Muchos galgos son utilizados para correr carreras y por considerarse estos una inversión, un negocio, son sometidos a varias técnicas para mejorar su performance. Son drogados, reciben estimulación eléctrica, castigados con látigos, entre otras vejaciones. Pasan la mayor parte del tiempo en jaulas y se les permite salir sólo para entrenar, competir o hacer sus necesidades. Después de un tiempo de competencia, todos estos animales quedan con temblores motores, quebrados, estresados y muchos completamente destrozados. En este estado, son abandonados, o en el peor de los casos sacrificados, por generar un gasto innecesario y molesto para quien se dedica a la cría y utilización de esta raza.
Santa Fe es una de las provincias de Argentina que más canódromos posee, a pesar de estar prohibido. Y Rafaela es una de las localidades que provee a esos lugares de los animales que compiten. Se pueden ver en la ciudad galgos abandonados, con un estado de salud deplorable y con claras muestras de haber sufrido maltrato. Ya que si un perro no gana más de dos carreras seguidas se lo descarta. Algunos vecinos y entidades protectoras señalan ciertos barrios de la ciudad como principales criaderos (Villa Podio y Güemes son algunos) donde se pueden ver hasta 45 galgos en una misma casa; algunos enjaulados y otros sueltos. Al rayo del sol, muertos de hambre y sed. Con la cola y las orejas cortadas de manera casera para que corran más rápido.
¿Cualquiera puede tener criaderos en cualquier condición? ¿Quién regula y controla estos sitios? ¿Pueden funcionar de manera ilegal sin que ninguna autoridad les diga nada? ¿Quién protege la vida de los animales estipulada por la “Ley Sarmiento”?
La norma número 14.346 sancionada el 5 de noviembre de 1954 y vigente aún, establece en su primer artículo que “será reprimido, con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales”. Aclarando, además, que cuando se habla de “actos de crueldad”, se refiere a cuestiones como a la falta de alimentación, la proporción de castigos innecesarios, trabajo excesivo sin descanso, el sometimiento a tareas forzosas para la cual no están preparados los animales, entre otros asuntos (Art 2). Por otro lado la ley incluye bajo el calificativo de “malos tratos” a realizar experiencias con los animales que les causen sufrimiento, como así también que se los utilice en actos públicos o privados para competencias que ponen en riesgo la integridad física de los mismos (Art 3). Dada esta normativa se espera que prontamente desde el municipio se tomen las decisiones necesarias para revertir la situación planteada defendiendo a aquellos que no lo pueden hacer por sus medios.
“El bien jurídico en el delito de maltrato de animales no es otro que el derecho del propio animal a no ser objeto de la crueldad humana, para la cual es menester reconocerle el carácter de sujeto de derechos” (Dr. Raúl Eugenio Zaffaroni “La Pachamama y el humano” – 2012).