Editorial

Quejas por inseguridad

Transitando ya veinte años del tercer milenio, cuando se conservan frescos en la memoria de los habitantes de este planeta los horrores de algunos regímenes y se padece aún dictaduras en todos los continentes, se mantiene -pese a todo ello- latente en la comunidad internacional, que un estado sólo puede construirse en base a tres características: social, democrático y de derecho. Salvo alguna patología social grave, nadie elegiría (por las experiencias referidas) vivir en regímenes que se nieguen derechos individuales fundamentales.

La aspiración entonces es hoy, en un mundo civilizado, un Estado en donde exista una democracia real, que tome partido en la vida social de todos, pero controlado por el ciudadano, legítimo custodio de la representación que delega en sus gobernantes.

Considerado de esa manera, la función de la pena debe asegurar la protección efectiva de los miembros de la sociedad sin perder de vista los principios de proporcionalidad y culpabilidad.

El derecho penal en el Estado que deseamos, no puede prevenir los delitos sólo con el miedo al castigo, sino porque con la pena se afirman los valores de ese Estado democrático, social y de derecho. Ello no obedece sólo a una cuestión legal o ética o si se quiere piadosa, sino práctica, pues ninguna sociedad disminuyó el índice de delincuencia a través del aumento de penas. Contrariamente, los países con menos delincuencia e índice de reincidencia delictiva son los que menos pena aplican (Ej. Suecia, Noruega, Finlandia, Holanda, Dinamarca, etc).

Un país disminuirá la delincuencia, sólo recién cuando sus habitantes asuman que las normas (el derecho), tiene ahora una fuerte implicancia pedagógica y por su parte asuman una mínima cultura cívica para que el sistema (republicano) pueda funcionar

La verdadera prevención, surge entonces de decisiones políticas, pero no de aquellas que confunden prevención con represión.

La sociedad, debe tener claro que el derecho penal y por ende la justicia en la materia, actúan sobre las consecuencias del delito, no las causas. Si no existirían conflictos en la sociedad (en este caso delitos) no se necesitaría del derecho penal ni de la justicia. Es a otro poder del Estado (el ejecutivo), o sea el poder administrador al que le corresponde prevenir ilícitos no al judicial, que como se señalara actúa ante el hecho consumado, por el simple motivo que así lo establece la división de poderes en todo sistema republicano.

Emerge por lo menos sorprendente que los reclamos por inseguridad se dirijan al poder judicial, cuando se encuentra imposibilitado de actuar en otro momento del itinerario del delito que no sea cuando se realizó o se intentó: NUNCA ANTES. Tan equivocado como resultaría el quejarse con el cartero por el contenido de la carta o con el neumólogo por los daños que causa el tabaquismo

Resulta inimaginable en las naciones que suelen ponerse como ejemplo (las europeas o EEUU y Canadá) que sus ciudadanos realicen reclamos por seguridad a los fiscales o jueces aún antes de emitirse fallos o aclararse un hecho. Quizás la falta de cultura cívica que tenemos se deba al deterioro de la educación en las últimas dos décadas. Siendo así, resulta peligroso porque abre las puertas a manipuladores de la opinión pública, quienes logran adjudicando responsabilidad a quien no la tienen,  exonerar de ella a quienes sí. Que necesitemos que se nos recuerde de que se trata la división de poderes en toda república, principios que años atrás se aprendían en la escuela primaria, es un "realismo mágico", propio de los "Cien años de Soledad" de Gabriel García Márquez. La justicia no hace leyes ni previene delitos.

Insisto, la intimidación por sí misma no tiene ninguna fuerza efectiva. Estadísticamente está demostrado que no disminuyen los delitos porque se aplique la pena de muerte, aumenten las leyes que restrinjan la libertad personal, porque aparezca una “mesiánica mano fuerte”, disminuya la edad de punibilidad de menores o aumenten las penas para determinados delitos.

Conclusión, la amenaza de la pena sólo será efectiva cuándo: 1. la conciencia colectiva reconozca que está para afirmar valores jurídicos fundamentales que respondan a la convicción de la mayoría y el respeto de las minorías (conforme lo establece la Constitución Nacional en el artículo 18) no para castigar y 2. aprenda cómo "funciona" una república y el rol de cada poder del Estado para saber poder ejercer el derecho de peticionar (art. 14 C.N) cuando y ante quien corresponda.


(*) Abogado, Licenciado en Gestión Educativa. Especialista en la Enseñanza de la Educación Superior. Becario de la Escuela Judicial Española y de la Agencia Española de Cooperación Internacional. Designado "Consultor Internacional" por la Asociación de Jueces y Magistrados de la República de Honduras (ASOJMH).

Autor: Dr. Hugo Alberto Degiovanni

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