SUNCHALES (De nuestra Agencia). - Después de una extensa fundamentación, fue aprobado el proyecto de Minuta de Comunicación elevado por Fernando Cattaneo, con la adhesión de Oscar Trinchieri.
El Concejo Municipal de Sunchales solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la/s Secretaría/s que corresponda y en un plazo que no supere los 5 días corridos, remita a este Cuerpo Legislativo:
La Resolución de la Secretaría de Medio Ambiente del Gobierno de la Provincia de Santa que aprueba el Estudio de Impacto Ambiental y la Resolución de Factibilidad Hídrica, ambas tramitadas y obtenidas sobre el lote o sector se denomina Polígono PA, Parcela 0400 lote 1, Partida Nº 081100-060635/0002-6, adquirido por La Municipalidad de Sunchales a efectos de ubicar la Nueva Planta de Tratamiento de Residuos.
Copia del Boleto de Compra-Venta suscripto por la Municipalidad de Sunchales para la adquisición del Inmueble descripto en el punto anterior, adjuntando asimismo constancias de pagos y el estado de este último.
El Proyecto realizado por la Municipalidad de Sunchales respecto de las obras de mitigación requeridas para la obtención Factibilidad Hídrica conforme estudio correspondiente, detallando plazos, costo y forma de financiación.
Informe respecto del estado de cuenta del patrimonio del Consorcio GIRSU, los fondos gestionados y obtenidos de terceros y cuáles son los aportes que realiza esta Municipalidad de Sunchales y cada integrante conforme el artículo 13 del acta acuerdo constitutiva, adjuntando copia de las actas que correspondieren y el/los informes presentados por la comisión de Fiscalización del Consorcio a la Municipalidad de Sunchales como integrante.
Cattaneo, entre las fundamentaciones presentadas señaló que "que en virtud de la sentencia obtenida en un reclamo judicial por un grupo de vecinos que accionaron por esta vía mediante el recurso de la Ley 10000, se ordenó en primer término la suspensión sobre el avance de obra hasta que medie una audiencia pública en la cual se especifique el destino y objeto del proyecto, así como también las consecuencias del mismo en esa ubicación.
Asimismo dicha instancia judicial ordena la continuidad de la suspensión hasta que se desarrollen las obras de mitigación requeridas por la Autoridad de Aplicación por tratarse de un terreno “inundable” y por ser necesarias para lograr la factibilidad correspondiente.
"Ante estas últimas consideraciones, se evidencia que han cambiado las condiciones de hecho y derecho a las presentadas por el DEM al momento de evaluación y análisis en comisión, motivo por el cual es facultad y obligación de este Concejo de contar con la información actualizada y necesaria para examinar las nuevas acciones u actos que correspondan ejecutarse por el municipio.
"En este sentido también resulta de importancia evaluar las circunstancias en las que se ha adquirido el lote en cuestión, debiendo para ello requerir la documental que forma parte del acto administrativo de compraventa correspondiente".