Locales

La prioridad en una esquina es de quien viene por la derecha

Los jueces de la Cámara de Apelación de Circuito de los Tribunales de Rosario, Eduardo Jorge Pagnacco, René Juan Galfré, y Juan José Bentolilla, rechazaron el reclamo de una ciclista que protagonizó un siniestro vial con una camioneta en la localidad de Arroyo Seco.
La defensa del ciclista recurrió un fallo de primera instancia al considerar que su cliente tenía la prioridad de paso en la esquina en la que se produjo la colisión, a la cual llegó transitando por el carril izquierdo y no por el derecho. Aduce las razones del embestido mencionando “su fragilidad en comparación con el otro vehículo”, “por lo que el automóvil (camioneta) debe ser considerado como cosa riesgosa, ante un impacto de ésta condición”. También señala que en el marco de una confrontación con un automotor, el ciclista debe ser equiparado al peatón y que no le son aplicables las normas del Código de Tránsito.
En el fallo, los magistrados entendieron, de conformidad a la prueba de la causa, que todo conductor aún de una bicicleta “debe respetar la prioridad de paso de quien arriba por la derecha, debiendo ceder siempre el paso en las encrucijadas a quién arriba desde ella”, resultando irrelevante -en el caso- cuál fue el vehículo embistente y cual el embestido.
Asimismo, se rechazó la hipótesis de la demandante de que todo conductor de vehículo automotor deba tener presente “...la figura del peatón distraído o del ciclista desaprensivo...” a la vez que recordaron las obligaciones de los ciclistas a la hora de circular por la calzada: “una bicicleta, no por ser de menor dimensión y no motorizada, deja de ser un vehículo, que indefectiblemente debe desplazarse por la calzada. Y como tal, debe su conductor respetar todas las normas de tránsito que impone la normativa que rige al respecto". 
"Por consiguiente, los ciclistas deben acatar las señales lumínicas de los semáforos, la circulación por la derecha, el adelantamiento por la izquierda, la distancia reglamentaria con otros vehículos, el no transitar colocándose entre filas de automotores que circulan en carriles paralelos, como así también, respetar la prioridad de paso al que accede por la derecha en las encrucijadas", subraya el fallo.
En el fallo, la Cámara de Apelación remarca que “quien arriba a una bocacalle debe ceder el paso al que circula por la derecha, debiendo en su caso -de ser necesario- detener por completo su vehículo. Porque no es el caso de quién llegue primero a la mitad o más de la bocacalle, sino que se trata de una regla que impone ceder el paso espontáneamente, y la violación de ella es una grave contravención, que afecta la seguridad de las personas y crea la presunción de culpabilidad en caso de accidentes”.
Los magistrados afirman que es criterio largamente sostenido por la Cámara que la circulación vehicular debe ajustarse plenamente a la normativa de tránsito dispuesta por la ley 24.449, a la que adhirió la Provincia de Santa Fe mediante ley 11.583 publicada en el Boletín Oficial el 14 de octubre de 1998, luego derogada esta última por la Ley 13.133/2010. Al respecto, esa normativa dispone que, salvo los casos que expresamente establecen, “la prioridad del que viene por la derecha es absoluta”, lo que significa que cuando la colisión entre dos vehículos se produce en una encrucijada la culpabilidad de quien venía por la izquierda siempre es inexcusable.


Autor: REDACCION

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