Suplemento Economía

NOVEDADES IMPOSITIVAS

 

 

Régimen de percepción de IVA a cargo de la Dirección General de Aduanas

 

La AFIP efectuó el ordenamiento, revisión y actualización de la normativa aplicable en la materia, sustituyendo la RG (DGI) 3431/1991.  De esta manera, procede a reunir en un solo cuerpo normativo todas las disposiciones.

Como novedad, se destaca que las excepciones al régimen serán publicadas en la Web de la AFIP para ser consultadas por los usuarios.

La sustitución  tendrá vigencia a partir del 1/1/2011.

 


La factura electrónica será obligatoria para los operadores de turismo

 

A partir de 2011 la AFIP obligará a facturar de manera electrónica a los operadores vinculados con el turismo y la hotelería que sean responsables inscriptos en IVA.  La actividades comprendidas son:

  • Servicios de reservas hoteleras realizados a nombre de terceros, prestados por personas físicas o jurídicas, a cambio de un beneficio económico.
  • Venta de períodos de uso en sistemas turísticos de tiempo compartido.
  • Ventas realizadas por agencias mayoristas y minoristas de viajes y turismo.

La documentación a emitir será:

  • Facturas clase "A".
  • Notas de crédito y notas de débito clase "A".
  • Facturas clase "B".
  • Notas de crédito y notas de débito clase "B".

 Los sujetos obligados  pueden solicitar la incorporación al régimen de factura electrónica a partir del 17/11/2010.

 


Verificación de la validez de las facturas electrónicas

 

Mediante el servicio con clave fiscal denominado “Verificación de validez de comprobantes emitidos” se puede constatar la efectiva asignación del “CAE” y el código identificatorio de inconsistencias o irregularidades. Esta consulta permite a los receptores de comprobantes electrónicos verificar que cada uno de ellos se encuentra autorizado por la AFIP o en su caso, las inconsistencias o irregularidades que hubieran sido detectadas –art. 42 RG (AFIP) 2485-.


Modificaciones al régimen de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales

 

Se establecen modificaciones al régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, codificación de operaciones, código de autorización electrónico anticipado “CAEA” y el régimen de información de operaciones.  Las principales son:

* Se excluyen del alcance del régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes -RG (AFIP) 2904- las facturas y notas de débito y crédito clase “B” que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.

* Respecto de los requisitos de los comprobantes originales electrónicos emitidos, se elimina la obligación de que los mismos detallen la unidad de referencia y la codificación del producto.
* Con relación al régimen de información de operaciones, se precisa que los importes correspondientes a descuentos y bonificaciones contenidos en los documentos emitidos sólo se deberán informar como “Total de Descuento Global Diario”. Asimismo, las notas de crédito que correspondan exclusivamente a descuentos y/o bonificaciones, así como las notas de débito que reviertan tales conceptos, se informarán incluyendo el respectivo código genérico y sin información del importe documentado.

* Se aprueba el programa aplicativo “AFIP DGI – FACTURA ELECTRÓNICA – RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES – Versión 2.0” a los efectos de cumplir con el régimen de información correspondiente, a partir del 1/4/2011. Opcionalmente podrá ser utilizada por los contribuyentes a partir del 19/11/2010.

* Se establecen precisiones respecto de la información de operaciones documentadas mediante comprobantes electrónicos “CAEA”.

Las disposiciones mencionadas precedentemente resultan de aplicación a partir del 19/11/2010.


Productores agropecuarios  que posean deudas impositivas podrán cancelarlas con  compensaciones

 

Se extiende a todos los regímenes de cancelación de deudas tributarias mediante aportes no reintegrables y compensaciones que se efectúen a través de la ONCCA el alcance del servicio “Detalle de Incumplimientos” a través de “Cuentas Tributarias”.


Dicho detalle  contiene la deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social y tiene  validez por 7 días corridos, contados desde la fecha de su generación. Se utilizará para su presentación ante la ONCCA en todos aquellos trámites en los que el citado Organismo requiera un detalle de incumplimientos.

 


Impuesto de Sello en Santa Fe

 

Consideraciones Varias:

ü Alcanza a todos los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso que se realicen en territorio de la provincia, aún los realizados por correspondencia epistolar o telegráfica, en cuyo caso, están sujetos al pago del impuesto desde el momento en que se formule la aceptación de la oferta, o, en el caso de propuestas o presupuestos, desde que son firmados por el aceptante.

ü También se encuentran alcanzados, los actos, contratos y operaciones realizadas fuera de la jurisdicción de la Provincia, cuando deban ser negociados, ejecutados o cumplidos en ella.

Informe aportado por ViaBusiness.com.ar

Fuente: Herrero & Marzioni Contadores Públicos Nacionales

Autor: firma 1

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