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Constitución y la deuda externa

La deuda externa es materia de riguroso derecho Constitucional Argentino. Según la Constitución de la República Argentina, el Congreso tiene por un lado la atribución de "contraer empréstitos de dinero sobre el crédito de la Nación" (artículo 75 inciso 4). Además, el mismo artículo 75 inciso 7 expresa "arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación".

Está claro que cuando la Constitución atribuye a uno de los poderes, unas determinadas potestades, ninguno de esos órganos constitucionales, puede delegarlas en otras autoridades, aunque se tratare de otros órganos constitucionales y sólo ella distribuye competencias y ninguno de los poderes subordinados a ella puede modificar esto, ya sea renunciando, delegando u omitiendo el ejercicio de sus cometidos.

Es decir el "arreglo" de la deuda externa "olvidado" desde 1984, no ha podido ser convalidado por acto, ni por ninguna autoridad. La deuda externa sigue estando tan desarreglada como en diciembre de 1983, cuando fugó la dictadura militar. La deuda externa tiene desde entonces un inevitable y flagrante cargo de ilegitimidad. Se trata, además, de un gran daño, de una traición de la dirigencia política.

Seamos precisos, si el Congreso "debe contraer empréstitos de dinero sobre el crédito de la Nación" ningún otro poder puede reemplazar esa facultad; y si el "Congreso puede arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación", ningún poder puede reemplazar esa potestad, que únicamente corresponde al Congreso.


Extractado de "La Democracia Argentina" de Carlos Gaveta.

Autor: Amado Raspo

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