Región

Implementarán un Régimen de Regularización Tributaria

SUNCHALES (De nuestra Agencia). - En reciente informe de prensa la  Municipalidad local informó que se implementará un Régimen Especial de Regularización Tributaria para contribuyentes de tributos municipales. En concordancia con los regímenes implementados a nivel provincial, está destinado a aquellos contribuyentes que deseen regularizar deudas municipales vencidas a la fecha 31 de julio 2020.

El Régimen entrará en vigencia a partir del 01 de septiembre de 2020. El mismo incluye deudas por Tasas generales de inmuebles, Derechos de Registro de Inspección (DREI) y Contribuciones por Mejoras.

Se establecen distintos beneficios según la forma de pago elegida:


- De contado: hasta un 70% de descuento sobre intereses.

- Hasta en seis cuotas mensuales y consecutivas: no se cobrará interés por financiación.

- En hasta 12 cuotas mensuales y consecutivas: 1,5% de interés mensual por financiación, previéndose una reducción del 35% sobre los intereses por actualización.

- En hasta 24 cuotas mensuales y consecutivas: 2% de interés mensual por financiación, previéndose una reducción del 20% sobre los intereses por actualización.

- En hasta 36 cuotas mensuales y consecutivas: 2% de interés mensual por financiación.


Beneficios por contribuyentes comprometidos:


Es importante destacar que todo aquel contribuyente que no registre deuda de Tasa General de Inmuebles Urbanos, Suburbanos, Rural e Industrial al día 31 de julio de 2020, obtendrá un descuento del 10% sobre las respectivas Tasas, las cuales se harán efectivas en los trimestres 4° del año 2020 y 1° del año 2021.


Consultas y asesoramiento:


Aquellos contribuyentes interesados en acceder al Régimen, podrán acercarse al Area de Fiscalización, ubicada en el Palacio Municipal (lunes a viernes, de 07:00 hs. a 13:00 hs.)

Para conocer el detalle de deuda, se puede acceder online en el siguiente link: https://sunchales.boletaweb.com.ar/login/ (si nunca utilizó la herramienta, puede acceder al botón “Ayuda” para conocer los pasos a seguir).



Autor: REDACCION

Estás navegando la versión AMP

Leé la nota completa en la web