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Prisión preventiva domiciliaria al septuagenario que mató de un escopetazo a Oscar Helvio Feulién

La tragedia se desencadenó en Av. Angela de la Casa al 400, en una casa ubicada al lado de una concesionaria de autos.
Crédito: FOTO LA OPINION

En horas de la mañana de hoy, en las salas penales de la Oficina de Gestión Judicial (OGJ) de los tribunales de Rafaela, se llevó a cabo una audiencia de medidas cautelares -la audiencia imputativa se realizó ayer- en el marco del legajo de investigación fiscal caratulado “R. Fernando Rubén s/homicidio agravado por su comisión con arma de fuego y tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal”.

Quien fue imputado es un hombre de 73 años identificado como Fernando Rubén R., y a partir de hoy transitando prisión preventiva por el homicidio de Oscar Helvio Feulién, de 45 años, y oriundo de la zona rural de la localidad de Progreso (Departamento Las Colonias), cometido el miércoles de la semana pasada en Rafaela, más precisamente en el domicilio del encartado sito en Av. Ángela de la Casa al 400 de esta ciudad.

El trámite procesal estuvo presidido por el juez de la investigación penal preparatoria (IPP) Dr. Nicolás Stegmayer, en tanto que representó al Ministerio Público de la Acusación (MPA) rafaelino el fiscal titular de la Unidad Fiscal Especial Homicidios Dr. Martín Castellano y por la defensa técnica del imputado, desarrolló dicha tarea el abogado particular Dr. Federico Scarinci.

Cabe agregar que Fernando Rubén R. de 73 años, quedó imputado por los delitos calificados penalmente como homicidio doloso agravado (por su comisión con arma de fuego) y tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal.

Asimismo, en el debate, el fiscal Castellano solicitó que el imputado transite el proceso judicial privado de su libertad. El magistrado resolvió de manera oral en la audiencia y dispuso la prisión preventiva domiciliaria de Fernando R. durante todo el proceso.

 

Relato del hecho

Durante la audiencia imputativa el fiscal Martín Castellano realizó un pormenorizado relato de los hechos acontecidos, que se reflejan a continuación.

Se le atribuye al imputado Fernando Rubén R. (73 años de edad), en fecha 2 de octubre de 2024, en un horario ubicable a las 17:15 horas -aproximadamente-, haber provocado dolosamente la muerte de Oscar Helvio Feulién (45 años de edad), mediante un disparo con un arma de fuego efectuado hacia una zona vital de su cuerpo (tórax), mientras ambos se encontraban en el interior del terreno propiedad del primero de ellos ubicado en Av. Ángela de la Casa 466 de la ciudad de Rafaela.

Para ello, Fernando R. ha utilizado una escopeta calibre 16 marca Arca, modelo A71 Invicta -que al momento de su secuestro poseía en su recámara una vaina servida calibre 16 marca “Stopping Power” de color rojo-, elemento éste que el nombrado tenía bajo su exclusiva esfera de custodia careciendo de las autorizaciones legales emanadas de las autoridades de aplicación en la materia, siendo dicho objeto calificado legalmente como arma de fuego de uso civil.

En tal fecha y a las 17:03 horas aproximadamente, Oscar Helvio Feulién junto con Juan del B., Rodolfo Carlos H. (hermano de la víctima) y Diego Salvador R. llegaron hasta el domicilio de Fernando Rubén R. -quien se dedica a la compra y venta de autos usados en su propiedad en la calle Ángela de la Casa 466- haciéndolo todos ellos en una camioneta marca Mercedes Benz (tipo Traffic) de color blanca, que conducía el segundo de ellos, puesto que la víctima (de profesión mecánico) debía retirar del lugar accesorios y autopartes que habían quedado en el sitio producto de la relación laboral mantenida hasta hace poco tiempo atrás con el imputado.

Dichas personas permanecieron algunos minutos en el exterior de la propiedad frente a unas rejas de acceso que separan el interior con la vereda, acercándose poco después hasta el lugar, desde el sector interno, Camil Florencia B. -quien vive con su pareja Alejo L.- en una casa ubicada en la parte trasera del mismo terreno e incluso es sobrina de la víctima-. La mujer abrió las rejas y permitió que Feulién, Del B., H. y R. ingresaran al pasillo que conecta la casa de Fernando R. (ubicada en la parte delantera del terreno) con la parte media y trasera de la propiedad.

En el mismo momento en que tales personas ingresaban a la propiedad, Fernando R. egresó de su casa con la escopeta antes referida en sus manos, al tiempo que apuntó con la misma a Feulién, Del B., H. y R. y les indicó -entre otras expresiones similares- “váyanse todos, estoy cansado de que me roben”, “salgan todos afuera”, “rajen de acá, ya estoy cansado que la gente me robe las herramientas”, sin que existiera por parte de aquellas cuatro personas -e incluso de Camil Florencia B. que seguía en el lugar- reacción verbal o física alguna hacia el imputado.

Frente a esta situación, Feulién le manifestó al imputado Fernando Rubén R.: “espere Rubén, yo vine a hablar con usted, yo quiero mis cosas solamente”, respondiendo el imputado “que vas a querer tus cosas, vos me viniste a robar”.

Luego de ello, y alrededor de las 17:13 horas, Fernando R. levantó el arma de fuego que sostenía con ambas manos en dirección a la persona de Feulién que estaba parado frente suyo y con la misma -desde una distancia aproximada de 1 metro- le efectuó a la víctima un disparo que impactó en la zona de su tórax (es decir en una región vital de su cuerpo), todo ello con clara intención y voluntad de provocar la muerte del nombrado y con pleno conocimiento de los medios altamente lesivos desplegados para tal objetivo.

Producto de esa agresión y debido a la potencia del disparo, Feulién ha salido despedido hacia atrás, golpeando su cuerpo contra un vehículo tipo utilitario marca Peugeot bordó estacionado en el lugar, quedando después en el piso.

Luego de dicha agresión, Fernando R. tiró la escopeta a un costado, hizo algunos gestos y emitió determinadas expresiones -entre ellas “se me escapó el tiro, disculpame”, “yo lo maté, llevame preso” y “yo soy el culpable”- hasta que ha sido detenido por personal policial que arribó al lugar pocos minutos después.

Feulién ha sido asistido en primera instancia en el interior de la propiedad por quienes lo acompañaban y luego por el personal del Servicio Integrado de Emergencias Sanitarias (SIES) 107 para después ser trasladado al Hospital “Jaime Ferré” -debido a la entidad y gravedad de las lesiones provocadas por el disparo-, donde finalmente falleció a las 18:00 horas de ese mismo día.

La víctima Oscar Helvio Feulién -de acuerdo a los resultados de la autopsia practicada por el Médico Forense- ha sufrido una muerte violenta por la herida de arma de fuego producto del disparo del imputado en la zona del tórax -a corta distancia-, en particular en la línea axilar anterior cercano a la propia axila, presentando una lesión contuso penetrante, con un orificio interno de aproximadamente 3 centímetros de diámetro, entre otras características de la lesión.

El trayecto de los proyectiles, tras ingresar por el sector referido, ha ocasionado gran destrucción del pulmón derecho, con severa hemorragia local, lo que posiblemente haya originado un shock hipovolémico grave que junto a la disfunción respiratoria desencadenó el deceso de la víctima.

 

Peligros procesales que sostienen el pedido de prisión preventiva

El fiscal Martín Castellano puntualizó que "el juez tuvo por acreditado el hecho ilícito, valoró las numerosas evidencias que se recolectaron en el legajo de investigación y arribó a la conclusión de que el homicidio fue cometido tal como lo planteó la Fiscalía y con plena participación del imputado”.

"En cuanto a la pena que podría corresponderle al imputado por el hecho investigado, el juez entendió –en el mismo sentido que la Fiscalía– que sería de cumplimiento efectivo, en especial por la naturaleza violenta del mismo y las consecuencias generadas", remarcó el fiscal.

El representante del MPA también refirió a los peligros procesales y destacó que "el magistrado valoró, en consonancia con lo sostenido por la Fiscalía, que existe riesgo de fuga, ello en base a las numerosas evidencias recolectadas. Además, en materia de entorpecimiento probatorio, sostuvo Stegmayer que era necesario adoptar medidas de protección respecto de los testigos para que puedan declarar en juicio con absoluta libertad, considerando insuficientes las medidas alternativas planteadas por la Defensa”.

“No obstante ello, en virtud de la edad del hombre investigado y condiciones particulares de salud, el magistrado dispuso la prisión preventiva sin plazos pero morigerada, es decir, con la modalidad domiciliaria”, finalizó Castellano.

En su imputación, el fiscal Castellano presentó 26 pruebas fundantes de la intimación, y en cuanto a la calificación jurídico penal de los hechos atribuidos, estos son: homicidio doloso agravado por su comisión con arma de fuego y tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, todo ello en concurso real (Artículos 79, 41bis, 189bis Apartado 2do., Primer Párrafo y 55 del Código Penal de la Nación), atribuyéndose los mismos al imputado Fernando Rubén R. en calidad de autor (Artículo 45 del mismo cuerpo legal).

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