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Felicidad: ¿derecho o promesa?

El derecho a la búsqueda de la felicidad, proclamado en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos, se repite también en las palabras del Dalai Lama, el líder del Budismo Tibetano:
"...Básicamente, todos los seres humanos somos iguales, buscamos la felicidad y tratamos de evitar el sufrimiento" ...todos los seres sensibles - tanto humanos como animales- tienen el derecho de buscar la felicidad y de vivir en paz".
Fácil es estar de acuerdo con estos principios generales pero, cuando se encarnan en medidas políticas específicas resulta, sin embargo, menos claro cuál será su resultado final. La complejidad es la regla de esta zona gris, en la cual los derechos humanos abandonan (o no) el campo de las declaraciones abstractas para convertirse en prácticas humanas.
La búsqueda de la felicidad es una aventura incierta en la cual, cualquier desigualdad en la libertad, capacidad y responsabilidad de elección de las personas a partir de su propia, inherente e intransferible discernimiento -noble y cabal- para exigir y ejercer su derecho a la vida, a toda la vida y a todas las vidas, afecta esa búsqueda.
Aunque sabemos que la felicidad es esquiva y no sólo está garantizada por la provisión de bienes materiales, sabemos también que la desigualdad en el acceso a bienes tangibles propios de derechos humanos primarios y universales (Vg. alimentación, agua potable, etc. ) salud, educación, vivienda, trabajo decente, etc., como la marginación, la indigencia y el desprecio social, son fuentes enormes e infinitas de infelicidad para demasiadas personas.
En 2010, Brasil mediante su “Emenda Constitucional da Felicidade”, agregó al articulo 6.º de su Constitución federal lo atingente a los derechos sociales resaltando su índole, importancia y gravitación para lograr la felicidad.
De tal modo dicho dispositivo ahora reza: "Art. 6.º : “Son derechos sociales esenciales la búsqueda de la felicidad, la educación, la salud, el trabajo, la vivienda, la seguridad y providencia social, la protección de la maternidad, de la infancia y la asistencia a los desamparados... ”
Consecuente y concomitantemente, esta enmienda va a exigir de los responsables públicos, privados y mixtos, el garantizar sin fisuras ni intermitencias, condiciones mínimas de vida a los ciudadanos, si de verdad se quiere "humanizar la Constitución Brasileña u otras para llegar al corazón humano con la palabra, el derecho, la sensación y la promesa de `felicidad".
Holísticamente, se debe valorar, favorecer y facilitar no sólo la búsqueda individual de la felicidad puesto que la misma implica gradual y paulatinamente constatar índices crecientes de felicidad global y esto, esto se lograría sólo cuando sean más palpables y disfrutables derechos y garantías universales que favorezcan otra sociedad civil mundial con otro estado de ánimo más complacido por lograr finalmente la posesión y satisfacción de sus necesidades físicas esenciales vitales e irrenunciables en todo lo cual, al decir de nuestro querido Juan Pablo II, "late" en cada uno de los satisfechos urbe et urbis, una grave (o ya gravísima) hipoteca social.
En efecto, esto nos interpela para que todas las personas tengan libre acceso a servicios públicos esenciales y vitales de calidad, efectivos para satisfacer sus necesidades y en “plazos razonables” ante el pavoroso escándalo de todos `los empobrecidos´ (injusta e inhumanamente) de la tierra conforme la Destinación Universal de todos los Bienes (Juan Pablo II), destinación universal que es el segundo principio de la Doctrina Social de la Iglesia, íntimamente vinculado al concepto de “propiedad privada”, el que, a pesar del tiempo y las transformaciones sociales que se fueron dando a lo largo de la historia, continúa siendo tema de debate y preocupación pues afecta directamente al Bien Común y, por lo tanto, a la dignidad y alegría de la persona humana.
También fundamentan estos reproches antecedentes tales como la Declaración de Derechos de Virginia (EE.UU.) del 12 de junio de 1776, declaración que se propuso garantizar que, todas las personas nacen igualmente libres e independientes, tienen derechos ciertos, esenciales y naturales de los cuales no deben prescindir por ninguna causa, ni privar o despojar a su posteridad; el derecho de gozar de la vida y de la libertad como de los medios para adquirir y poseer todo lo necesario para la subsistencia digna, la promoción, el progreso, la felicidad y la seguridad".
Concordantemente, recordemos que en el Preámbulo de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, en su parte final, se proclamó que la Declaración garantiza todos los derechos inalienables y sagrados personales.
Ahora bien, pensar que es posible obtener la felicidad por imperio de la ley es francamente ingenuo, fruto `verde´ de entusiasmos y anhelos diferentes en cada uno y en cada cual.
Por eso mismo, instalar en los días actuales -después de todas las ilusiones, postergaciones y frustraciones que la historia produjo para los derechos y deberes humanos-, el propósito de buscar la felicidad como fin del Estado de Derecho, podría "mirarse" como una especie de anacronismo, como una subespecie de antigualla o chalafonía u otra chalanería jurídico-política.
En efecto, si bien "el pueblo" puede tener alegrías intensas por caso, cuando ganamos un mundial o cuando tenemos los mejores deportistas del mundo, no hay ni habrá alegría o sensaciones de felicidad colectiva sin bienestar, sin bien común duradero.
A todo esto, la felicidad es un sentimiento individual generalmente efímero, variable; a veces tan fugaz e inasequible ya que depende de valores, situaciones, aspiraciones, contextos e historia de cada persona en singular.
No obstante y, en la fragua de una época consumista y hedonista, la felicidad puede confundirse con la satisfacción de los deseos y caprichos impuestos por la moda, por celebridades y marketineros que con la intermediación parasitaria de algunos medios de comunicación y publicidad irresponsables, mediante agencias de viajes e inmobiliarias extraplanetarias, hoy ya ofrecen `reservas´ para satisfacer especulativamente, deseos y caprichos (¿que no se privan de nada (?)): “...paseos por el espacio, una parcela en la luna y tal”.
Para otros, la felicidad puede consistir en la obtención de vanaglorias, de poder o de dinero, sin conciencia ni precaución o advertencia que muchas pero muchas veces, esas satisfacciones de hoy engendran más y nuevos deseos mañana, insaciablemente claro.
La felicidad también puede radicar en el reconocimiento de los demás, tantas veces `importante´ para el juicio orgulloso, vanidoso y hasta soberbio que se tiene de sí mismo pero que no podrán ofrecernos alguna felicidad exenta e inmune a desgracias, desastres naturales, a una dolencia crónica y tales.
Paradójicamente (?) para el budismo, alcanzar la felicidad consistiría en vivir libre de deseos o, según la cultura oriental `sin expectativas´, salvo aquello imprescindible para ir satisfaciendo lo humano, lo razonable, lo accesible, lo posible y, lo posible según Martín Heidegger, es más real que lo real.
Para el reino de Bhutan, cuya cultura y economía estaban basadas principalmente en el budismo, su objetivo declarado y medido periódicamente, no es ni el PIB, ni el empleo o desempleo, etcétera, sino la felicidad de sus habitantes, algo que no sin polémicas contemplaron países como Ecuador, por ejemplo con su índice FIB ("felicidad interna bruta").
Para quienes tratan de ser creyentes, Jesús, signo de contradicción, cuando todos esperaban algo `ditirámbico´, optó sabia, constructiva y edificantemente “excederse” por su reverso proponiéndonos el desprendimiento y el “darnos”, no tanto poseer aquí sino poseer un tesoro y una recompensa en el cielo; el mismo que nos propuso la felicidad para quienes tienen un corazón puro, para los que son pobres de espíritu, los mansos, los que tienen hambre y sed de justicia, los que saben y pueden perdonar, los que trabajan por la paz compartiendo sus bienes con todos los demás, los humildes... en fin, desorientando como siempre a los sabios de este mundo, a los que nos gobiernan como si fueran nuestros dueños haciéndonos sentir implacable y corrompidamente todo el peso del poder.
Lo cierto es que, si bien la plenitud de los derechos sociales es condición para el bienestar personal y general, es relativo su relación con la búsqueda y el encuentro de la felicidad, una felicidad que no es ni será nunca igual para todos, quizás apenas sensaciones felices.
Es que los derechos humanos, los derechos sociales pueden impedir la infelicidad pero no constituyen de ninguna forma la clave y seguridad de la felicidad.
Preconclusivamente, quizás si la "Gota en el mar de Madre Teresa de Calcuta" nos salpicara con un diluvio regenerador y salutífero coronando nuestros corazones de solidaridad sin brillantinas ni intermitencias... quizás...
Cuando comprobamos absurdamente que “lujos para nuestros mayores son urgentes necesidades nuestras hoy”, cuando olvidamos que "no es más rico quien más tiene sino el que menos necesita´, bueno, entre nosotros, ayudaría mucho para aproximarnos a la felicidad personal, perder con la esperanza el miedo a "las pérdidas", tener armonía con la naturaleza, aceptación de las contingencias de la vida, profundizar en la vida interior, en la solicitud por los necesitados, buenas relaciones afectivas, cantidad y calidad de vínculos.
Finalmente y, no sólo por la infelicidad abrumadora y apabullantemente reinante, más que un derecho o una sensación respetabilísimos, la promesa de felicidad de Jesús es mucho más que una esperanza y muchísimo menos que una utopía.

Autor: Roberto F. Bertossi

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