Locales

Nuevo fin de semana XL, ¿qué es lo que dispone la normativa laboral en materia de feriados?

Por Mariangeles Miconi Kapp

Ante un nuevo fin de semana largo resurgen las dudas de los trabajadores y empleadores respecto de si los días feriados pueden trabajarse y cómo deben pagarse. Aquí se hacen las pertinentes aclaraciones:
- En el caso de los feriados nacionales existe la expresa prohibición de trabajar dispuesta por el Estado en todo el país. Esta regla, sólo cede frente a específicas excepciones vinculadas al principio de colaboración que los trabajadores deben tener para el logro de los fines de la empresa como por ejemplo casos de peligro, accidente ocurrido o inminente, o causa de fuerza mayor, que hagan impostergable la prestación de tareas.
- En los días feriados nacionales no es facultad del empleador decidir si se trabaja o no, sino que, frente al planteo de la empresa (salvo los casos de excepción anteriormente mencionados), es el trabajador quien debe dar su conformidad para prestar servicios. En consecuencia, si no trabaja percibirá el salario como un día normal, en cambio, si trabaja cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual (pago doble). La negativa a prestar tareas un día feriado no puede ser motivo o causa de sanción.
- El día 17 de Junio se conmemora el Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes y está regulado como un feriado trasladable, mientras que el 20 de Junio se conmemora el Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano y es considerado un feriado inamovible.
- Por su parte, en materia del llamado “feriado puente”, el art. 7 de la ley 27.399 dispone que el Poder Ejecutivo nacional podrá fijar anualmente hasta tres días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes. Es decir, que es el Poder Ejecutivo quien define si se trata de un día feriado o de un día no laborable. A su vez el Decreto 764/2022 fijó los feriados con fines turísticos expresamente califica como día feriado el 19 de junio de 2023 (art. 1)
- En conclusión: los días 17, 19 y 20 de Junio de 2023, al estar regulados como feriados, en principio, el trabajador no está obligado a prestar tareas, salvo los casos de excepción mencionados.

(*) Integrante de la Delegación Rafaela del Ministerio de Trabajo de Santa Fe. 

Autor: REDACCION

Estás navegando la versión AMP

Leé la nota completa en la web