Policiales

Confirmaron prórroga de preventiva en "Caso Ema"

En la jornada de ayer, el Tribunal Unipersonal de Segunda Instancia, integrado por el Dr. Matías Drivet, resolvió confirmar la resolución de Primera Instancia que había dispuesto mantener la prisión preventiva del encartado Emanuel S. (ECS), y prorrogar la misma en forma extraordinaria por diez meses más, por un presunto caso de abuso sexual que su familia asegura es una "falsa denuncia".
Cabe recordar que esta resolución se aguardaba desde el pasado 17 de mayo, cuando tuvo lugar en Tribunales la audiencia oral respectiva, y que el procesado ya cumplió dos años cursando la misma medida cautelar.

ARGUMENTACIÓN
DEL JUEZ DRIVET
De acuerdo a lo puesto en conocimiento de LA OPINIÓN, a través de la Oficina de Gestión Judicial (OGJ), por un lado, se rechazaron diversos planteos de arbitrariedad realizados por la Defensa, relativos a la valoración de la evidencia, a la interpretación del recorte de los hechos imputados y a la legislación aplicable al caso. El camarista Drivet valoró que ninguno tenía el sustento necesario como para hacer lugar a un planteo de nulidad de lo resuelto y que no se habían afectado garantías del imputado.
Del mismo modo se consideró que continuaban presentes los dos presupuestos para el mantenimiento de la prisión preventiva (“existencia de elementos de convicción suficientes para sostener su probable autoría o participación punible en el hecho investigado” y “pena privativa de libertad, que razonablemente pudiera corresponder en caso de condena, sea de efectiva ejecución”) y los fundamentos de la misma (“las circunstancias del caso autorizaran a presumir el peligro de fuga o de entorpecimiento probatorio”).
Se evaluó que la medida cautelar resultaba necesaria, y que era razonable y proporcional a las circunstancias del caso (art. 220, CPP), de acuerdo a lo resuelto por el magistrado.
Continuando con lo informado desde la OGJ, "sobre este punto se descartaron los planteos defensivos por resultar insuficientes y fragmentarios en relación con el conjunto de la evidencia de cargo, analizada integralmente. Asimismo, se resaltó que no podían extraerse conclusiones derivadas de la mera intuición frente al abordaje profesional que han tenido los relatos y la situación de las
víctimas. Se recordó que la situación ya había sido analizada en cuatro oportunidades por dos jueces de primera instancia distintos, y que esta era la segunda oportunidad que la situación cautelar era valorada en segunda
instancia".
Por último, también se encontró justificada la extensión extraordinaria de la prisión preventiva de ECS por el lapso de diez meses (art. 227, CPP), considerando que ya se había presentado la acusación, que se había celebrado la Audiencia Preliminar, con lo que se aproxima el juicio oral.
"En tal contexto -se resolvió-, la restricción impuesta no resulta intolerable. A su vez, se hizo hincapié en el deber de diligencia reforzada que obliga a los órganos del Estado a establecer protección a víctimas y testigos en casos de especial vulnerabilidad para garantizar la celebración del juicio" (art. 7, Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia
contra la Mujer "Convención de Belem do Pará").

Autor: REDACCION

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