Locales

¿Cuáles son las restricciones y hasta cuando están vigentes?

El período de veda electoral en la provincia de Santa Fe comenzó este viernes 14 de julio desde la hora 8 con vistas a las elecciones PASO (Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias). Cabe señalar que los santafesinos deberán elegir 5 categorías, entre ellos a los precandidatos a gobernador, diputados provinciales, senadores departamentales, intendentes y concejales que se van a estar postulando como candidatos para las generales del 10 de septiembre. 
El mismo se extiende hasta las 21 horas de este domingo 16 de julio, tres horas después de que finalicen los comicios.
La primera instancia de veda es para que los ciudadanos descansen de la propaganda sin actos públicos, notas periodísticas en radios, televisión y medios gráficos ni difundir encuestas o sondeos preelectorales.
Las agrupaciones políticas que contrataren o adquirieren, por sí o por terceros, espacios en cualquier modalidad de radio o televisión, cualquiera fuera su situación ante la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), para promoción con fines electorales, en violación a lo previsto en esta ley, serán sancionadas.
Los espacios virtuales como las redes sociales o sitios oficiales personales se encuentran exentos de la normativa, por lo que algunos rostros pueden continuar invadiendo celulares y computadoras.
Otro punto de relevancia este 2023 ante el desdoblamiento de las elecciones es que las restricciones no rigen para los precandidatos santafesinos a diputados nacionales, quienes serán elegidos el próximo 13 de agosto. Su campaña deberá hacer referencia a nivel nacional y no provincial.
Por obvios motivos, las propagandas correspondientes a los precandidatos a la presidencia de la Nación, como así también el nombramiento de sus partidos y/o frentes, están habilitadas.

PROHIBICIONES DESDE LA 2ª
INSTANCIA DE VEDA ELECTORAL 
* Las reuniones de electoras y electores o el depósito de armas en casas dentro de un radio de ochenta metros alrededor de los lugares de votación.
* Los espectáculos, fiestas teatrales, actividades deportivas y cualquier reunión pública que no se refieran al acto electoral.
* El expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas (desde 12 horas antes de los comicios).
* Ofrecer o entregar boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de los sitios de votación.
* La portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos.
* Realizar actos públicos de proselitismo.
* Publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales y de proyección sobre el resultado.
* Abrir los locales partidarios ubicados dentro de un radio de ochenta metros de los puntos de votación.

¿QUE PASA SI ROMPO
LA VEDA ELECTORAL? 
Los ciudadanos que incumplan la veda electoral pueden ser denunciados por violación al Código Electoral de la provincia de Santa Fe, y sancionados si la Justicia comprueba la falta. Las penas establecidas para aquellos que violan la veda dependen del incumplimiento en el que incurran y poseen diferentes escalas de sanción.
* Las penas establecidas para aquellos que violan la veda dependen del incumplimiento en el que incurran.
* Está prohibida la venta de cualquier clase de bebidas alcohólicas desde las 20 del día anterior a la elección hasta las 21 del día en que se celebran los comicios. A quien venda bebidas alcohólicas durante ese período le corresponde una pena de prisión de entre quince días y seis meses.

¿QUE SE VOTA EN LAS 
ELECCIONES DE SANTA FE 2023? 
* Gobernador y vice para el período 2023-2027.
* 50 diputados provinciales que tendrán cuatro años de mandato, entre 2023 y 2027.
* 19 senadores provinciales también para el período 2023-2027.
* Intendentes en 46 ciudades, cuyos mandatos durarán cuatro años. Otras 14 ciudades de la provincia eligen sus intendentes en los años de los comicios intermedios.
* Concejos municipales en las 60 ciudades de la provincia. Se renuevan por mitades cada dos años.
* Comisiones comunales en 305 pueblos de la provincia de Santa Fe.


















Autor: REDACCION

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