Locales

Fue rechazado el reclamo administrativo por la mano única de avenida Italia

Crédito: Decreto firmado por el Intendente Luis Castellano y funcionarios desestimando el reclamo para volver a la doble mano en Avda. Italia

Decididos a no dar el brazo a torcer ante la decisión del Gobierno municipal que modificó el acostumbrado tránsito de ida y vuelta entre las avenidas Brasil y Gabriel Maggi, tramo en el que desde el 10 de enero solo se puede andar de norte a sur, el grupo que nunca estuvo de acuerdo con el cambio decidió iniciar acciones administrativas para lograr el retorno a la situación anterior.

Vale destacar que la oposición de una importante cantidad de vecinos al sentido único del paso por esta neurálgica arteria del barrio Italia se inició desde el mismo momento en que se conoció la intención de cambiar la modalidad de circulación, recrudeció cuando comenzaron los trabajo para refuncionalizar ese sector con manifestaciones públicas que expresaron esa disconformidad y provocaron marchas y contramarchas del Municipio, poniendo en duda su implementación.

También es justo aclarar que no todos los vecinos comparten esta mirada de la iniciativa porque también están quienes defienden la transformación.

Asimismo, se debe mencionar que, más allá de las recomendaciones de las áreas técnicas municipales para suprimir un sentido de circulación, en todo momento, desde el Ejecutivo Municipal se buscó consenso entre los que pretendían la mano única y los que pugnaban por mantener el doble sentido de circulación, pero no se pudo encontrar una base de coincidencias y el Municipio siguió adelante con la intervención vial.

Ante la inminencia de la entrada en vigencia del cambio, los vecinos y comerciantes díscolos al cambio decidieron no quedarse con los brazos cruzados y un grupo recurrió a los servicios de un profesional del derecho de la ciudad para buscar por otra vía la reversión de la medida. Y fue así que el 23 de diciembre pasado presentaron un recurso administrativo el Municipio.

Dos semanas después , ya agotados los intentos conciliadores, se implementó el paso a mano única, con circulación norte-sur, de avenida Italia entre el 1100 y el 2000, el Intendente Luis Castellano firmó el Decreto N° 52.795 que le dio respaldo legal al cambio.


EL RECURSO
Leonardo José Leiggener, Oscar Pablo Boetto Curto, Oscar Ramón Alderete, Huang Zhi, Elisa Carina Niz, Miriam Liliana Galaverna, Matías Blatter, Fani Manffedi, y Emanuel Torres, y con el patrocinio letrado del Dr. Enrique Marcchiaro interpusieron formal reclamo administrativo ante el Departamento Ejecutivo Municipal, tendiente a suspender cualquier obra o disposición formal que dispusiera el sentido único de circulación de Av. Italia y consecuentemente mantener el doble sentido de circulación.

Los vecinos fundamentaron la presentación en la titularización de derechos colectivos y difusos que se encontrarían afectados por el sentido único de mano Av. Italia, en particular, la seguridad pública y vial, desarrollo urbano sostenible, participación ciudadana y confianza legítima y propiedad”.

A partir de esta legitimación, cuestionan el acto administrativo (el Decreto aunque cuando hicieron la presentación todavía no se había firmado) al señalar que “existen dos requisitos del obrar administrativo que fueron incumplidos, a su entender: el fundamento técnico relacionado al interés público y el apego a las normas jurídicas”.

En otro orden, expresan que “la Municipalidad no ha considerado las diversas alternativas propuestas por los vecinos, lo cual vicia el proceder de la Municipalidad atento a que ha convocado a la participación pública y la misma no se agota en escuchar, sino en analizar lo que la ciudadanía plantea y luego decidir conforme la mejor propuesta”.

También advierten: “teniendo en cuenta la seguridad pública en el sector, el doble sentido de circulación implica una salida del sector segura, por iluminación y por la gran circulación de gente”.

Igualmente aducen que “otro de los puntos que anula la decisión de la Municipalidad refiere a que la arteria en cuestión es una Avenida, la cual por definición es de doble sentido. Agregan que la Ley Orgánica de Municipios y Comunas, dispone en su artículo 24° que es competencia del Concejo Municipal lo relativo a las calles y avenidas”.

Y, por último, alegan que la Ordenanza 5.282 autoriza el ensanche de veredas y el avance sobre la calzada pero cuyo "...ancho final permitirá el doble sentido de circulación" y por tanto afirman que el Concejo Municipal ha ejercido su competencia, no pudiendo una norma inferior (Decreto), modificar a otra de rango superior.


EL DECRETO
Con fecha 16 de marzo, el Intendente municipal emitió un Decreto (N° 53.001) rechazando el recurso y respondiendo cada uno de los puntos en forma contundente

Respecto de la ilegitimidad del acto (Decreto que determinó el sentido único) que se cuestiona, recuerda que “se debe tener presente la plena vigencia del principio de presunción de legitimidad de los actos administrativos, por el cual se presume que los mismos fueron dictados en apego al ordenamiento jurídico” y por ello su “exigibilidad y ejecutoriedad no se encuentra sujeta a su confirmación en una instancia judicial, o al riesgo de que esta declare de oficio su nulidad. Por tanto, quien así lo pretenda deberá instar una acción administrativa y/o judicial alegando y probando su ilegitimidad.

Con relación a la impugnación del acto por considerar que fue dictado por una autoridad -Departamento Ejecutivo-, que no detenta las potestades para poder hacerlo” entendiendo que competen al Concejo Municipal, el Decreto repasa los antecedentes históricos y normativos para invalidar el planteo y se enfatiza que “no resulta posible desconocer que en el ámbito local el Departamento Ejecutivo resulta competente para asignar el sentido de circulación de las arterias, por la delegación legislativa efectuada y afianzada por los usos y costumbres”. Y en el mismo sentido apunta que “refuerza esta interpretación las vastas minutas de comunicación enviadas por el Concejo Municipal, muchas de ellas publicadas en su propio sitio web, en las que solicitan al Departamento Ejecutivo la modificación en el sentido de circulación de las arterias de la ciudad. Ello demuestra la convalidación consuetudinaria del ejercicio de la potestad delegada en el Ejecutivo”.

Sobre la ausencia de fundamentos técnicos, el Decreto hace hincapié en que “se encuentran sustentados en evaluaciones, estudios e informes elaborados por las áreas técnicas competentes del Departamento Ejecutivo” … en base a “criterios refieren a materias de seguridad vial, desarrollo urbanístico y la seguridad pública del sector”.

En el análisis de la seguridad vial se indica que “el sector de Avenida Italia, comprendido entre Av. Brasil y calle Gabriel Maggi se ha consolidado como un nuevo paseo comercial a cielo abierto, aportando complejidad a la circulación de peatones, la seguridad en materia de tránsito y evidenciando un déficit general en la calidad del espacio urbano” y “tales circunstancias traen como consecuencia una mayor congestión vehicular durante las horas pico, afectando la seguridad y fluidez en el desplazamiento de vehículos y la circulación de peatones. Asimismo, ello ha redundado en un incremento de los índices de accidentología, generando impactos negativos en los servicios de transitabilidad que la vía de circulación proporciona a la ciudadanía, siendo necesario por tanto adoptar medidas que tiendan a mitigar dichos impactos” y para ello “el sentido único favorece el descenso de los accidentes radica en la reducción del flujo de circulación de vehículos en las intersecciones de Av. Italia con otras arterias”.

En cuanto al cuestionamiento de haber tomado un decisión de forma inconsulta con los vecinos, se recuerda “que en Diciembre de 2021, la comisión del Barrio presentó una nota en la que solicitó al Municipio que adopte un único sentido de circulación al Barrio, siendo acompañada con la firma de ciento sesenta y ocho (168) vecinos del Barrio. Entre los fundamentos expuestos por ellos se destaca que: "somos nosotros los vecinos quienes no bajamos las cortinas a las 12 hs., no bajamos las cortinas a las 20 hs., nos movemos diariamente por el barrio a toda hora para llevar a los chicos a la escuela, ir a trabajar, llevar de urgencia a un familiar enfermo, socorrer y ayudar a los accidentados, cruzar las calles para hacer los mandados, somos nosotros los que andamos en las calles las 24 horas del día. Son nuestros hijos y nietos los que transitan esta calle tan peligrosa, esquivando camiones, poniendo en riesgo sus vidas, entre otras cosas".


¿A LA JUSTICIA?
De la consulta realizada al patrocinante legal de los vecinos que presentaron el recurso, surge que el Decreto funda el acto de manera consistente, pero también se sabe que no ha dejado satisfecho a los "demandantes"

De todas maneras, en la parte resolutiva del Decreto se “hace saber a los reclamantes que podrán interponer contra el presente, Recurso de Revocatoria, de conformidad a lo preceptuado por el Reglamento de Trámite Administrativo - Decreto Municipal N.° 319”, aunque la solidez del argumento no haría viable “apelación”

En caso de que los vecinos quieran continuar el reclamo aún existe la posibilidad de recurrir a la justicia ordinaria, algo que no descartan, más allá de que el mismo letrado que los asesoró para el recurso contra el Municipio, entiende que “legalmente no es cuestionable”, aunque “otra cosa es estar de acuerdo o no con la decisión” del Ejecutivo.


ESTADÍSTICA PREOCUPANTE
Según los informes elaborados por el Departamento de Ordenamiento Vial e Ingeniería de Tránsito, que sirven de sustento al Decreto del Ejecutivo “se observa que en el año 2018 fueron registrados treinta y nueve (39) accidentes de tránsito sobre la arteria en cuestión, en el año 2019 veinticinco (25), 2020 quince (15) y en 2021 nuevamente veinticinco (25). Incluso, aclaran que el descenso del año 2020 fue producto de la disminución de la circulación de vehículos y peatones a causa del aislamiento social motivado por la pandemia de covid-19.

Autor: REDACCION

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