Locales

Está vigente una Ordenanza que regula el delivery, pero no se aplica

Mucho se viene hablando en Rafaela de lo conflictivo que resulta el tránsito, lo que irremediablemente trae como consecuencia que los accidentes se multipliquen, aunque, afortunadamente, en proporción a su elevado número no se traduce en casos fatales que lamentar.
Lo cierto es que en las complicaciones que presenta la circulación vehicular muchísimo tienen que ver las motocicletas, que desde hace bastante tiempo vienen incrementando explosivamente su presencia en las calles de la ciudad en función del ahorro que significa moverse en estos rodados, pero también debido a la posibilidad de generar ingresos económicos por la falta de de oportunidades laborales.
Es así que, en particular los jóvenes se volcaron masivamente al servicio de delivery durante la emergencia sanitaria para poder subsistir y en la actualidad, a pesar del permanente recambio que se da por las precarias condiciones de trabajo en los que se desenvuelve la actividad, la crisis los sigue empujando de a montones a tomar este “trabajo”, asumiendo el riesgo.
Más allá de estas consideraciones, no se puede negar que en la vía pública mucho aportan a la inseguridad vial, la propia y la de terceros, con sus imprudentes conductas, que hablan claramente de la falta de respeto a las normas viales, de cuestiones técnicas de sus vehículos y de no ser conscientes de los peligros que corren sus vidas y la de los demás.
Y es aquí donde gran parte de la responsabilidad se le puede atribuir al Estado por no haber formado y capacitado cuando esta “ola” se veía venir y también por no poder ejercer los controles necesarios y aplicar las sanciones correspondientes para evitar irresponsabilidades a la hora de conducir.

EN EL OLVIDO
Si bien es cierto que la Ordenanza que rige en nuestra ciudad quedó vetusta y es necesaria una pronta actualización, lo cierto es que si ejercieran los controles a los que habilitan su contenido en algo se podría mejorar o, al menos, muchos saldrían de las calles, sea porque los comercios que los utilizan no reúnen los requisitos exigidos, o los vehículos o sus conductores no cumplen con las condiciones técnicas y/o legales indispensables para circular. Igualmente, se tendría que echar mano nuevamente a la instancia sancionadora para que actúe ejemplificador y correctivo.
De todas formas lo concreto es que aquella norma de hace 17 años ponía más énfasis en que tanto empresas como los vehículos utilizados estén en regla desde lo legal, en la actualidad se ha avanzado en el cuidado de quienes desarrollan esta actividad mediante verificaciones de las unidades en las que se movilizan y en cursos y capacitaciones permanentes que deben ser aprobados para obtener el permiso de trabajo. A tal efectos se han creado organismos gubernamentales a tal efecto, como es el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Pero volviendo a la vieja Ordenanza rafaelina se determina que se aplicará “dentro del ámbito de la ciudad, a toda aquella actividad que comprenda el traslado de alimentos, mercaderías o la realización de trámites, conocida como delivery; que se realiza en ciclomotores, motocicletas, motonetas o motofurgones".
En su artículo 3°, se establece que “el municipio a través de la Dirección de Control Público o la que la reemplace en el futuro, evaluará los aspectos técnicos y estructurales de los vehículo a utilizar para aceptar la incorporación de los mismos al servicio. Dicho control tendrá vigencia por un año, al término del cual deberá renovarse por igual período para continuar prestando el servicio”, algo que evidentemente no se cumple.
De la misma forma no se observa por parte del Municipio que una vez obtenida la aprobación, “la Dirección de Control Público o la que la reemplace en el futuro, identificará el vehículo autorizado mediante una clave que contendrá el número de domino del rodado, y toda otra información que considere pertinente. Para ello entregará dos obleas identificatorias por cada vehículo, las que deberán colocarse claramente visibles".
Tampoco se puede afirmar que, en todos los casos, los conductores lleven encima (artículo 5°); seguro del vehículo; pechera de seguridad, la que deberá ser reflectiva; poseer adecuada vestimenta en caso de lluvia”. Menos aún las obleas identificatorias en el vehículo.

¿QUIÉN SE ANIMA?
Una nueva Ordenanza debe ser analizada y aprobada cuanto antes, pero todo indica que las buenas intenciones de los poderes Ejecutivos y Legislativo locales chocan cuando se entra a evaluar el costo político que implicaría ponerle restricciones a una actividad que, hoy por hoy, le da de comer a muchos, en especial a gente muy joven, que podría quedarse “en la calle” y privar a familias de sus sustento.
Más aún sabiendo los efectos contraproducentes que puede acarrear la sanción de una norma en ese sentido y ni hablar de lo que significa la retención de un vehículo o el pago de una multa.
Muestra de ello es que tiempo atrás un pedido de un bloque de concejales al Ejecutivo incluía que cierta regulación al servicio de delivery, pero al momento de defenderlo en el recinto se sacó el pie del acelerador y soslayó la solicitud pidiendo solo una campaña preventiva.
Igualmente es conocido que a ningún Gobierno le gusta secuestrar motos por lo antipática que resulta la medida y porque no es fácil encontrar lugares para sus depósitos.

PARA IMITAR
En CABA existe un cuerpo normativo de punta para regular el servicio de delivery que tiene como eje al RUTRAMUR, que es el Registro Único de Transporte de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias.
Entre uno de los aspectos destacados se sostiene que los repartidores deberán aprobar cursos de capacitación obligatorios, los cuales incluirán nociones de seguridad vial y de normativa vinculada con los servicios que presten, según corresponda. A su vez, para poder prestar el servicio, deberán contar con casco homologado e indumentaria con bandas reflectivas.
Además se establece que “los operadores (empresas/comercios) como los prestadores de servicios, deberán cumplir con determinados requisitos, entre otros: acompañar contrato o estatuto social, acreditar la inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y en la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), constituir domicilio en CABA, contar con líneas telefónicas y/o canales de comunicación de atención a usuarios”. En tanto que “los repartidores y/o mensajeros deberán, entre otros requisitos, acreditar la titularidad del vehículo o el derecho de uso sobre el mismo, constituir domicilio en CABA y/o constituir un domicilio electrónico en el cual serán consideradas válidas todas las notificaciones relacionadas a la prestación del servicio, acreditar la inscripción en la AFIP y acreditar la contratación del seguro de responsabilidad civil contra terceros.
En otro tramo obliga a “los operadores a proveer a los repartidores y/o mensajeros seguros de accidentes de trabajo, vida obligatorio, responsabilidad civil y accidentes personales”.
En su parte medular determina que “los operadores y los repartidores y/o mensajeros deberán solicitar la inscripción en el “Registro Único de Transporte de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias” (RUTRAMUR)” y que “los motovehículos utilizados por los mensajeros y/o repartidores habilitados en la ejecución del servicio deberán estar previamente registrados en ese mismo organismo”.
El objetivo principal del RUTRAMUR es regularizar la actividad tanto para los prestadores de servicios como los operadores de plataformas digitales de oferta y demanda del servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias y los conductores del mismo.
Este registro permitirá identificar a los conductores y prestadores habilitados e impedir que el servicio lo desarrollen personas no autorizadas.
Un capítulo aparte está dedicado a las capacitaciones: “desde el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la Gerencia Operativa de Educación y Convivencia Vial brindará capacitaciones, gratuitas, destinadas a todas aquellas personas físicas que deseen ser autorizadas para dictar los cursos de Capacitación en Educación Vial destinados a los mensajeros y/o repartidores que realizan el servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias. La Gerencia Operativa de Educación y Convivencia Vial dictará las mismas en forma online y las mismas serán la única vía válida para la obtención de autorización como Capacitador de Mensajeros y/o Repartidores.

PROYECTO DE LEY NACIONAL
De acuerdo a lo trascendido en diferentes medios, la AFIP tiene previsto enviar al Congreso de la Nación un proyecto de ley para regular las aplicaciones de “delivery”.
Si bien, hasta el momento, no hay detalles concretos sobre el contenido de la iniciativa, el tema central será disminuir la informalidad de los trabajadores y obtener, por parte de las empresas, una mayor contribución al sistema de la seguridad social.
Sin dudas, desde el Gobierno Nacional reconocen la importancia que tienen estas nuevas herramientas digitales para el funcionamiento de la actividad gastronómica, en especial, en el contexto de emergencia actual. Por este motivo, existe una verdadera preocupación para regular diferentes aspectos de las aplicaciones de “delivery”, no solo desde lo laboral, sino incluso desde lo comercial y en lo referente a los derechos del consumidor.

Autor: REDACCION

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