Suplemento Jubilados

Los nuevos jubilados cobran 48% menos

Los que se jubilaron en los últimos años o lo están haciendo ahora, cobran un haber inicial que roza la mitad de lo que ordena la Justicia. El promedio se ubica cerca de 48%, pero puede ser hasta 54% más bajo trascendió a través del especialista Ismael Bermúdez de Clarín. Y encima, esto es porque la ANSeS calcula la jubilación inicial con índices propios diferentes a los que fijó la Corte Suprema en un fallo de mediados de 2009; de lo cual se desprende que la inobservancia de los fallos judiciales por parte del organismo central es poco menos que absoluto.
Por eso, automáticamente, apenas le notifican que “le salió” la jubilación, el nuevo jubilado puede iniciar juicio para que le reajusten el haber de acuerdo a los índices ordenados por la Corte Suprema. Y explica, en gran parte, por qué en 2010 se iniciaron 100.000 nuevos juicios y en la Justicia se acumulan más de 450.000 causas.
El reclamo judicial es clave para el nuevo jubilado porque si su primer haber es más bajo que el que le corresponde la diferencia se mantendrá de por vida, se traslada eventualmente a la pensión, y podría agrandarse según cómo se aplique la movilidad previsional.
Esta diferencia de haberes entre lo que liquida la ANSeS y lo que dice la Justicia está en el cálculo del sueldo que se toma como referencia para determinar la jubilación de los trabajadores que se desempeñaron en relación de dependencia. La ley previsional dice que se promedian los sueldos de los últimos 10 años anteriores a la fecha de solicitud del beneficio, pero actualizándolos porque, en un período tan amplio, esos sueldos quedaron licuados por la inflación. Luego, con un requisito mínimo de 30 años de aportes, sobre ese sueldo promedio actualizado se otorga un 1,5% por cada año aportado más la PBU (Prestación Básica Universal).
El problema está en el índice que se aplica para actualizar los sueldos de esos 10 años. La ANSeS usa un índice que suma los ajustes jubilatorios generales otorgados a lo largo del tiempo. La Justicia dice que, por tratarse de una actualización salarial, se debe aplicar el índice de salarios básicos de la industria y la construcción (ISBIC) –personal no calificado- que elabora el Ministerio de Trabajo.
En los últimos 10 años el índice de la ANSeS punta a punta aumentó el 172% , muy inferior a la inflación. En tanto, el ISBIC es del 690% , superior a la inflación, porque los básicos de convenio estaban muy atrasados. Así, el sueldo promedio que surge de aplicar uno u otro índice arroja diferencias muy fuertes.
La insuficiente actualización de los sueldos, hace que las remuneraciones de los últimos cuatro años fueran correctamente actualizadas, pero como para el cálculo jubilatorio se computan 10 años, el promedio final que se obtiene resulta inferior al correcto.

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