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Jubilados: vuelve la fe de vida desde marzo pero con un trámite más simple

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) pidió a los bancos que pagan haberes previsionales que simplifiquen el trámite de Fe de Vida y que no sea presencial, que vuelve a ser obligatorio a partir del primero de marzo, todos los meses.
El organismo previsional pidió a las entidades bancarias que "utilicen todas las metodologías digitales disponibles, para ofrecer a los jubilados y pensionados la posibilidad de que puedan acreditar la supervivencia de forma digital, sin necesidad de concurrir a las sucursales".
En un comunicado la ANSeS dijo que el objetivo del pedido es "simplificar y hacer más ágil y amigable este trámite".
El gobierno había suspendido el trámite al comienzo de la pandemia por cuidados sanitarios, que hasta ese momento se realizaba en forma mensual.
En noviembre pasado la ANSeS comenzó a solicitar a las entidades bancarias que desarrollen y ofrezcan diversas metodologías digitales a los jubilados y pensionados que permitan realizar la Fe de Vida, como las compras con tarjeta de débito o crédito en comercios, uso de cajeros con tecnología biométrica y/o mediante aplicaciones móviles.
De esta manera, los jubilados y pensionados o los apoderados, contarán con la posibilidad de elegir de qué forma realizar este trámite. Antes de la suspensión los jubilados y jubiladas podían realizar el trámite al cobrar la jubilación o pensión por ventanilla en el banco.
También al realizar una compra con la tarjeta de débito o crédito asociada a la cuenta bancaria o poniendo la huella digital en los diferentes tótem de los bancos y también acercándose a una terminal de autoconsulta biométrica ubicada en las Oficinas de ANSES.
El banco donde se cobra la jubilación o pensión determinara las formas del trámite y las distintas posibilidades para hacerlo. Para ello no es necesario pedir un turno en el banco, dado que existen alternativas para gestionarlo de forma presencial o virtual.
El trámite que es gratuito también deberán efectuarlo aquellos beneficiarios que tengan residencia fija o provisoria en el exterior desde el consulado nacional en el país en que se encuentren.

Autor: REDACCION

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