Sociales

De los usufrutuarios: el art. 2148 del nuevo Código Civil y Comercial

Bienes objeto del usufructo, editado en 2017 dice impuestos, expensas, etc. en las propiedades de nudo propietario y usufructuario.

Generalmente las inmobiliarias, en los contratos establecen dicha obligación.

No obstante, las oficinas públicas acreedoras, emiten las obligaciones a nombre de los propietarios, lo cual complica las cosas, porque deben acudir dichos propietarios, a los usufructuarios para que le liquiden los haberes.

De cualquier manera es aconsejable que en los contratos respectivos se establezca clara y precisamente  que los usufructuarios están obligados al pago de todos los servicios: agua potable, luz, gas, tasas, impuesto inmobiliario, etc.,etc.

Textualmente: El usufructuario debe pagar los impuestos, tasas, contribuciones, expensas comunes, que afectan directamente contribuciones.

Autor: Amado Raspo

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