A partir de las 8.30 de la mañana de ayer, en la Sala 3 de la Oficina de Gestión Judicial de los tribunales penales de Rafaela, el tribunal colegiado integrado por los jueces Gustavo Bumaguin (presidente), Nicolás Stegmayer y José Luis Estévez (conectado por Zoom); dieron lectura al veredicto en el sonado caso en el que seis policías de Sunchales estuvieron siendo juzgados oral y públicamente, por hechos ocurridos el 18 de octubre de 2019 en la Comisaría Tercera de esa ciudad, calificados como “apremios ilegales calificados”, delito del cual habrían sido víctimas dos jóvenes detenidos de la ciudad de Sunchales, quienes a su vez, cuentan con abultados antecedentes en el mundo del delito. No obstante ello, denunciaron haber sufrido este ilícito en momentos en que estaban detenidos, acusando del hecho a los policías que ahora fueron juzgados.
Se recuerda que el inicio de este juicio estaba previsto para el 16 de abril último -finalmente comenzó el lunes 22 de abril- y su inicio debió ser suspendido por cuestiones técnicas referidas a la calificación penal de los hechos cometidos por los policías juzgados.
El debate debió pasar a un cuarto intermedio de casi una semana, y finalmente la calificación penal de los hechos cambió del delito inicial de “torturas” al de “apremios ilegales”; una figura penal más liviana ya que si el tipo penal original de “torturas” contemplaba una pena en expectativa de entre 8 a 25 años de reclusión, la figura de “apremios ilegales” reducía considerablemente el monto de la pena en expectativa a entre 2 a 6 años de prisión efectiva.
Se comportaron como abogados defensores en este debate oral y público los abogados Néstor Oroño, Aníbal Caula y Raúl Sartori; en tanto que representó al Ministerio Público de la Acusación, Fiscalía Regional N° 5 Rafaela el fiscal Juan Manuel Puig.
Cabe recordar que en la imputación inicial eran 8 los policías acusados, pero en los últimos meses los imputados, oficial Juan Aurelio C., de 36 años, y subcomisario Federico Hernán M. de 43; optaron por acogerse a un juicio de procedimiento abreviado, donde todas las partes -imputados y sus defensores- aceptaron una condena a 3 años de prisión efectiva para ellos.
Por otra parte, otro dato anecdótico respecto de este juicio oral es que entre Fiscalía y Defensa desfilaron por los estrados judiciales en este proceso más de 170 testigos, de los cuales unos 120 correspondieron a testigos de la Fiscalía.
LECTURA DEL VEREDICTO
Es así que en la audiencia de Sentencia llevada a cabo en la mañana de ayer en los tribunales de Rafaela, y siendo los imputados María Itatí A. de 43 años; Mauricio Leonardo O., de 35 años; Brian Emanuel G. de 30; Carlos Agustín M. de 26; y Silvana S. de 47 años; y Luciano Martin G. de 41 -quien era jefe de la dependencia-; se llevó a cabo la lectura del veredicto. Cabe aclarar que se omiten los apellidos de los juzgados hasta tanto la condena no quede firme, según lo estipula el artículo 5 del Código Procesal Penal de Santa Fe.
Después de que el Tribunal rechazase el pedido de sobreseimiento por atipicidad de Brian Emanuel González; y de rechazar el pedido de “probation” (suspensión de procedimiento a prueba) solicitado por las defensas de los acusados María Itatí A., Brian Emanuel G., Silvana S. y Carlos Agustín M; se pasó a resolver lo que sigue:
* Condenar a Mauricio Leonardo O., en virtud de haberlo hallado coautor penalmente responsable de los delitos de apremios ilegales (arts. 144 bis inciso 2° y 45 del Código Penal, a la pena de 3 años de prisión efectiva con más costas del proceso (art. 29 inciso 3° del Código Penal).
* Condenar a Brian Emanuel G., en virtud de haberlo hallado coautor penalmente responsable de los delitos de apremios ilegales, a la pena de 3 años de prisión efectiva con más costas del proceso.
* Condenar a María Itatí A. en virtud de haberla hallado coautora penalmente responsable de los delitos de apremios ilegales, a la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional con más costas del proceso; y disponer que la justiciable se someta a las reglas de conducta que establece el artículo 27 bis del Código Penal por el término de 4 años, debiendo, en consecuencia: fijar domicilio, el cual no podrá variar sin previa comunicación a la Oficina de Gestión Judicial y someterse al cuidado de un patronato; prohibición de comunicación por cualquier medio con las víctimas de los hechos por los cuales resulta aquí condenada, y prohibición de acercamiento a un radio inferior a 200 metros de los domicilios particulares de las víctimas; prohibición de consumo de alcohol en exceso y de estupefacientes en cualquier cantidad; prohibición de tenencia de armas de fuego y de portación de armas de cualquier tipo; obligación de acreditar la asistencia a cursos, seminarios o talleres sobre derechos humanos brindados por cualquier organismo público nacional o provincial por un total de no menos de 10 horas.
* Condenar a Carlos Agustín M., en virtud de haberlo hallado coautor penalmente responsable de los delitos de apremios ilegales, a la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional con más costas del proceso y disponer que el justiciable se someta a las reglas de conducta que establece el artículo 27 bis del Código Penal por el término de cuatro años.
* Absolver a Silvana S. del delito de apremios ilegales calificados por el que fuera acusada.
* Absolver a Luciano Martín G. del delito de encubrimiento agravado por ser funcionario público por el que fuera acusado.
El Tribunal resolvió asimismo disponer la cesación de las restricciones impuestas provisionalmente en contra de Silvana S. y Luciano Martín G., en caso de que alguna se encuentre vigente.
LOS HECHOS
Según relataron las fiscales Gabriela Lema y Lorena Korakis en el momento de las audiencias imputativa y de medidas cautelares -y según informó oficialmente Prensa del Ministerio Público de la Acusación- respecto de los hechos acontecidos en la Comisaría sunchalense, señalaron lo que sigue.
“Los delitos que investigamos fueron cometidos el 18 de octubre de 2019 entre las 5:10 y las 6:00 de la mañana en la comisaría Tercera de la ciudad de Sunchales ubicada en avenida Belgrano 386”.
“Las víctimas fueron dos hermanos que estaban legítimamente privados de su libertad en la sede policial, a los que le impusieron tormentos físicos y sufrimientos psíquicos de gravedad”, sostuvieron. Las funcionarias del Ministerio Público de la Acusación (MPA) argumentaron que “los siete imputados actuaron de común acuerdo, en forma conjunta y mediante el reparto de tareas”.
De acuerdo a lo relatado por las fiscales en las audiencias, “los hermanos detenidos fueron llevados a la cocina–comedor de la dependencia policial, fueron obligados a arrodillarse –uno de ellos maniatado por la espalda con precintos y el otro esposado– y luego fueron golpeados en distintas partes del cuerpo”.
Las fiscales subrayaron que “a uno de los detenidos le bajaron el pantalón y lo amenazaron con abusarlo sexualmente. Además, utilizaron un palo de madera para golpear a uno de los detenidos en distintas partes del cuerpo, hasta que cayó al piso y comenzó a toser”.
Detallaron también que “minutos más tarde, volvieron a propinarles golpes de puño y patadas a los detenidos”. “A uno de los detenidos también le colocaron una bolsa de nylon en la cabeza, mientras que al otro lo empujaron contra un ventanal de vidrio, el cual atravesó con las manos esposadas, lo que le provocó graves heridas en distintas partes del cuerpo”, precisaron.
“Aproximadamente 15 minutos después, el comisario imputado llegó al lugar. Tomó conocimiento de los tormentos infligidos a los dos detenidos, insultó a uno de ellos y con el fin de procurar la impunidad de los delitos cometidos e incumpliendo los deberes a su cargo, no comunicó debidamente a la autoridad competente lo sucedido” remarcaron las fiscales.
“Además, ordenó al personal que limpiara el lugar y sacara los vidrios del ventanal roto. Sus subordinados realizaron la indicado, razón por la cual, alteraron la escena del hecho e hicieron desaparecer los rastros del delito cometido”, concluyeron las fiscales.