Sociales

Pedido hacia el Concejo Municipal

Mediante nota presentada en mesa de entrada del Concejo Municipal de Rafaela, el pasado 30 de abril del cte. año, “El Amparo” solicita se revise lo dispuesto en la Declaración Nº 178, del 06/11/2008, (emanada del citado cuerpo legislativo y reglamentada en agosto de 2010), donde se solicita al Ejecutivo Municipal que, atendiendo a recomendaciones de la Facultad de Veterinaria de Esperanza –F.A.V.E. –, se regule la presencia de personas ajenas al Refugio Municipal de Animales de Rafaela- R.E.M.A.- en instalaciones del mismo.

Las personas ajenas al R.E.M.A. a las que hace referencia la medida, son ciudadanos que ingresan y circulan por el predio para adoptar, visitar o recuperar un animal perdido o capturado en la vía pública.

Sobre el punto de vista de seguridad y enfermedades esgrimidas en la motivación de la medida, hay un escueto desarrollo sin fundamentos suficientes que respalden la disposición, a la vez que ocasionan perjuicio a los animales, ya que aleja la finalidad y el tratamiento que se supone debe tener un lugar que aloja temporalmente animales para ser recuperados por sus dueños o reinsertados a núcleos humanos, incurriendo en la incongruencia de predisponer que se instale la idea de depósito.

No así, si se aplican medidas de amplio criterio y razonable cumplimiento, con horarios de visita extensos y adecuados, con difusión de alcance masivo, tanto para recuperar animales perdidos o en guarda en el R.E.M.A., como para promocionar adopciones, a modo de abarcar la mayor atención posible de adoptantes y el interés por recobrarlos. De esta manera se opera desde cualquier buen programa de adopciones, enviando a los potenciales adoptantes un mensaje de revalorización y sensibilización. Por el contrario, si se mantiene a los animales cautivos cual si fueran presos en cárceles, sólo se percibirán como no pasibles de oportunidad y reinserción.

Es interés de “El Amparo” y de muchos ciudadanos rafaelinos, y quedó de manifiesto en la nota presentada al Concejo Municipal, que la medida en cuestión pueda ser revisada en forma conjunta, tanto en lo que se refiere a las razones que sustentan el contenido de la misma como las que inducen a emitirla.

“El Amparo” Asociación Civil. 

Autor: REDACCION

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