Suplemento Jubilados

Más jubilados y pensionados deberán pagar Ganancias

A partir de una circular interna, en enero la ANSeS modificó la forma de medir el Impuesto a las Ganancias para los jubilados y pensionados. De acuerdo con la disposición que estaba vigente, el monto a retener se establecía considerando los beneficios previsionales por separado. Al no sumarse, varias personas no llegaban al tope mínimo y no pagaban.

Pero la nueva normativa calcula el impuesto sobre cada CUIL. Y así una persona que cobra, por ejemplo, una jubilación y además una pensión, abonará sobre la cifra total si excede el mínimo imponible.

En la actualidad dicho piso equivale a seis haberes mínimos, unos $55.854. Desde marzo, se elevará ese mínimo imponible a $62.462 (por el sistema de movilidad ese mes los haberes previsionales tendrán un alza nominal de 11,83%).

Según publicó ayer Clarín, la medida no fue informada por ANSeS pero se conoció porque muchos jubilados comprobaron que, con el haber de enero, habían tenido retención de Ganancias o un mayor descuento impositivo. 

A raíz de las quejas de esos beneficiarios, ayer ANSeS admitió que el 2 de enero pasado, a través de un Circular Interna ( DP N° 01/19), para el cálculo de la retención de Ganancias, resolvió sumar los haberes de todos los beneficios de cada titular y practicar la retención sobre la suma total, en base al número de CUIL del beneficiario. Y aplicar la retención total de Ganancias en forma proporcional al monto bruto de cada beneficio. "Se sumarán los haberes correspondientes a todos los beneficios que posea el titular y se encuentren alcanzados por el impuesto", dice la Circular.

De acuerdo a Clarín, hasta diciembre pasado, cada haber - por jubilación y pensión que recibía un beneficiario- se consideraba en forma separada para calcular el impuesto. Así podía darse el caso que el haber jubilatorio, por exceder el mínimo no imponible, tuviera retención de Ganancias, y la pensión por ser inferior, no tuviera descuento impositivo. O que ni un haber ni el otro alcanzara el mínimo no imponible que, en el caso del sistema previsional, equivale a 6 haberes mínimos. Hoy son $ 55.854 ( $ 9.309 x 6 ). Ese valor se actualiza cada 3 meses, con la movilidad previsional.

Ya desde enero, ese práctica se modificó y ANSeS sumó los haberes. Y si el monto total superó los seis ingresos mínimos -es decir los $ 55.854- esos beneficiarios comenzaron a sufrir retenciones mensuales o un descuento mayor. En el recibo del jubilado, la retención figura en ambos beneficios, en forma proporcional, aunque, por ejemplo, la pensión sea menor al mínimo no imponible. Así se dio el caso que cobrando el haber mínimo, en el recibo figurara un descuento por Ganancias.

ANSeS aclaró que el descuento de Ganancias se aplica sobre el haber bruto, descontando las deducciones, como por obra social, seguro de vida o cuota sindical, ley de solidaridad previsional y las cargas de familia declaradas en el Formulario 572 ingresado por SIRADIG.

Los jubilados y empleados en relación de dependencia tienen diferentes mínimos no imponible. Para los trabajadores en relación de dependencia sin hijos es de $ 38.301,85 netos y para los casados con dos hijos de $ 50.667,76.

Eugenio Semino, Defensor de la Tercera Edad, expresó al diario Clarín que la medida de la ANSeS es inconstitucional y que van a cuestionar esa decisión ante la Justicia “porque el haber jubilatorio no es una ganancia. Así lo resolvió la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social en el caso Calderale, y que por la apelación de la ANSeS, está a resolver por la Corte Suprema. Además, esta medida contradice al caso Blanco, resuelto a fin del año pasado por la Corte Suprema impugnando la alteración de disposiciones legales por parte de la ANSeS con resoluciones". Y finalizó que todo esto "mas allá de ser aberrante por afectar a un grupo tan vulnerable con son los jubilados que, aunque ganen más, tienen haberes topeados”. (Fuente Clarín)


Autor: REDACCION

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