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Designan veedor en causa de REMA

“El Amparo” informó a LA OPINION respecto al juicio sumario ley 10.000 Intereses Difusos (medio ambiente y/o tutela y/o buen trato de especie canina) ante violación en el REMA (Refugio Municipal de Animales de Rafaela), de la ordenanza municipal 4.142 y la ley penal 14.346, demanda iniciada el 13 de mayo de 2008 ante Juzgado Civil y Comercial 4ta. Nominación de la ciudad de Rafaela, con sentencia el 14 de septiembre de 2009, en la cual se hace lugar parcialmente al recurso interpuesto por la asociación.

La misma no tiene el fin de establecer condena o sanción, sino de hacer cesar las irregularidades que pudieron haber quebrantado alguno de los intereses difusos en juego. Resultando por ende necesario aportar un medio efectivo e imparcial de contralor en el REMA.

A fin de garantizar por un tiempo determinado de 12 meses su adecuado funcionamiento, el fallo dispone la designación de un veedor judicial, nombrando al veterinario Emiliano Godoy en esa función, con expendios a cargo del Municipio y con la carga de realizar visitas e inspecciones semanales, informes exhaustivos respecto a los puntos requeridos en el dictamen e informes mensuales entregados ante Juzgado.

El 5 de marzo de 2010 la parte actora, Asociación Civil “El Amparo”, efectúa una presentación judicial ante el Juzgado Civil manifestando expresamente las deficiencias que se advierten en el cumplimiento de las funciones del veedor judicial veterinario Emiliano Godoy.

El 19 de julio de 2010 se hace una nueva intimación judicial al mencionado perito (con cédulas correspondientes a las partes), al estricto cumplimiento de su cargo bajo sanción de ser removido y condenado al pago de multa, como resultado de las continuas discordancias e inobservancias entre la resolución judicial y la realización de las tareas que  este debe cumplir.

El 18 de febrero de 2011, el Juzgado Civil y Comercial 4ta. Nominación resuelve la remoción al cargo del veterinario Emiliano Godoy, con una nueva disposición que extenderá a un plazo de 6 meses más las inspecciones al REMA, previa designación de un nuevo perito.

Respondiendo a esta determinación, el 7 de junio de 2011 se designa nuevo veedor mediante sorteo realizado entre los veterinarios integrantes de las ternas presentadas por ambas partes.

Dada la situación referida, es preciso destacar que mientras se cursaba la segunda intimación judicial al veterinario Emiliano Godoy por irregularidades en su gestión en el REMA como perito veedor (con cédulas judiciales a las partes y con conocimiento el Municipio de la situación), funcionarios municipales, en conferencia de prensa realizada el 18 de agosto de 2010 ante medios locales, ratificaban con beneplácito la intervención del veterinario en cuestión. Se mencionaba también, en dicha oportunidad, que la resolución Nº 178 del Concejo Municipal por medio de la cual se restringía el acceso al REMA de toda persona ajena al lugar, respondía a las recomendaciones de la FAVE, del Instituto Pasteur y del veedor judicial veterinario Emiliano Godoy. Se referían a este último manifestándose en estos términos: "hasta el momento 5 informes fueron incorporados a la causa en los cuales se analiza la cuestión edilicia, alimentaria, sanitaria y su opinión técnica coincide en que debe evitarse el contacto directo de los canes con el personal no conocido entre los caniles”.

La tutela de la fauna es un bien jurídico en sí mismo y parte a su vez de un bien mayor, la Salud del Medio Ambiente, ambos contemplados en la ley 10.000.

Cuando en las instancias no jurídicas el tema debía resolverse de un modo muy simple, sólo quedó abierta la vía judicial a la que se acudió como único remedio jurisdiccional en la materia.

Autor: Redacción

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