Suplemento Economía

Nuevo Régimen de Trabajo Agrario y cambios en impuesto a Ganancias

Los principales puntos del nuevo Régimen de Trabajo Agrario, que dispone la derogación de la ley 22248, sus modificatorias y el decreto reglamentario 563/1981 son:

- Remuneraciones mínimas determinadas por el Consejo Nacional de Trabajo Agrario y que no podrán ser menores al salario mínimo vital y móvil, y establecimiento de períodos y lugares de pago.

- Se prevé la prohibición del pago en moneda distinta a la de curso legal; se eleva el porcentaje de antigüedad a 1,5% cuando el trabajador tenga más de 10 años de servicios; la prohibición de deducción del salario del valor de mercaderías provistas por el establecimiento; y que la jornada de trabajo no podrá exceder de 8 horas diarias y 44 horas semanales, desde el lunes hasta el sábado a las 13:00 horas.

- Se estipula el reconocimiento de horas extras; el descanso semanal; las condiciones adecuadas de higiene y seguridad; la provisión de ropa de trabajo por parte del empleador y el otorgamiento de licencias de la ley de contrato de trabajo y licencias especiales.

- Se establece la prohibición del trabajo de menores de 16 años bajo cualquier modalidad; la regulación del trabajo adolescente; y las condiciones de vivienda digna.

- Se elimina el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) -un ente de derecho público no estatal-, y se crea en su lugar un Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), dependiente del Ministerio de Trabajo.


Modificaciones para el Impuesto a las Ganancias


Tras la aprobación del Congreso de una ley que avala las modificaciones realizadas por la AFIP mediante resoluciones, los empleados a los que en julio de 2010 les dejaron de retener el Impuesto a las Ganancias por la suba del 20% del mínimo no imponible y las deducciones del gravamen, podrán reclamar la devolución de lo retenido entre enero y junio del año pasado.

Dicha devolución será realizada junto a la liquidación anual de febrero próximo y será sólo para aquellos a los que se les dejó de retener Ganancias, porque los que tenían salarios más altos y siguieron tributando el impuesto pudieron conmutar los saldos a favor con las retenciones posteriores.

Otro cambio importante es que el Gobierno podrá modificar los valores del tributo -en cuanto a las deducciones personales que fija el artículo 23 de la norma- directamente, sin pasar por el Congreso para "evitar que la carga tributaria del citado gravamen neutralice los beneficios derivados de la política económica y salarial asumidas". www.viabusiness.com.ar

Autor: Redacción

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