Sociales

Qué buena obra: La Adopción

A raíz de la nota enviada a LA OPINION, que fue publicada el 30 de mayo pasado, he recibido varios llamados telefónicos de personas, la mayoría damas, que querían conocer detalles sobre el funcionamiento legal de la Adopción.

Con el Código Civil y Comercial publicado en el año 2017, me encuentro a primera vista, con 52 artículos que tratan sobre la adopción.

Desde luego no voy a consignar tantos artículos, sino simplemente hacer conocer lo más importante. En principio debe intervenir el Poder Judicial, o sea, primer paso hablar con el abogado que intervendrá en el trámite, y este deberá acudir al juez del domicilio de los futuros adoptantes.

El juez, en este caso tiene amplias facultades, ya que se trata de entregar un niño o una niña a una nueva familia. Debe tratarse desde luego un matrimonio sin hijos.

Las audiencias son privadas y el expediente totalmente reservado.

Existe la adopción plena, simple y de integración, cada una con matices propios.

Si el niño o niña a adoptar, tiene más de 10 años, debe el Sr. Juez requerirle una serie de datos.

En la adopción plena, el adoptado se lo considera un hijo de los adoptantes.

En fin, los artículos enumerados tienen una serie de requisitos y condiciones ya que se trata de un hecho poco común.

Pero lo importante es que los adoptantes están haciendo una enorme obra de bien. 

Ya lo dijo alguien, que un matrimonio sin hijos es como un árbol sin flores y sin frutos.

Autor: Amado Raspo

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