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Delitos empresariales en foco, en el Curso de Derecho Penal

El flamante auditorio del Colegio de Abogados de Rafaela -en Buenos Aires y Alvear de esta ciudad-, fue el inmejorable escenario elegido el viernes último, para dar el puntapié inicial al curso sobre "Derecho Penal Contemporáneo", que organizado por el Instituto de Derecho Penal del Colegio de Abogados de la Quinta Circunscripción Judicial se desarrollará hasta el 29 de junio del corriente año.

El director académico del curso es el Dr. Marco Antonio Terragni, y en este se pretenden abordar los puntos más salientes de la complicada trama que presenta hoy el accionar delictivo en relación a los cambios sociales que se produjeron a partir del advenimiento de las nuevas tecnologías y de una mayor conciencia que tiene hoy la sociedad sobre temas como el daño ambiental, las redes de trata de personas, el lavado de dinero, los delitos empresariales, informáticos y tributarios, entre otros temas.

Además del Dr. Terragni, en la exposición de las diferentes temáticas participarán abogados especialistas en estos temas y pertenecientes al Foro local. Importa destacar también que el itinerario formativo no es solamente para abogados, sino para todos los interesados en general, que participan del mismo bajo cualquiera de las dos modalidades: presencial o virtual (a través de internet).


"DELITOS EMPRESARIALES"

La primera jornada, del 16 de marzo, estuvo dedicada a los "Delitos empresariales" y quienes expusieron sobre estos temas fueron los abogados Marco Antonio Terragni y Carlos Martino Navarro.

Quien dio comienzo al desarrollo fue Terragni, que habló sobre la criminalidad contemporánea, e hizo alusión a que la autoría de los delitos (y estos también) no son los mismos que cuando se sancionó el Código Penal Argentino (CPA) en 1921. No sólo cambió la criminalidad, sino que ahora también se debe pensar en "delitos que pueden ser cometidos por muchas personas y alcanzar a muchas personas". En este sentido precisó Terragni que "hoy se tienen problemas muy serios, ya que se deja lugar a una interpretación muy amplia del Código Penal que no es preciso". En la misma línea Martino Navarro sostuvo después que el Código Penal está "desactualizado, es vago y utiliza muchos verbos", coincidiendo ambos en la dificultad que existe en el CPA para encuadrar delitos en personas jurídicas -no físicas-.

El primer problema es el criterio de imputación según el CPA de 1921, ya que en principio, este es ajustable a las personas físicas y no a las jurídicas, aunque hoy caben las dos imputaciones. Autoría, participación e imputabilidad asoman como los grandes focos de discusión y de interpretación considerando las lagunas que deja nuestro viejo Código Penal argentino.

A las tradicionales formas de imputación -delitos dolosos o culposos- hoy se suma una tercera forma que es la imputación "por omisión". Se citó el típico artículo 108 del CPA que dice que "Será reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos el que encontrando perdido o desamparado a un menor de diez años o a una persona herida o inválida o amenazada de un peligro cualquiera; omitiere prestarle el auxilio necesario, cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal o no diere aviso inmediatamente a la autoridad". Según el destacado jurista, existiría hoy una tendencia a imputar delitos empresariales como "omisiones".

En grandes empresas -como ejemplo, con más de 5.000 dependientes- a veces esto hace que la imputación sea difusa según nuestro Derecho Penal, y que puedan quedar «zonas de impunidad». "La idea es que no haya impunidad -señaló Terragni-. El imputable es el que puede dominar la situación", sostuvo. En el mismo sentido, Martino Navarro subrayó que "la autoría es de quien tiene dominio del hecho, el último eslabón". Se desarrolló también la figura de «Posición de garante» -contemplada en el código alemán-, que define el perfil de "quien no realiza el hecho pero podría haberlo evitado".

Finalmente, en cuanto a las responsabilidades, se concluyó en que "al empresario no se lo puede imputar penalmente si no actuó con dolo o culpa. Pero sí puede serlo civilmente". En tanto que "el empleado puede tener responsabilidad penal si es consciente de que está colaborando en un hecho delictivo. Hasta podría tener responsabilidad penal solamente él y no el empresario, si es que la empresa no lo sabía".


CONCLUSIONES

A modo de cierre, Carlos Martino Navarro se explayó sobre casos conocidos como el tema del Riachuelo, el fallo del sitio web de descarga de contenidos Taringa, Cromagnon, e incluso los juicios de Lesa Humanidad.

Sostuvo que en algunos delitos empresariales -como el caso de la contaminación del Riachuelo-, a veces cuesta avanzar por cuestiones políticas, económicas y prácticas. Opinó también que "el Derecho Penal no tiene que hacerse cargo de problemas que ocurren en la sociedad, en los cuales tienen más que ver el Estado, el Derecho Civil o el Administrativo".

"Hay cuestiones -subrayó Martino Navarro- en los que hoy la sociedad exige castigo penalmente, pero pertenecen al ámbito civil o administrativo. Parecería que hoy todos tienen que estar presos, los procesados también. Y el Derecho Penal no puede resolver determinadas conductas" explicó.

Y concluyó con que "hoy se utiliza cualquier herramienta para justificar la punibilidad de delitos y satisfacer a la sociedad" citando como ejemplo el Fallo Taringa. "Parecería -finalizó- que vamos camino a ser penalmente responsables por cualquier tipo de omisión".

Autor: Javier Alfonso

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