En virtud de haber sido receptados reclamos de estudiantes de nuestra ciudad con relación a la poca predisposición que encuentran de parte de empleados de algunas empresas de transporte público, para formalizar la entrega de boletos estudiantiles, con el correspondiente descuento del 50% de su valor, es que recordaremos algunas de las disposiciones principales que establece la Ley 10.328 aprobada por la Legislatura de nuestra Provincia.
"Dispónese una reducción del 50% en la tarifa ordinaria del autotransporte de pasajeros, para los alumnos regulares del nivel secundario, terciario de grado y universitario, en el período correspondiente a los ciclos lectivos o desde el 1 de febrero hasta el 20 de diciembre de cada año, si aquellos no estuvieran determinados, exclusivamente para su traslado directo a los establecimientos educacionales desde su lugar de residencia y viceversa, en los servicios de transporte de pasajeros de jurisdicción provincial sujetos al régimen de las leyes 2.449 y 2.499", según queda establecido en el artículo 1 de la ley en cuestión.
En cuanto a la reglamentación de esta norma legal, mediante decreto el Poder Ejecutivo dispuso que "deben garantizarse tanto el acceso a dichos descuentos, como el cumplimiento de los requisitos necesarios", y que además el Estado otorgará a los beneficiarios una Credencial Unica de Franquicia Estudiantil, y que "las empresas de transporte de pasajeros sujetas a las leyes 2.449 y 2.499 aplicarán el descuento de ley a los alumnos y estudiantes regulares del nivel secundario, terciario y universitario con la presentación de la credencial única", acompañada por DNI o cédula de identidad".
La ley es sumamente clara y concreta y está más allá de lo que puedan hacer tanto las empresas como los estudiantes beneficiarios, motivo por el cual para ajustarse a la misma, se deben hacer los descuentos que corresponden sin más trámite, y los receptores recibirlos sin otra clase de objeciones. Toda una tramitación sencilla y que no debería promover ninguna situación desagradable para las partes.