Policiales

Otro revés para Emanuel S.: seguirá en prisión preventiva y asoma un juicio oral

El lunes último, el Tribunal Unipersonal de Segunda Instancia, integrado por el Dr. Matías Drivet, resolvió confirmar la resolución de Primera Instancia que había dispuesto admitir la acusación formalizada por el Ministerio Público de la Acusación (MPA) y por la Querella constituida respecto del acusado Emanuel S., admitir la prueba ofrecida y no modificar la prisión preventiva oportunamente prorrogada en forma extraordinaria por diez meses, dio a conocer la Oficina de Gestión Judicial.

RESOLUCIÓN
En la resolución se abordaron varios puntos. En primer lugar, se rechazaron diversos planteos vinculados a la acusación, considerando que estaban cumplidos los requisitos formales y sustanciales fijados por el artículo 295 del Código Procesal Penal (CPP).
En segundo lugar, se consideró que la prueba admitida no era sobreabundante (en particular se había peticionado excluir a una sola testigo ofrecida por el MPA).
Además, se rechazó el agravio vinculado a la admisión de los anticipos jurisdiccionales de prueba (Cámaras Gesell de las víctimas, tomadas oportunamente); sobre este punto se habilitó su uso en tanto y en cuanto estuvieran presentes condiciones tenidas en cuenta para ordenar su producción adelantada se mantienen al momento de celebrarse el debate oral y público.
“El Estado no puede, mediante la imposición de rigorismos formales, arrasar con estándares de respeto frente a personas vulnerables por su doble condición de mujeres y víctimas de delitos”, fundamentó el Tribunal, con citas de precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

RECHAZAN
PERICIA
En tercer lugar, en la misma resolución, se rechazó un pedido de una pericia de salud mental que había solicitado la defensa respecto de las víctimas y sus padres.
Se expresó que “admitir o forzar un reexamen de las víctimas implicaría tensionar ilegítimamente los derechos reconocidos convencionalmente y, en consecuencia, exponer incluso al Estado a sanciones internacionales” y se consideró carente de fundamento el pedido de la defensa.
Por último, se ratificó la medida cautelar en vigencia (la extensión extraordinaria de la prisión preventiva de Emanuel S. por el lapso de diez meses, art. 227 del CPP), remitiéndose y reiterando los argumentos utilizados al analizar dicha cuestión puntualmente.

APERTURA
DE JUICIO

Con esta resolución la causa vuelve a primera instancia, donde la Magistrada interviniente podrá dictar el Auto de Apertura de Juicio, con lo cual la Oficina de Gestión Judicial quedará en condiciones de fijar fecha de juicio oral.


Autor: REDACCION

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