Suplemento Jubilados

Justicia declaró inconstitucional aumento de haberes por decreto

FOTO NA FERNANDA RAVERTA. Intimada por la Justicia para volver a calcular los ajustes jubilatorios de 2020.

Un fallo del juez Ricardo Bustos Fierro, del Juzgado Federal número 1 de Córdoba declaró inconstitucional la suspensión de la fórmula de movilidad jubilatoria durante 2020. Además, le ordenó a la ANSeS que recalcule el beneficio mensual del demandante aplicando los porcentajes de aumento que arrojaba la Ley 27.426, sancionada fines de 2017. Si se hubiera aplicado esa fórmula, los aumentos de las jubilaciones durante el año pasado habrían sido mayores a los que dictaminó el Gobierno.

En su argumentación, el juez consideró: “El abandono de una pauta legal de movilidad, o lo que es igual su suspensión con delegación en el Poder Ejecutivo de la potestad de disponer incrementos por decreto que no respondan a un lineamiento objetivo, trastoca el principio de legalidad”. El juez también se refirió a la diferencia entre los aumentos concedidos y los que hubieran correspondido si se hubiera aplicado la fórmula suspendida, publicó el portal de Todo Noticias.


AUMENTOS

“Se verifica que los aumentos efectuados por los decretos correspondientes no resultan ser superadores de los índices que reemplazan”, argumentó el juez Bustos Fierro. Y resaltó: “No se mantuvo el poder adquisitivo de los beneficios previsionales ni se favoreció a los beneficiarios de menores ingresos”.

El abogado que patrocinó al jubilado que hizo la presentación ante la Justicia, Fernando Viera, dialogó con TN y explicó las bases del fallo. “Se solicitó la inconstitucionalidad en marzo y se llegó a este fallo el viernes pasado. Se fundó en dos razones. La primera, fue que esto violaba el principio de legalidad. Es decir, que esta medida que adoptó el Gobierno no tiene ningún fundamento y los aumentos son totalmente discrecionales”, señaló.

“La Constitución le da la facultad al Poder Legislativo para realizar la fórmula de cálculo de los aumentos jubilatorios y también dijo lo mismo la Corte Suprema en su jurisprudencia”, recordó Viera. Y resaltó: “El Juzgado dice que el Poder Ejecutivo toma estas decisiones sin ningún fundamento. No se sabe de dónde salen esos números y eso es violatorio del principio de legalidad”.

El otro argumento tiene que ver con las diferencias entre el aumento otorgado y el que hubiera correspondido si se aplicaba la fórmula aprobada durante el macrismo. “La ley declaró la emergencia en materia previsional, que dice buscar fortalecer el carácter redistributivo y solidario de los haberes previsionales, con la intención de mejorar los ingresos de aquellos que ganan menos. Entonces, al comparar con lo otorgado con la movilidad suspendida, se ve que incluso los que menos ganan, también han perdido”, sostuvo Viera.


HABRIA SIDO

MAS IMPORTANTE

“El aumento habría sido más importante para todos los segmentos de jubilados. “Los de la mínima tuvieron un aumento de 35,30% y los de la máxima, un aumento de 24,27%. A todos les hubiera correspondido un aumento de 42,10%. Perdieron todos. El Gobierno argumentaba que los que cobran la mínima tuvieron un aumento mayor porque cobraron bonos y hablaban de algunos beneficios del PAMI pero la realidad es que esos son subsidios no forman parte del sistema previsional”, destacó el abogado demandante.

Se descarta que el Gobierno apelará el fallo, aunque todavía no lo hizo. Viera aseguró que, en ese caso, lo revisará la Cámara y luego podría terminar en la Corte Suprema.



Autor: REDACCION

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