A continuación lo que cita el artículo que genera malestar en determinados cuadros policiales de la Provincia.
ARTICULO 16 - Autorízase al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Seguridad, lleve adelante las siguientes acciones sobre aspectos funcionales, orgánicos, operacionales y de personal de la Policía de la Provincia de Santa Fe:
a) afectar en forma transitoria o definitiva personal de otras
reparticiones de la Administración Pública centralizada o descentralizada, con la anuencia de las mismas, para realizar tareas de apoyo administrativo en el Ministerio de Seguridad o unidades o dependencias policiales, priorizando el destino del personal policial a tareas específicas de seguridad;
b) otorgar, durante la vigencia de la emergencia declarada por la presente ley, asignaciones no remunerativas al personal policial que desempeñe funciones caracterizadas fundadamente como críticas, en el contexto de la misma;
c) optimizar los recursos materiales y los servicios que presta la Policía de la Provincia de Santa Fe; y
d) adquirir recursos materiales para la Policía de la Provincia de Santa Fe, a los efectos de fortalecerla institucionalmente.
ARTICULO 17 - El Ministro de Seguridad podrá autorizar hasta el tope máximo de pesos sesenta mil ($60.000.-) el monto al que están autorizados a invertir los jefes de las reparticiones policiales por intermedio de sus respectivas habilitaciones para los casos de partidas mensuales destinadas al desarrollo de sus actividades; y hasta el tope máximo de pesos diez mil ($10.000.-) los Gastos de Funcionamiento.
ARTICULO 18 - El análisis de legalidad a cargo del Tribunal de Cuentas, de los actos con contendido hacenda! dictados en el marco de la emergencia en seguridad declarada, deberá efectuarse en el plazo máximo de quince (15) días de comunicados con sus antecedentes.
ARTICULO 19 - El estado de emergencia en seguridad es causal suficiente para disponer el reintegro al servicio activo, poner en disponibilidad o pasar a retiro, al personal de la Policía de la Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 20 - Facúltase al Ministerio de Seguridad a disponer la convocatoria del personal de la Policía de la Provincia en situación de retiro, a los efectos de prestar servicio en el marco de la presente ley.
En ningún caso puede reintegrarse al servicio personal de la Policía de la Provincia que se encuentre con auto de procesamiento en causas vinculadas a delitos de lesa humanidad o condenados en causa penal, aún cuando hubiese cumplido la totalidad de la pena.
ARTICULO 21 - La declaración de emergencia en seguridad faculta al Ministerio de Seguridad para poner en disponibilidad al personal policial que:
a} no hubiera sido reubicado o reasignado en el proceso de reorganización de la dependencia o área en la que presta servicio;
b} acredite como mínimo veinte (20) años de servicios policiales;
c} reviste en alguno de los grados comprendidos entre las jerarquías de Comisario hasta Comisario General, ambas inclusive.
ARTICULO 22 - El personal policial puesto en disponibilidad como consecuencia del ejercicio de la facultad conferida por el artículo anterior, puede ser pasado a situación de retiro obligatorio por el Ministerio de Seguridad a los treinta (30) días de dictada la disponibilidad.
ARTICULO 23 - La declaración de disponibilidad y el pase a retiro obligatorio, motivados por la emergencia en seguridad declarada por la presente ley, son irrecurribles.