Suplemento Jubilados

Negó la Corte un amparo contra el pago de Ganancias

La Corte Suprema de Justicia les negó un recurso de amparo a jubilados que presentaron una demanda contra el descuento del Impuesto a las Ganancias a sus haberes mensuales.

Lo hizo al revocar una sentencia de segunda instancia que sí habilitaba ese recurso, y que además, había declarado la inconstitucionalidad del artículo de la ley que dispone que los haberes previsionales quedan afectados, al igual que los salarios de los trabajadores activos, por la carga fiscal, publicó Silvia Stang en el matutino La Nación.

Sin embargo, el breve texto del fallo de los jueces supremos también indica que comparte todos los fundamentos del dictamen de la Procuración General, que en uno de sus párrafos señala que no se abre juicio "sobre la legitimidad de la pretensión" de los jubilados demandantes, "la cual podrá ser discutida y atendida".

La sentencia fue dictada en diciembre pasado en la causa "Dejeanne, Oscar Alfredo y otro c/ AFIP" y fue difundida el viernes 10 de enero por el portal especializado Diario Judicial. Los magistrados avalaron la opinión de la Procuración, dictada en octubre de 2011.

En ese texto se considera que una evaluación del sistema tributario del país no es una materia que le corresponda al Poder Judicial, aunque se admite que el fondo de la cuestión del juicio bajo análisis puede ser discutida con posterioridad. Y advierte que, en el caso en particular, no se presentaron números concretos para evaluar si el gravamen resulta confiscatorio para los jubilados.

Al revocar la decisión de la Cámara Federal de Corrientes, los jueces Carlos Fayt, Eugenio Zaffaroni, Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay entendieron que no es viable la suspensión del cobro del tributo, al menos en la causa analizada.

"El análisis de un nuevo caso no podría tomar a este como antecedente porque, según el dictamen, aquí no se presentó la documentación para probar cuáles fueron los daños", interpretó el abogado previsionalista Adrián Tróccoli.

Según Tróccoli, es justamente la existencia o no de una confiscación -lo que depende de cuál es el porcentaje que representa el impuesto sobre los haberes mensuales-, algo que será una cuestión de análisis en el tratamiento judicial de este tema, que el abogado considera que está todavía abierto.

Autor: REDACCION

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