Suplemento Jubilados

¿Qué hacer con los juicios "eternos"?

El caso de Arón Schvartzman -el jubilado de 103 años al que la ANSeS demora el pago de una sentencia por reajuste de haberes- y que reveló el matutino porteño Clarín el último fin de semana tuvo un efecto múltiple. Por un lado, generó una gran polémica sobre los años que insume un juicio previsional hasta que la sentencia queda firme y es efectivamente pagada. Y por otro, avivó consultas de muchos lectores que preguntan qué pasa con los juicios si un jubilado fallece antes de poder cobrar.

El abogado Guillermo Jáuregui explicó al matutino porteño que "el viudo/a, conviviente e hijos menores o incapacitados pueden continuar con el juicio y cobrar la retroactividad del reajuste y el haber reajustado sin hacer la sucesión. Son los llamados derecho-habientes previsionales".

"En cambio -añadió- los padres, hijos mayores no incapacitados, hermanos, etc. cuando no hay derecho-habientes previsionales, deben hacer la sucesión".

"El reclamo puede ser continuado por los herederos, queda acotado a los años de retroactividad que se le debían al beneficiario fallecido, que son de 2 años antes desde que se interpuso el reclamo administrativo hasta el fallecimiento".

"Está en discusión -continuó el abogado- si la retroactividad del reajuste debe ser compartida entre la viuda y otros familiares no derecho-habientes previsionales. La ley 14.370, excluye a los otros parientes cuando existen derecho-habientes previsionales, pero en general se admite la participación en la retroactividad entre la viuda y por ejemplo un hijo del fallecido de un matrimonio anterior, esto por las normas del derecho civil sucesorio", aclaró.

Un tema importante, agrega Jáuregui, es que para algunos jueces y para la ANSeS las sentencias tienen un plazo de prescripción de 10 años. "A veces aparecen herederos no derecho-habientes previsionales mucho tiempo después con la intención de reclamar algo de la retroactividad. Para algunos jueces los derechos previsionales son imprescriptibles y admiten la ejecución de sentencias pasados los 10 años, pero otros las consideran prescriptibles especialmente para los derecho-habientes no previsionales".

Una recomendación que Jáuregui considera importante a ser tenida en cuenta por todos jubilados que tengan juicios de reajustes: es que informen a sus familiares más cercanos la existencia de la demanda, ya que en muchas ocasiones el trámite no se continúa porque el letrado desconoce la existencia de los herederos y estos ignoran la existencia del pleito. (Fuente: I. Bermúdez / Clarín).

Autor: Redacción

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