Locales

El Concejo aprobó la ordenanza que regulará la actividad de crematorios

Ante una barra prácticamente colmada por dirigentes e instituciones de distintas entidades rafaelinas, el Concejo Municipal aprobó en forma unánime, y en menos de diez minutos, el proyecto de ordenanza que habilita el funcionamiento de crematorios, que había enviado el Departamento Ejecutivo en febrero pasado para que sea tratado y aprobado en una sesión extraordinaria ese mismo mes. 
No hubo pases de facturas ni reproches entre oficialismo y oposición sino un consenso a la hora de aprobar la iniciativa y de dejar en claro que el cuerpo legisla la actividad de los crematorios pero que es el Departamento Ejecutivo el encargado de otorgar las habilitaciones a cada empresa que lo solicita. De esta forma, quedaron atrás cinco meses en el que el debate fue espinoso e incómodo para todos los actores: funcionarios del gabinete municipal, concejales y particularmente los representantes de la empresa CCR, que asumió su responsabilidad por construir un crematorio sobre la Ruta 70 y la Variante de la 34 sin contar con el permiso correspondiente -apenas tenía una nota de prefactibilidad firmada por el intendente, Luis Castellano y el secretario de Desarrollo Urbano y Metropolitano, Diego Martino-.
Precisamente el grupo inversor reclamó que se habilite la actividad porque ya tenía su emprendimiento a punto de terminarse, pero en el Concejo la oposición decidió no ceder ante las urgencias y tomarse su tiempo para analizar el tema y descartar que se trate de un proyecto hecho a medida de CCR. En el medio, aparecieron los propietarios de un cementerio privado vecino al municipal que manifestaron sus intenciones de invertir en otro crematorio. 
Más allá de toda "el agua que pasó bajo" el puente en cinco meses, este jueves en el Concejo hubo cordialidad y coincidencias en los discursos de los oficialistas Valeria Soltermam y Brenda Vimo y del opositor Leonardo Viotti, los únicos que se pronunciaron respecto al proyecto. 
En concreto, la ordenanza deroga el título VII “de las Cremaciones” de la Ordenanza Nº 2.277/88 y adopta el Reglamento para la Instalación y Funcionamiento de Crematorios. Y se aprobaron los cambios consensuados durante la larga reunión de comisión del lunes pasado, que implican un mayor control ambiental sobre la actividad. "Teniendo en cuenta que los crematorios pueden resultar nocivos y peligrosos si su funcionamiento y eliminación de gases no son tratados correctamente, resulta prudente determinar condiciones y condicionantes para sus localizaciones e instalaciones", sostiene al respecto en los considerandos. 
El artículo 1 de la ordenanza, que ahora debe reglamentar el Ejecutivo, "autoriza en la ciudad de Rafaela la actividad de cremación de cadáveres, así como también la de incineración de ataúdes y urnas por parte de personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, en tanto se cumplan con los requisitos establecidos en la presente y en la normativa reglamentaria que en consecuencia se dicte". 
En tanto, el art. 3 establece que "las cremaciones sólo podrán realizarse una vez transcurridas 24 horas de producido el fallecimiento de la persona, sin que sea necesario que el cadáver haya sido depositado en nichos, bóvedas y/o panteones".
En cuanto a la localización, el art. 6 plantea que deben situarse "en zona rural dentro del sector de vientos no predominantes", también "en el sector comprendido desde oeste de la Variante de la Ruta Nacional Nº 34 (frente oeste), y hasta el Camino Público Nº 19" a la vez que prohíbe "la instalación de crematorios cuando puedan verse afectadas actividades preexistentes, previa evaluación interdisciplinaria de las áreas técnicas municipales y provinciales con competencia en la materia". 
Otro de los cambios incorporados obliga al "permisionario a brindar tres servicios mensuales gratuitos al Municipio, a fin de que este dé respuesta a las demandas de vecinos de escasos recursos, los que serán acumulativos". 
En cuanto a las auditorías, en el art. 16 se consigna que "el titular de la actividad de cremación deberá presentar semestralmente un Reporte Operacional de los parámetros y niveles de guía de calidad de aire, de acuerdo a lo 
preceptuado por la Leyes Nº 20.284 y 24.051 (Decreto 831/93), y por la Resolución 201/04 - Niveles guía de calidad del aire de Santa Fe, disponiendo las tecnologías necesarias para impedir la emisión de contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs)".
Ahora el Ejecutivo deberá evaluar la ordenanza a través de la Fiscalía Municipal para proceder a su reglamentación, lo que permitirá a CCR a poner en marcha la solicitud para lograr la autorización para funcionar. 
A modo de interrogantes, quedará por esperar si los padres de alumnos del Colegio San José deciden llevar la cuestión a la justicia en caso de que consideren que la actividad del crematorio ya construido frente al Campo de Deportes del establecimiento perjudique la salud de sus hijos cuando asistan a las clases de educación cívica. Y también si la Asociación Amigos de la Vida finalmente avance con su demanda judicial en el marco de la Ley Provincial 10.000 de "intereses difusos". 
En su momento, en el Concejo adujeron la necesidad de debatir a fondo el proyecto para elaborar la mejor legislación posible y evitar su judicialización, tal como ocurrió con la nueva ordenanza que regula la aplicación de productos fitosanitarios.  

LENGUA PIAMONTESA
Y DEFENSA CIVIL
Por otra parte, el Concejo aprobó un proyecto que declara de interés municipal la labor que desarrolla el Grupo de Voluntarios de Defensa Civil de Rafaela desde 1995, que tiene como histórico responsable a Hugo Cossa, y una ordenanza que declara como Patrimonio Cultural Intangible a la Lengua Piamontesa. 
La entrega de las iniciativas a autoridades y representantes de Defensa Civil y de la italianidad permitió generar momentos de emoción en el Concejo.  

Autor: REDACCION

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