El
20 de enero vence el plazo para que los monotributistas que hayan
facturado de más o menos respecto a los parámetros de
su categoría puedan recategorizarse.
El
próximo 20 de enero vence el plazo para que los
monotributistas que hayan facturado en más o en menos en
relación a los parámetros de su categoría puedan
recategorizarse. El trámite se realiza por Internet.
Los
parámetros son los ingresos brutos obtenidos, la energía
consumida y en algunos casos la superficie afectada a la actividad y
el monto de los alquileres devengados durante 2010.
Si
no registran ningún cambio, los contribuyentes no necesitan
realizar ningún trámite ya que permanecen en la misma
categoría.
A
su vez, entre el 25 y el 31 de enero -de acuerdo a los números
de terminación del CUIT- vence el plazo para que los
monotributistas de las categorías más altas -más
de $ 72.000 de facturación anual, de las categorías F a
la L o que sean empleadores- presenten la declaración
jurada informativa correspondiente al cuatrimestre
septiembre-diciembre 2010.
La
declaración jurada se realiza a través de Internet, en
el sitio “web” de la AFIP ( http://www.afip.gob.ar
), ingresando al servicio “Sistema Registral”, opción
“Declaración de Monotributo Informativa”, con “Clave
Fiscal”. Aceptada la transmisión, el sistema emitirá
una constancia de la presentación efectuada.
Algunos
de los datos a informar son: número de la primera y última
factura del período, monto de las operaciones, C.U.I.T. de los
5 principales proveedores según facturación, las
operaciones, monto de compras efectuadas a dichos proveedores,
cantidad de facturas o documentos equivalentes emitidos por el
proveedor al pequeño contribuyente.