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Diputados convirtió en ley el proyecto de digitalización de historias clínicas

NA

Casi por unanimidad, la Cámara de Diputados convirtió ayer en ley la creación del Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de las Historias Clínicas. Con el recinto más apaciguado luego de un debate muy tenso por la moratoria previsional en el que el Frente de Todos y Juntos por el Cambio se enfrentaron con resultado a favor del oficialismo, la discusión por la iniciativa de historias clínicas digitales tuvo un trámite rápido y tuvo un tono más pacífico.
El resultado final fue el reflejo de ese clima ameno y cordial, con 227 votos a favor (en base a un acuerdo transversal a partir de la síntesis de varias propuestas en el mismo sentido) y apenas dos votos en contra.
La votación era urgente porque en la medianoche la iniciativa iba a perder estado parlamentario y por lo tanto su tratamiento debía recomenzar su circuito en comisiones, lo cual iba a dilapidar meses de trabajo constante.
El proyecto había sido motorizado por la presidenta de la comisión de Salud, la socialista santafesina Mónica Fein, por lo que se desprende que la inclusión de la iniciativa en el temario fue parte de la mesa de negociaciones para comprometer a ese sector político en el quórum de la sesión que se desarrolló en el último día del período extraordinario.


Durante el debate, el diputado nacional Daniel Gollan (Frente de Todos) informó que "en Argentina por año se procesan 150 millones de consultas ambulatorias, teniendo en cuenta solo al sector público, porque lamentablemente el sector privado no informa y no está conectado con las estadísticas".
Fein, por su parte, destacó que "este programa tiene por objetivo final que todas las provincias, y que todos los subsistemas tengan accesibilidad segura y confiable de nuestra historia clínica, pero por sobre todo que cada uno de nosotros y nosotras podamos disponer de ella".
A su turno, Rubén Manzi (Coalición Cívica) manifestó que "la digitalización y la telemedicina, unidos a esta Historia Clínica Única, pueden hacer que la atención y su acceso se acerquen mucho más a ese ideal de equidad al que todos decimos adherir".

PRINCIPALES PUNTOS
La ley establece la creación del “Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de las Historias Clínicas de la República Argentina”, con la finalidad de instaurar, en forma progresiva, el Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas.
La autoridad de aplicación, que será designada por el Poder Ejecutivo, tendrá entre sus funciones crear y conformar con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la estructura organizativa del Programa y reglamentar su implementación y su progresivo funcionamiento.
Además, deberá determinar las características técnicas y operativas de la informatización y digitalización de las historias clínicas; elaborar un protocolo de carga e implementar un software de historia clínica coordinando la implementación interjurisdiccional; e instalar el software de forma gratuita en todos los hospitales públicos, nacionales, provinciales y municipales, y, en la forma que se establezca por vía reglamentaria, en los centros de salud privados y de la seguridad social; entre otros puntos.
En el Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas se deja constancia de toda intervención médico-sanitaria a cargo de profesionales y auxiliares de la salud, que se brinde en el territorio nacional, ya sea en establecimientos públicos del sistema de salud de jurisdicción nacional, provincial o municipal, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como en establecimientos privados y de la seguridad social, reza el articulado.
Asimismo, el Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas debe contener los datos clínicos de la persona o paciente, de forma clara y de fácil entendimiento, desde el nacimiento hasta su fallecimiento.
“La información suministrada no puede ser alterada, sin que quede registrada la modificación pertinente, aun en el caso de que tuviera por objeto subsanar un error acorde a lo establecido en la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales y sus modificatorias”, indica.
También señala que “el paciente es titular de los datos y tiene en todo momento derecho a conocer la información en la Historia Clínica Electrónica, que es el documento digital, obligatorio, con marca temporal, individualizada y completa, en el que constan todas las actuaciones de asistencia a la salud efectuadas por profesionales y auxiliares de la salud a cada paciente, refrendadas con la firma digital del responsable”.
“El almacenamiento, actualización y uso se efectúa en estrictas condiciones de seguridad, integridad, autenticidad, confiabilidad, exactitud, inteligibilidad, conservación, disponibilidad y acceso”, agrega. (NA-Parlamentario.com)

Autor: REDACCION

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