Editorial

La economía del conocimiento

La irrupción de la industria del software en la Argentina permitió descubrir un potencial considerable en materia de recursos humanos que apuestan a consolidar un sector estrechamente vinculado al futuro, al progreso y a la innovación que se requiere para encontrar la senda del crecimiento. Cientos de pequeñas unidades de negocios se han desarrollado, han crecido y se han consolidado a partir de un trabajo basado en el conocimiento para el cual solo hace falta un pequeño lugar y muy buenas computadoras, porque el resto está en el cerebro de los ingenieros y equipos interdisciplinarios, desde expertos en marketing, diseño hasta contadores o abogados. Depende el área en el que opere una empresa tecnológica, entonces necesitará especialistas en esto o aquello, por tanto integra distintas ramas de la producción. 

La semana pasada el Gobierno nacional aprobó la reglamentación del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, una ley promulgada en junio pasado que prevé beneficios para empresas exportadoras de tecnología y servicios. Se trata de la Ley 27.506 que dispone la creación de un Régimen de Promoción y que establece reducciones e incentivos fiscales para empresas de software, informática, biotecnología, servicios profesionales exportables e industrias del entretenimiento y creativas, entre otras. Las empresas podrán acceder a los beneficios cuando al menos el 70% de la facturación anual se genere en una de las actividades antes mencionadas.

Las empresas podrán acceder a los beneficios establecidos en los artículos 8 y 9 de la Ley N° 27.506, aplicables respecto de todos sus empleados en relación de dependencia, a partir del período fiscal de su inscripción en el Registro de Beneficiarios. El artículo 8 contempla que las empresas gozarán, por cada uno de sus trabajadores en relación de dependencia, una detracción que abaratará el "costo laboral" y el 9 adiciona un bono de crédito fiscal transferible por única vez, equivalente a 1,6 veces el monto de las contribuciones patronales que hubiera correspondido pagar.

Además, los incentivos impositivos incluyen estabilidad fiscal, reducción y devolución de contribuciones patronales y reducción de la alícuota de Impuesto a las Ganancias. Sobre el impuesto a las ganancias, los beneficiarios quedarán alcanzados en la alícuota reducida del 15%, en la medida en que mantengan su nómina de personal en los términos y condiciones que establezca la reglamentación.

Esta ley ya en vigencia favorecerá a empresa incluso radicadas en Rafaela y nucleadas en la Cámara de Empresas de Desarrollo Informático del Centro Comercial e Industrial de Rafaela y la Región, que en conjunto emplean a más de 200 personas y se ha mostrado, más allá de los avatares de la economía argentina, como un sector pujante. La creación de una carrera sobre producción de videojuegos en la Universidad Nacional de Rafaela puede empujar aún más a la industria del conocimiento en esta ciudad. 

Otro punto importante que aclararon desde el Gobierno es que las empresas tecnológicas que accedan al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento no podrán reducir sus dotaciones de empleados. Así lo determinó la secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del ministerio de Producción y Trabajo a través de la Resolución 449/2019. En el artículo 55, la Resolución dice que a efectos de acceder al beneficio previsto en el artículo 10 de la Ley Nº 27.506 el beneficiario deberá cumplir con la condición de mantener la nómina de personal declarada en el período base en el que fue inscripto.

Además, deberá informar la cantidad de personal en cada acreditación anual de cumplimiento de requisitos, conforme lo previsto en el artículo 10 del Anexo del Decreto Nº 708/19 con la previsión para la reducción aceptable de hasta un 10% contemplada en dicho artículo.

Todas las presentaciones y notificaciones en el marco del régimen se realizarán por medio de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). Para solicitar la inscripción en el registro, el solicitante deberá presentar el formulario que a tales fines establezca la AFIP, que se encontrará disponible con clave fiscal en el sitio web de dicho organismo recaudador.

En los casos en que la facturación principal provenga de la creación, diseño, desarrollo, producción e implementación o adaptación de un bien de las actividades promovidas, deberá necesariamente acompañarse la certificación contable que acredite que el 70% de la facturación se debe a ese producto proveniente de la actividad y no a otros, además de que se desarrolle en el país.

En caso de que las autoridades formulen observaciones a la solicitud de inscripción o documentación acompañada o entendiera necesario requerir alguna información o documentación adicional o la subsanación de algún defecto o incumplimiento, notificará ello al solicitante otorgándole un plazo de diez días hábiles para la subsanación o presentación de la información y documentación requerida.



Autor: REDACCION

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