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Régimen de percepción de IVA a cargo de
Como novedad, se destaca que las excepciones al régimen serán publicadas en
La sustitución tendrá vigencia a partir del 1/1/2011.
La factura electrónica será obligatoria para los operadores de turismo
A partir de 2011
- Servicios de reservas hoteleras realizados a nombre de terceros, prestados por personas físicas o jurídicas, a cambio de un beneficio económico.
- Venta de períodos de uso en sistemas turísticos de tiempo compartido.
- Ventas realizadas por agencias mayoristas y minoristas de viajes y turismo.
La documentación a emitir será:
- Facturas clase "A".
- Notas de crédito y notas de débito clase "A".
- Facturas clase "B".
- Notas de crédito y notas de débito clase "B".
Los sujetos obligados pueden solicitar la incorporación al régimen de factura electrónica a partir del 17/11/2010.
Verificación de la validez de las facturas electrónicas
Mediante el servicio con clave fiscal denominado “Verificación de validez de comprobantes emitidos” se puede constatar la efectiva asignación del “CAE” y el código identificatorio de inconsistencias o irregularidades. Esta consulta permite a los receptores de comprobantes electrónicos verificar que cada uno de ellos se encuentra autorizado por
Modificaciones al régimen de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales
Se establecen modificaciones al régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, codificación de operaciones, código de autorización electrónico anticipado “CAEA” y el régimen de información de operaciones. Las principales son:
* Se excluyen del alcance del régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes -RG (AFIP) 2904- las facturas y notas de débito y crédito clase “B” que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.
* Respecto de los requisitos de los comprobantes originales electrónicos emitidos, se elimina la obligación de que los mismos detallen la unidad de referencia y la codificación del producto.
* Con relación al régimen de información de operaciones, se precisa que los importes correspondientes a descuentos y bonificaciones contenidos en los documentos emitidos sólo se deberán informar como “Total de Descuento Global Diario”. Asimismo, las notas de crédito que correspondan exclusivamente a descuentos y/o bonificaciones, así como las notas de débito que reviertan tales conceptos, se informarán incluyendo el respectivo código genérico y sin información del importe documentado.
* Se aprueba el programa aplicativo “AFIP DGI – FACTURA ELECTRÓNICA – RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES – Versión
* Se establecen precisiones respecto de la información de operaciones documentadas mediante comprobantes electrónicos “CAEA”.
Las disposiciones mencionadas precedentemente resultan de aplicación a partir del 19/11/2010.
Productores agropecuarios que posean deudas impositivas podrán cancelarlas con compensaciones
Se extiende a todos los regímenes de cancelación de deudas tributarias mediante aportes no reintegrables y compensaciones que se efectúen a través de
Dicho detalle contiene la deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social y tiene validez por 7 días corridos, contados desde la fecha de su generación. Se utilizará para su presentación ante
Consideraciones Varias:
ü Alcanza a todos los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso que se realicen en territorio de la provincia, aún los realizados por correspondencia epistolar o telegráfica, en cuyo caso, están sujetos al pago del impuesto desde el momento en que se formule la aceptación de la oferta, o, en el caso de propuestas o presupuestos, desde que son firmados por el aceptante.
ü También se encuentran alcanzados, los actos, contratos y operaciones realizadas fuera de la jurisdicción de
Informe aportado por ViaBusiness.com.ar
Fuente: Herrero & Marzioni Contadores Públicos Nacionales