La economía argentina no gana para sustos, esto esta claro. Las familias, las empresas industriales, comerciales o de servicios de todas las escalas, los productores agropecuarios, los sindicatos, los clubes o las asociaciones civiles e incluso los gobiernos de todos los niveles se esfuerzan todos los días para hacer rendir al máximo cada moneda que tienen en la billetera, en la caja o en la cuenta bancaria. Pero más allá del crédito millonario del Fondo Monetario Internacional que permitió alcanzar una relativa estabilidad - calma cambiaria, la crisis se mantiene firme con indicadores negativos económicos y sociales, como la inflación y el aumento de la pobreza.
Para colmo de males, el ruido electoral del 2019 no ayuda. La posibilidad de que el presidente Mauricio Macri pueda perder a manos de Cristina Fernández de Kirchner intranquiliza a los mercados financieros internacionales. Como consecuencia de ello, el riesgo país -esa sobretasa que debe pagar la Argentina ante la escasa confianza que genera su capacidad de pago en los acreedores y prestamistas- aumentó considerablemente y es una señal nada favorable para la economía del país. Creáse o no, esas cosas que parecen lejanas y con una lógica complicada de entender impacta, en forma imperceptible, en nuestra vida cotidiana. Pero lo hace.
En este escenario imprevisible en el que está parada la economía argentina, otro elemento puede oscurecer aún más el panorama. Y tiene que ver con el inminente fallo de la Corte Suprema de Justicia en un caso donde se dirime con qué índice ajustar las jubilaciones entre los años 2002 y 2008. Así es que el máximo tribunal dictará la sentencia, hoy, sobre un juicio previsional (“Blanco c/ ANSES s/ Reajustes”) donde se dirime el uso de índices de actualización para la determinación del haber inicial por los períodos comprendidos entre los años 2002 y 2008.
Al analizar este asunto, el Instituto para el Desarrollo Social Argentino (Idesa) consideró que el problema surge porque durante ese período de seis años el gobierno de aquella época manejo arbitrariamente los aumentos de los haberes. Salvo quienes cobraban el haber mínimo, el resto sufrió la vulneración de su derecho constitucional a la movilidad previsional.
En concreto, se discute entre dos posiciones. Por un lado, la que se plantea en la demanda que solicita aplicar el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC). Por el otro, la que la sostiene ANSES que propone aplicar el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), que es lo que se aplica en los años posteriores, explica Idesa. Desde el punto de vista conceptual la Corte Suprema, en otros fallos, ha establecido que la movilidad tiene que propender a mantener una razonable proporción entre el haber jubilatorio y los salarios (fallos Elliff, Quiroga, Sanchez, Monzó).
En este marco, señala que para evaluar cuál de los dos índices se ajusta mejor a este criterio es conveniente analizar los datos oficiales. Según el Ministerio de Hacienda y la Secretaría de Trabajo, entre los años 2002 y 2008, se observa que el salario registrado promedio de la economía creció un 179%, mientras que el índice RIPTE muestra una variación del 171% y el ISBIC registra un aumento del 359%. Estos datos demuestran que el RIPTE es el que cumple con el criterio que la misma Corte impuso. La explicación no es la casualidad sino técnica: el RIPTE se construye a partir de los salarios efectivamente pagados por las empresas, mientras que el ISBIC toma las remuneraciones que se negocian en los convenios colectivos de trabajo, según Idesa.
Desde el punto de vista legal, los salarios de convenio operan como mínimos por actividad, que en la mayoría de las empresas son complementados con adicionales. La particularidad que se dio entre los años 2002 y 2008 es que, en un marco de renacimiento de la inflación, el gobierno de aquella época promovió fuertes incrementos en los básicos de convenio y las empresas reaccionaron reduciendo o eliminando adicionales. Esto es lo que explica, de acuerdo a informe de Idesa,la enorme brecha de variación entre los básicos de convenio (medidos por el ISBIC) y los salarios efectivamente percibidos por los trabajadores (medidos por el RIPTE).
En el final, Idesa afirma que la Corte Suprema tiene la oportunidad de tomar una decisión que sea consistente con el criterio que viene sosteniendo en fallos anteriores y, lo más importante, que dé un impulso en favor de la sustentabilidad del sistema previsional.
Asimismo, plantea que la causa de la crisis económica actual es la propensión estructural del Estado a gastar por encima de sus posibilidades. Para superar esta deficiencia es imprescindible ordenar el sistema previsional que, por lejos, es el principal factor de desestabilización fiscal. La Corte tiene la oportunidad de comenzar a aportar soluciones o, alternativamente, seguir sumando irresponsabilidades.