Suplemento Economía

Juzgados municipales de faltas para la defensa del consumidor

“Ser consumidor, por definición nos incluye a todos. Somos el grupo económico más grande en el mercado, que afecta y es afectado por casi todas las decisiones económicas públicas y privadas... pero es el único grupo importante cuyos puntos de vista a menudo no son escuchados”. Con esta frase, el presidente de los Estados Unidos John F. Kennedy  se pronunció, un 15 de marzo de 1962, por primera vez de manera expresa y directa sobre los derechos de los consumidores, refiriéndose a los mismos como el motor impulsor de la economía y merecedores de un debido respeto. 

Años después, el día 15 de marzo fue declarado “Día Internacional de los Derechos del Consumidor”. Derechos que nos comprenden a todos. Derechos “modernos”, de la “tercera generación”: derechos de los pueblos, colectivos o solidarios.

En Argentina, el gran avance se dio en 1993 cuando se sancionó la ley 24.240 de defensa del consumidor, que enumera los derechos que nos pertenecen como consumidores, y que establece las herramientas para reclamar y defender los mismos. El broche de oro lo dio la reforma de la Constitución Nacional, en 1994, cuando se incluyeron dichos derechos en el artículo 42, otorgándole a los mismos raigambre constitucional.

La ley de defensa del consumidor establece como autoridad de aplicación a la Secretaría de Comercio Interior de la Nación, y concurrentemente descentraliza en las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los deberes de control, vigilancia y juzgamiento. Así, los gobiernos provinciales y el de la Capital Federal son los que deben constituir los organismos correspondientes para velar por estos derechos.

La mencionada ley establece las dos vías de defensa de estos derechos: la administrativa (celebración de audiencias de conciliación entre partes en conflicto y, en caso de falta de acuerdo, la instrucción sumarial y eventual aplicación de sanciones) y la judicial (siendo aplicables las normas del proceso de conocimiento más abreviado que rijan en la jurisdicción del tribunal ordinario competente, en la mayoría de los casos, el “sumarísimo”).

Lo interesante es que algunas provincias sancionaron códigos provinciales de implementación de los derechos de consumidores y usuarios y, además, delegaron a los municipios las facultades estatales de defensa del consumidor, como ocurrió con Buenos Aires y San Juan.

Según el Dr. Gabriel Stiglitz, jurista argentino especializado en derecho del consumidor, esta descentralización resultó relevante, por un lado, porque tiende a garantizar bases necesarias de la gestión, como el federalismo y la eficiencia y, por otro, porque en los hechos abrió paso a los únicos desarrollos trascendentes en materia de políticas de defensa del consumidor, que en Argentina siempre han sido promovidas por las autoridades locales.

Al hablar de descentralización -transferencia de competencias y recursos desde la administración central de un Estado (Nación o Provincias) a otro nivel del Estado (Provincias o Municipios) se debe mencionar el profundo e importante cambio que se produjo en las funciones de los Estados locales, surgidas desde ellos mismos.

Los desafíos planteados por la globalización y la reforma del Estado en la década del ‘90 formaron parte de un contexto que influyó en la conformación de las agendas de los municipios argentinos. En dicho contexto “lo local” fue adquiriendo jerarquía: identificación de lo propio y nueva escala del desarrollo. Los municipios debieron asumir roles “de hecho”, debieron afrontar responsabilidades que hasta entonces no tenían sin contar generalmente con los recursos suficientes (financieros y humanos) para afrontarlas.

A las funciones tradicionales de los municipios -construcción y mantenimiento de infraestructura-; regulación y control de actividades que se desarrollan en el territorio -“poder de policía-; asistencia a la población en riesgo social -acción social directa sobre la pobreza extrema-, se les sumaron otras surgidas de las mayores demandas de la población. Entre ellas encontramos: el cuidado del medio ambiente; la seguridad ciudadana y protección de los derechos humanos; la promoción económica; el acceso a la justicia y resolución de conflictos; la promoción social; las políticas para la juventud, la cultura, la personas con capacidades especiales, la minoridad, la tercera edad, la prevención de las adicciones, la vivienda, la educación. Y finalmente, la Defensa del Consumidor.

A las declaraciones de derechos deben seguir, como consecuencia, acciones de hecho. En la actual sociedad que nos toca vivir, Sociedad de consumo masivo, plagada de estrategias publicitarias que crean necesidades muchas veces inexistentes, que incentivan la compra compulsiva más allá de las posibilidades; sociedad en la que se brindan las mil y un herramientas de financiamiento, dando lugar a un fenómeno en rápida expansión como es el del sobreendeudamiento de los consumidores, es necesario contar con herramientas posibles, ágiles y accesibles para todos.

Muestra de este compromiso con la defensa de los derechos de los consumidores fueron diversos municipios que asignaron a sus Juzgados de Faltas competencia específica en dicha materia. Ejemplos de ello son La Plata y General Pueyrredón (Mar del Plata). Los Doctores Jorge Bru y Dante Rusconi resaltan que “la justicia municipal de faltas es una institución arraigada dentro de las estructuras administrativas municipales. Es, en la práctica (…) una especie de ‘poder judicial municipal’”. Dicha competencia exclusiva logró reducir en gran medida el tiempo de resolución de los conflictos en la materia, al disponer de un juzgado especial que se ocupe de estas temáticas. Esta modalidad permite analizar los temas con un criterio único e independiente, logrando un mayor grado de especialización. Garantiza a ambas partes el debido proceso. Permite una mayor percepción por parte de la ciudadanía y sobre todo del sector empresario de un Estado Activo. Además, conforme lo menciona el Dr. Stiglitz, dichos juzgados ejecutan verdaderas políticas de protección de los consumidores especialmente a través del empleo de medidas preventivas (cautelares administrativas) llevadas a cabo muchas veces de oficio.

La Constitución Nacional estableció en su reforma de 1994 la Autonomía Municipal (artículo 123). Nuestra provincia de Santa Fe aún no ha reconocido dicha autonomía, ni tampoco ha descentralizado competencias a los municipios en materia de consumidor. Ello lleva a que numerosos municipios santafesinos ejerzan, de hecho, acciones en esta materia sin contar con los recursos financieros y las capacidades institucionales correspondientes.

No debemos olvidar que la Constitución Argentina, en su artículo 42 exige que se establezcan “procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos”, por lo que la descentralización territorial de las mencionadas competencias a los municipios resulta, desde el punto de vista práctico, imprescindible para mejorar la calidad de vida de los habitantes de un territorio.

Autor: María Betania Albrecht

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