Nacionales

Ilegitimidad de las retenciones

A horas de la marcha del campo a Plaza de Mayo, donde uno de los principales reclamos al Gobierno será bajar la carga impositiva, en Córdoba un juez federal hizo lugar a la presentación conjunta que realizaron en enero pasado la Sociedad Rural Argentina y la Sociedad Rural de Jesús María, para pedir que se declare la inconstitucionalidad e ilegitimidad del cobro de derechos de exportación, las famosas retenciones.
Las entidades del campo que realizaron la presentación consideran que las actuales retenciones debieran ser del 0%, ya que el 31 de diciembre pasado venció la facultad que tenía el Poder Ejecutivo, mediante la Ley de Solidaridad Social, de modificar el esquema de retenciones a las exportaciones del agro.
Desde ese momento, la dirigencia agropecuaria reclamó que el Congreso de la Nación legisle al respecto. Por tal motivo, integrantes de la Mesa de Enlace se reunieron semanas atrás con diputados y senadores.
En este jornada, el juez federal Ricardo Bustos Fierro decidió admitir la acción de amparo elevada al Poder Judicial y por tal motivo analizará el caso. En el amparo, las entidad sostienen que "los derechos de exportación impactan de modo directo e inmediato en el valor de los productos agropecuarios debido a que, mientras la AFIP exija el pago de los derechos de exportación para emitir los permisos de embarque de cereal a los exportadores, esos tributos se verán reflejados en el precio del cereal que cobrarán los productores, quienes sufren económicamente el perjuicio".
En su resolución, el juez ordenó al representante legal de la Sociedad Rural Argentina que informe al Tribunal las diferentes formas habituales de comunicación con los miembros que integran la clase, con el objetivo de evaluar aquella que resulte más idónea para notificarle a éstos la tramitación de la causa.
Por otro lado, "se librará oficio al Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional y a la Administración Federal de Ingresos Públicos a fin de que en el plazo de 30 días realice informe circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamento de la medida impugnada por la accionante. Asimismo intimase a la accionada a fin de que en el mismo término constituya domicilio electrónico. La confección para su suscripción digital y para su diligenciamiento se encuentra a cargo de la parte actora", señaló el juez en un pronunciamiento que se difundió ayer.
En enero pasado, en medio de la Asamblea de Productores que la Mesa de Enlace encabezó en el distrito santafesino de Armstrong, el presidente de la Sociedad Rural sostuvo que la ley de emergencia y solidaridad sancionada "cayó el 31 de diciembre pasado y el impuesto ya no tiene sustento legal".
Poco después durante una conferencia de prensa, tras haber realizado la presentación judicial, Nicolás Pino, presidente de la SRA, sostuvo: "La presentación se realizó en Córdoba para poner en valor el federalismo y al interior del país. Lo venimos diciendo desde hace tiempo que las retenciones son inconstitucionales. No es legítimo cobrar un tributo si no hay una nueva normativa del Congreso, por lo que el cobro de retenciones es inconstitucional".

Autor: REDACCION

Estás navegando la versión AMP

Leé la nota completa en la web