mediare violencia de género -femicidio- en grado de tentativa y amenazas simples, en concurso real (Artículo 80 incisos 1ro. y 11ro. en función del Artículo 79, 42, 149bis Primer Párrafo y 55 del Código Penal de la Nación), atribuyéndose los mismos al imputado en calidad de autor.