En su habitual reunión semanal, la Comisión Asesora y Fiscalizadora (CAF) de la Asociación Corredores Turismo Carretera (ACTC), resolvió aplicar sanciones a protagonistas de las categorías Turismo Carretera, TC Pista y Turismo Pista, de acuerdo con el siguiente detalle:
Aplicar al piloto de TC Otto Fritzler, la sanción de multa de pesos 250.000 por circular con un monopatín por calle de boxes durante la actividad en pista, la que deberá depositar por cuenta y orden de la ACTC a la Fundación Favaloro dentro de los 30 días de notificado, comunicando el cumplimiento de la misma al Departamento Deportivo.
Aplicar al piloto de TC Facundo Chapur, la sanción de multa de pesos 250.000 por circular con un monopatín por calle de boxes durante la actividad en pista, la que deberá depositar por cuenta y orden de la ACTC a la Fundación Favaloro dentro de los 30 días de notificado, comunicando el cumplimiento de la misma al Departamento Deportivo.
Observando diferentes cámaras aportadas correspondientes a la competencia final disputada en el autódromo internacional de la ciudad de Termas de Río Hondo, se resuelve, aplicar al piloto de TC Andrés Jakos, la sanción de exclusión por toque al Auto N° 114 de Gastón Ferrante, provocando el abandono del mismo.
Aplicar al piloto de TC Pista Juan Manuel Tomasello, la sanción de multa de pesos 250.000 por infringir el Art. 51 del Reglamento Deportivo (no concurrir a la reunión obligatoria), la que deberá depositar por cuenta y orden de la ACTC dentro de los 30 días de notificado a la Fundación Favaloro, comunicando el cumplimiento de la misma al Departamento Deportivo.
Aplicar al piloto de TC Pista Tomás Abdala, la sanción de multa de pesos 250.000 por Infringir el Art. 51 del Reglamento Deportivo (no concurrir a la reunión obligatoria), la que deberá depositar por cuenta y orden de la ACTC dentro de los 30 días de notificado a la Fundación Favaloro, comunicando el cumplimiento de la misma al Departamento Deportivo.
EN EL TURISMO PISTA
Aplicar al Sr. Fernando Raspanti, la sanción de prohibición de ingresar por tiempo indeterminado a cualquier evento fiscalizado por la ACTC por infringir el Art. 55 inc 07-15 del Reglamento Deportivo (comportamiento indebido en boxes).
Aplicar al Sr. Ramiro Raspanti, la sanción de prohibición de ingresar por tiempo indeterminado a cualquier evento fiscalizado por la ACTC, por Infringir el Art. 55 Inc. 07-15 del Reglamento Deportivo (comportamiento Indebido en boxes).
Aplicar al Sr. Germán Sánchez, la sanción de prohibición de ingresar por tiempo indeterminado a cualquier evento fiscalizado por la ACTC, por Infringir el Art. 55 Inc. 07-15 del Reglamento Deportivo (comportamiento indebido en boxes).